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Pág. 181549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 por esta Superintendencia y por las empresas clasificadoras de riesgos en la evaluación de la gestión que realicen de los supervisados. Asimismo, la evaluación del sistema de control interno por parte de los auditores internos deberá contemplar la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados así como el tratamiento dado a los mismos. 5. Aplicación Supletoria La Resolución SBS Nº 1059-99 del 30 de noviembre de 1999 será de aplicación supletoria a la presente Circular en lo que corresponda. 6. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo las empresas supervisadas un plazo de adecuación hasta el 31 de enero del año 2000. La exigencia de remitir información respecto a las esta- dísticas de reclamos señalada en el numeral 3 de esta Circular, rige a partir de enero del año 2000, debiendo realizarse la primera remisión de dicha información dentro de los primeros quince (15) días del mes de marzo del año 2000. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15684 ADUANAS Modifican resolución que estableció disposiciones para que deudores tributarios puedan acogerse al fraccio- namiento de deudas a que se refiere el Procedimiento Específico INRA-PE.19 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001257 Callao, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional de facilita- ción en los trámites aduaneros, resulta conveniente mejorar las condiciones previstas en el Procedimiento Específico INRA-PE.19 de Aplazamiento y/o Fracciona- miento Art. 36º Código Tributario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000899 de fecha 9.AGO.99, a fin de que un mayor número de deudores puedan acceder a los beneficios concedidos; Que, es necesario, por consiguiente, establecer que cualquiera de las garantías establecidas en el Procedi- miento Específico INRA-PE-19, puedan ser presentadas para el acogimiento del fraccionamiento particular, para los deudores que se acojan a las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001064 de fecha 18.OCT.99; De conformidad con el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.NOV.99, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001064 de fecha 18.OCT.99 que establece disposiciones para que deudores tributarios puedan acogerse al fraccio-namiento de deudas a que se refiere el Procedimiento Específico INRA-PE.19, por el siguiente: En el caso mencionado en el inciso b), el deudor deberá presentar cualquiera de las garantías previstas en el Proce- dimiento Específico INRA-PE.19, por el total de la deuda a fraccionar. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15681 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 014-99 P/CTE Fe de Erratas de la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 014-99 P/CTE, publicada en nuestra edición del día 12 de diciembre de 1999, en la página 181357. En el Artículo Quinto, literal A.1), fórmula de actualiza- ción: DICE: 0 0 0)1()1( IPMIPMbTA TCTA TCa FA ×++×+××= DEBE DECIR: 0 0 0)1()1( IPMIPMbTA TCTA TCa FA ×++×+××= 15664 CONASEV Cancelan autorización de funciona- miento de empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 050-99-EF/94.12 Empresa :Compañía SECOF S.A. Asunto :Cancelación de autorización de fun- cionamiento de Empresa Administradora de Fondos Colectivos que presta servicios de sepelio Fecha :Miraflores, 10 de diciembre de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 093-99-EF/94.FUN, de fecha 28 de octubre de 1999, presentado por la Comisión de EAFC Funerarios con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en Sesión del Tribunal Administrativo de CONA- SEV de fecha 10 de diciembre de 1999, los funcionarios de la Comisión EAFC Funerarios sustentaron el Memorán- dum Nº 093-99-EF/94.FUN, referido a la situación de la Compañía SECOF S.A. así como el Sistema de Fondos Colectivos administrado por ésta;