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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 181552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la pre- sente Resolución a todas las EPS así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 15698 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban precios de alquiler del Tea- tro Segura y de la Sala Alzedo DECRETO DE ALCALDIA Nº 126 Lima, 7 de diciembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima como órgano de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular es persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que como lo establece el Artículo 67º inciso 5) de la Ley Nº 23853, es función de la Municipalidad en materia de cultura, promover, en general, las actividades culturales, fomentando la creación de grupos culturales folclóricos, musicales, de historia y arte, así como la organización de conservatorios, de teatros y similares; Que es necesario aprobar los precios de alquiler del Teatro Segura y de la Sala Alzedo, concordante con los precios actuales del mercado; Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º inciso 6) y 136º inciso 10) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, la Oficina de Plani- ficación, el Centro de Artes escénicas; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los precios de alquiler del Tea- tro Segura y de la Sala Alzedo, conforme lo siguiente: a) Teatro Segura: - Precio de Alquiler: $ 4,000 US$ (CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS), por función. - Incluido un (1) día de montaje, uso de equipos y de personal técnico de apoyo dentro de su hora de trabajo. b) Sala Alzedo: - Precio de Alquiler: $ 1,200 US$ (MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS), por función. - Incluido un (1) día de montaje y de personal técnico de apoyo dentro de su hora de trabajo. Artículo 2º.- El trámite para el pago de los referidos precios, su exoneración y otros aspectos vinculados al mismo, estarán comprendidos en el Reglamento para la Concesión de los Teatros de propiedad municipal. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15615MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan adquisición de maquinaria pesada mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1883-99 Chaclacayo, 13 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 046-99-DA/MCH de la Oficina de Admi- nistración. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Visto, la Oficina de Admi- nistración señala que en el Proceso de Selección de Adjudi- cación Directa Nº 001-99-CE/MDCH (Segunda Convocato- ria) para la adquisición de Maquinaria Pesada Usada no se ha presentado ningún postor, por lo que se ha declarado desierta; Que, la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado" establece en su Art. 19º, inciso f) que los Procesos de Selección declarados desiertos en dos oportuni- dades, se encuentran exonerados de Licitación y Concurso Público, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron; Que, asimismo se indica que las exoneraciones deben comunicarse bajo responsabilidad a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 20º de la precitada Ley, señala que en los casos de los Procesos de Selección declarados desiertos en dos oportunidades, las adquisiciones o contrataciones se realizarán bajo el procedimiento previsto por el último párrafo del Art. 13º, norma que a su vez se refiere al procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el Art. 20º precitado en su inciso c) establece que la exoneración a Licitación o Concurso Público se aproba- rá por Resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, siendo el objeto de la realización del procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, cuan- do la Licitación o Concurso Público es declarado desierto en dos oportunidades, el salvaguardar la oportunidad en la entrega del bien o prestación de servicio, la misma consecuencia sería de aplicación analógica al supuesto en que las Adjudicaciones Directas son declaradas de- siertas en dos oportunidades, dado que no sólo el supues- to de hecho (Proceso de Selección declarado desierto dos veces), sino también la finalidad que sustenta la conse- cuencia (permitir que el bien o servicio sea adquirido en la oportunidad adecuada) son similares en ambos casos; Que, de lo señalado anteriormente se concluye que habiendo sido declarado desierto, en dos oportunidades un mismo Proceso de Selección, cualquiera que éste sea, es procedente realizar la adquisición o contratación de aquello que era objeto del original Proceso de Selección a través del Proceso de Adjudicación Directa de menor cuantía; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración de la realiza- ción del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Nº 001-99-CE/MDCH para la adquisición de Maquinaria Pesada Usada, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Comité Especial desig- nado para la Adjudicación Directa Nº 001-99-CE/MDCH