Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice el cierre de tres Agencias ubicadas: en la Av. MORDAZA 3093, Provincia Constitucional del Callao; en la Av. MORDAZA Gambeta 1265, Provincia Constitucional del Callao; y, en Puerto Salaverry s/n, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica los cierres solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 219-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el cierre de tres Agencias ubicadas: en la Av. MORDAZA 3093, Provincia Constitucional del Callao; en la Av. MORDAZA Gambeta 1265, Provincia Constitucional del Callao; y, en Puerto Salaverry s/n, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYZEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 15607

Articulo Primero.- Constituir la "Plataforma de Atencion al Usuario de la SBS", en adelante Plataforma, la cual tiene por finalidad atender consultas y recibir reclamos de los usuarios de los sistemas financiero y de seguros respecto a sus relaciones con las empresas y personas supervisadas. Articulo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolucion, considerense las siguientes definiciones: a) Usuario: Persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por los supervisados por esta Superintendencia. b) Supervisado: Persona natural o juridica que se encuentra bajo el ambito de supervision de esta Superintendencia. c) Consulta: Es la formulacion por parte del usuario de una situacion de incertidumbre o duda respecto a alguna actividad o practica de los supervisados. d) Reclamo: Es la formulacion por parte del usuario de una situacion donde existe la presuncion de violacion o lesion de un derecho en su perjuicio por parte de algun supervisado. Articulo Tercero.- La atencion de consultas realizada por la Plataforma tiene como proposito resolver la situacion de incertidumbre o duda planteada por el usuario. Por su parte, la recepcion del reclamo presentado por el usuario tiene como objeto que esta Superintendencia verifique el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de los supervisados y, en caso detectar incumplimientos, disponer las medidas que la Ley General le faculta. Articulo Cuarto.- La Plataforma tiene las siguientes funciones: a) Orientar a los usuarios sobre la MORDAZA de consultas y reclamos, los requisitos sobre la materia establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de esta Superintendencia y sobre el alcance de las medidas que esta Superintendencia se encuentra facultada a disponer con relacion a las consultas y reclamos presentados segun lo establecido en el articulo anterior. b) Centralizar el seguimiento y la respuesta a las consultas presentadas por los usuarios. c) Resolver las consultas que sobre informacion general aplicable a los supervisados formulen los usuarios. d) Trasladar al INDECOPI aquellas consultas y reclamos que correspondan al ambito de su competencia. e) Analizar los reclamos presentados para detectar incumplimientos a las normas que regulan la actividad de los supervisados o para detectar deficiencias de gestion, e informar a las areas respectivas a efecto de aplicar las medidas correctivas y sanciones que correspondan. f) Elaborar estadisticas sobre las consultas atendidas y reclamos presentados ante esta Superintendencia o ante los supervisados, las cuales podran ser difundidas en los medios de comunicacion a cargo de esta Superintendencia. g) Proponer programas de difusion de informacion relacionada con los sistemas financiero y de seguros, los que se podran realizar en coordinacion con las areas encargadas de atender consultas y reclamos en los supervisados asi como con plataformas similares en organismos de control y supervision del Peru y del extranjero. h) Otras funciones que le asigne esta Superintendencia mediante Circular. Articulo Quinto.- Modifiquese el numeral 29 de la Resolucion SBS Nº 779-98 del 14 de agosto de 1998, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entra en vigencia el 1 de marzo del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Constituyen la "Plataforma de Atencion al Usuario de la SBS" y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
RESOLUCION SBS Nº 1059-99 MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en su Articulo 345° que es objeto de esta Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, asimismo, el Articulo 347° de la Ley General establece que esta Superintendencia realiza dicha proteccion cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas bajo su supervision, asi como velando que las mismas cumplan las normas reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo para ello el mas amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, con dicha finalidad resulta necesario establecer mecanismos adicionales para detectar posibles deficiencias de gestion de las empresas y personas supervisadas, que puedan incidir en su solidez economica y financiera; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 18 del Articulo 349º de la Ley General;

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