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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 181547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de tres Agencias ubicadas: en la Av. Argentina 3093, Provincia Constitucional del Callao; en la Av. Néstor Gambeta 1265, Provincia Constitu- cional del Callao; y, en Puerto Salaverry s/n, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad; respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica los cierres solicita- dos; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 219-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de tres Agencias ubicadas: en la Av. Argentina 3093, Provincia Constitucional del Callao; en la Av. Néstor Gambeta 1265, Provincia Constitucional del Callao; y, en Puerto Salaverry s/n, distrito de Sala- verry, provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad; respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 15607 Constituyen la "Plataforma de Aten- ción al Usuario de la SBS" y modifican el Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos RESOLUCION SBS Nº 1059-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, modificada por Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en su Artículo 345° que es objeto de esta Superintendencia prote- ger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, asimismo, el Artículo 347° de la Ley General establece que esta Superintendencia realiza dicha pro- tección cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión, así como velando que las mismas cumplan las normas reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, con dicha finalidad resulta necesario estable- cer mecanismos adicionales para detectar posibles defi- ciencias de gestión de las empresas y personas supervi- sadas, que puedan incidir en su solidez económica y financiera; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General;RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la “Plataforma de Atención al Usuario de la SBS”, en adelante Plataforma, la cual tiene por finalidad atender consultas y recibir reclamos de los usuarios de los sistemas financiero y de seguros respecto a sus relaciones con las empresas y personas supervisadas. Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, considérense las siguientes definicio- nes: a) Usuario: Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por los supervisados por esta Superintendencia. b) Supervisado: Persona natural o jurídica que se en- cuentra bajo el ámbito de supervisión de esta Superinten- dencia. c) Consulta: Es la formulación por parte del usuario de una situación de incertidumbre o duda respecto a alguna actividad o práctica de los supervisados. d) Reclamo: Es la formulación por parte del usuario de una situación donde existe la presunción de violación o lesión de un derecho en su perjuicio por parte de algún supervisado. Artículo Tercero.- La atención de consultas realizada por la Plataforma tiene como propósito resolver la situación de incertidumbre o duda planteada por el usuario. Por su parte, la recepción del reclamo presentado por el usuario tiene como objeto que esta Superintendencia verifique el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de los supervisados y, en caso detectar incumplimientos, disponer las medidas que la Ley Gene- ral le faculta. Artículo Cuarto.- La Plataforma tiene las siguientes funciones: a) Orientar a los usuarios sobre la presentación de consultas y reclamos, los requisitos sobre la materia establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA de esta Superintendencia y sobre el alcance de las medidas que esta Superintendencia se encuentra facultada a disponer con relación a las consul- tas y reclamos presentados según lo establecido en el artículo anterior. b) Centralizar el seguimiento y la respuesta a las consul- tas presentadas por los usuarios. c) Resolver las consultas que sobre información general aplicable a los supervisados formulen los usuarios. d) Trasladar al INDECOPI aquellas consultas y recla- mos que correspondan al ámbito de su competencia. e) Analizar los reclamos presentados para detectar incumplimientos a las normas que regulan la actividad de los supervisados o para detectar deficiencias de ges- tión, e informar a las áreas respectivas a efecto de aplicar las medidas correctivas y sanciones que corres- pondan. f) Elaborar estadísticas sobre las consultas atendidas y reclamos presentados ante esta Superintendencia o ante los supervisados, las cuales podrán ser difundidas en los medios de comunicación a cargo de esta Superin- tendencia. g) Proponer programas de difusión de información rela- cionada con los sistemas financiero y de seguros, los que se podrán realizar en coordinación con las áreas encargadas de atender consultas y reclamos en los supervisados así como con plataformas similares en organismos de control y supervisión del Perú y del extranjero. h) Otras funciones que le asigne esta Superintendencia mediante Circular. Artículo Quinto.- Modifíquese el numeral 29 de la Resolución SBS Nº 779-98 del 14 de agosto de 1998, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros