Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

Visto, el Oficio Nº 548-99-MDR/A recibido el 10 de diciembre de 1999, remitido por MORDAZA Ciurlizza MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidora que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y solicita se nombre al reemplazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado con su solicitud los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de citaciones a sesiones de concejo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con la firma de recepcion o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television; que acrediten en forma fehaciente que la citada regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 43° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; b) copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que habria inasistido injustificadamente la regidora en mencion; y c) la MORDAZA de notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio idoneo que permite el Codigo Procesal Civil, que pruebe que tuvo conocimiento de tal hecho, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA Ciurlizza MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA continua desempenando el cargo de regidora en el concejo distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15693

El Oficio Nº 520-A-99-MDEA recibido el 23 de agosto de 1999, de don MORDAZA Antiporta Laymito, MORDAZA del concejo distrital de El MORDAZA, provincia de MORDAZA, quien remite MORDAZA autenticada del acta de sesion extraordinaria de concejo de fecha 21 de junio de 1999, referida a la declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado municipio, por causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, mediante diversas comunicaciones los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas, MORDAZA Tambini MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, han solicitado la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del citado concejo que ostenta MORDAZA Antiporta Laymito; basados en que dicho burgomaestre en el mes de enero de 1996, tomo los servicios de su hermano MORDAZA Antiporta Laymito para abrir una ventanilla en las instalaciones del local municipal, por lo que se encontraria incurso en la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; anexando como prueba la MORDAZA simple de la Factura Nº 001 Nº 0117 de Manufacturas Antiporta de fecha 15 de enero de 1996 y el Informe Nº 09-96-ABA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento del citado municipio, quien autorizara dicho servicio; habiendo emitido este organo electoral los acuerdos de sesiones privadas de fechas 10 de diciembre de 1998, 20 de MORDAZA y 10 de agosto de 1999, a fin de obtener la informacion pertinente y emitir el pronunciamiento de ley; Que, con el documento de fojas 73, el MORDAZA MORDAZA Antiporta Laymito remite el Acuerdo de Concejo Nº 040-A98-SEGE-06-MDEA de fecha 28 de diciembre de 1998, de fojas 74 y 75, que dispone el archivamiento definitivo del expediente por el que solicitan su vacancia, a merito del dictamen de la Comision de Asuntos Legales, que afirma que la Empresa Estructuras Metalicas MORDAZA ha prestado los servicios para abrir una ventanilla en el local municipal, segun se advierte del Comprobante de Pago Nº 0036 del 30 de enero de 1996, y el Informe Nº 09-96-ABA-MDEA; Que, a fojas 95, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentan que el citado concejo ha emitido pronunciamiento en forma extemporanea; y, el dictamen de la referida Comision esta basado en documentos falsificados; que el Informe Nº 09-96-ABA-MDEA firmado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de fojas 79, no existia en enero de 1996, al haberse aprobado el ROF del citado municipio recien el 27 de marzo de 1996, que crea por primera vez la Unidad de Abastecimiento y de Servicios Auxiliares, afirmando que el referido cargo no existia a dicha fecha, siendo falsificado dicho informe; Que, en sesion extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, los miembros ediles para el periodo 1999 - 2002, acordaron disponer el archivamiento definitivo del expediente de vacancia del MORDAZA, a merito del Dictamen Legal que califica que la factura Nº 0117 es un montaje fotostatico, al igual que la MORDAZA del Informe Nº 09-96-ABAS; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 042-A-99-SEGE-06-MDEA; Que, este organo electoral no puede determinar la falsificacion de los documentos presentados por el concejo distrital de El MORDAZA, como prueba; siendo el poder judicial el unico organo competente para calificar la falsedad de un documento; Que, en autos aparece del folio 145 al 148, MORDAZA de la denuncia penal formulada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA del citado distrito, don MORDAZA Antiporta Laymito por la comision de delitos cometidos por funcionarios publicos en la modalidad de corrupcion de funcionarios publicos y de concusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA y del Estado; presentando como pruebas las copias simples de la Factura Nº 0117 y el Informe Nº 09-96-ABA, encontrandose ante la Vigesima Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, investigacion Nº 645-98; Que, de los documentos remitidos por el concejo distrital de El MORDAZA, se advierte que la empresa Estructuras Metalicas MORDAZA, ha prestado los servicios de abertura de una ventanilla en el local del citado Municipio; no encontrandose incurso el MORDAZA, en ninguna de las causales de vacancia previstas en los Articulos 26º, 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Declaran infundada solicitud sobre declaratoria de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 2026-99-JNE MORDAZA, 16 de diciembre de 1999

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