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Pág. 181540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 548-99-MDR/A recibido el 10 de diciembre de 1999, remitido por Gonzalo Ciurlizza Carras- co, alcalde del concejo distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidora que desempeña Emelina Dora Fernández de Zam- brano, por estar incursa en la causal de vacancia estableci- da en el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y solicita se nombre al reem- plazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modifica- do por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado con su solicitud los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora Emelina Dora Fernández de Zambrano haya incu- rrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constan- cias de citaciones a sesiones de concejo a Emelina Dora Fernández de Zambrano con la firma de recepción o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Proce- sal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión; que acrediten en forma fehaciente que la citada regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convoca- toria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de confor- midad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; b) copias certifica- das de las actas de sesiones de concejo a las que habría inasistido injustificadamente la regidora en mención; y c) la constancia de notificación a Emelina Dora Fernández de Zambrano del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio idóneo que permite el Código Procesal Civil, que pruebe que tuvo conocimiento de tal hecho, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud presentada por Gonzalo Ciurlizza Carrasco, alcalde del concejo distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de Emelina Dora Fernández de Zambrano, por no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Emelina Dora Fernández de Zambrano continúa desempeñando el cargo de regidora en el concejo distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15693 Declaran infundada solicitud sobre de- claratoria de vacancia de alcalde del Concejo Distrital de El Agustino, pro- vincia de Lima RESOLUCION Nº 2026-99-JNE Lima, 16 de diciembre de 1999VISTO: El Oficio Nº 520-A-99-MDEA recibido el 23 de agosto de 1999, de don Francisco Antiporta Laymito, alcalde del concejo distrital de El Agustino, provincia de Lima, quien remite copia autenticada del acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 21 de junio de 1999, referida a la declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde en el citado municipio, por causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, mediante diversas comunicaciones los ciudada- nos Jorge Raúl Maturrano Infantas, Salvador Tambini Ramos, Juan Cajahuaringa Isidro, Bertha Mercado Huá- nuco, Eduardo Talledo Bustamante, Eloy Torrejón Suá- rez, Liborio Soria Alvarez y Juan Ramírez, han solicitado la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del citado concejo que ostenta Francisco Antiporta Laymito; basados en que dicho burgomaestre en el mes de enero de 1996, tomó los servicios de su hermano Senen Antiporta Laymi- to para abrir una ventanilla en las instalaciones del local municipal, por lo que se encontraría incurso en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; anexando como prueba la copia simple de la Factura Nº 001 Nº 0117 de Manufactu- ras Antiporta de fecha 15 de enero de 1996 y el Informe Nº 09-96-ABA de don Héctor Villa Alejos, Jefe de Abasteci- miento del citado municipio, quien autorizara dicho servi- cio; habiendo emitido este órgano electoral los acuerdos de sesiones privadas de fechas 10 de diciembre de 1998, 20 de mayo y 10 de agosto de 1999, a fin de obtener la informa- ción pertinente y emitir el pronunciamiento de ley; Que, con el documento de fojas 73, el alcalde Francisco Antiporta Laymito remite el Acuerdo de Concejo Nº 040-A- 98-SEGE-06-MDEA de fecha 28 de diciembre de 1998, de fojas 74 y 75, que dispone el archivamiento definitivo del expediente por el que solicitan su vacancia, a mérito del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, que afirma que la Empresa Estructuras Metálicas Anchaya ha presta- do los servicios para abrir una ventanilla en el local muni- cipal, según se advierte del Comprobante de Pago Nº 0036 del 30 de enero de 1996, y el Informe Nº 09-96-ABA-MDEA; Que, a fojas 95, don Eloy Torrejón Suárez y Eduardo Talledo Bustamante, argumentan que el citado concejo ha emitido pronunciamiento en forma extemporánea; y, el dictamen de la referida Comisión está basado en documen- tos falsificados; que el Informe Nº 09-96-ABA-MDEA firma- do por don Héctor Villa Alejos con el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de fojas 79, no existía en enero de 1996, al haberse aprobado el ROF del citado municipio recién el 27 de marzo de 1996, que crea por primera vez la Unidad de Abastecimiento y de Servicios Auxiliares, afirmando que el referido cargo no existía a dicha fecha, siendo falsificado dicho informe; Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, los miembros ediles para el período 1999 - 2002, acordaron disponer el archivamiento definitivo del expe- diente de vacancia del alcalde, a mérito del Dictamen Legal que califica que la factura Nº 0117 es un montaje fotostático, al igual que la copia del Informe Nº 09-96-ABAS; expidién- dose el Acuerdo de Concejo Nº 042-A-99-SEGE-06-MDEA; Que, este órgano electoral no puede determinar la falsi- ficación de los documentos presentados por el concejo distri- tal de El Agustino, como prueba; siendo el poder judicial el único órgano competente para calificar la falsedad de un documento; Que, en autos aparece del folio 145 al 148, copia de la denuncia penal formulada por los ciudadanos Eduardo Talle- do Bustamante y Eloy Torrejón Suárez contra el alcalde del citado distrito, don Francisco Antiporta Laymito por la comi- sión de delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios públicos y de concu- sión, en agravio de la Municipalidad Distrital de El Agustino y del Estado; presentando como pruebas las copias simples de la Factura Nº 0117 y el Informe Nº 09-96-ABA, encontrándose ante la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, investigación Nº 645-98; Que, de los documentos remitidos por el concejo distrital de El Agustino, se advierte que la empresa Estructuras Metálicas Anchaya, ha prestado los servicios de abertura de una ventanilla en el local del citado Municipio; no encon- trándose incurso el alcalde, en ninguna de las causales de vacancia previstas en los Artículos 26º, 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;