Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen amnistia especial de regularizacion de diversos tributos y multas pendientes de pago
ORDENANZA Nº 034-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en sesion ordinaria de concejo adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Articulos 74º, 191º, 192º inciso 3) y 193º inciso 3) de la Constitucion, el Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion, supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularizacion de sus adeudos pendientes de pago; Que, a partir del proximo ano se intensificaran las acciones de fiscalizacion y cobranza de acuerdo al Plan de Accion formulado por la Direccion de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un regimen de beneficios de regularizacion en cuanto a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y demas aspectos que faciliten dicho objetivo; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS PENDIENTES DE PAGO Articulo 1º.- Alcances de la Amnistia Especial La Amnistia Especial de Regularizacion otorga: 1.1. La rebaja del interes moratorio, factor de ajuste o factor de actualizacion en los tributos, periodos y porcentajes siguientes: - 100% para aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo y Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. 1.2. La rebaja del insoluto de la deuda unicamente en los tributos, periodos y porcentajes que se senalan: - 50% para aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario

y Arbitrio de Serenazgo correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. Articulo 2º.- Monto de las Multas Administrativas Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispone la rebaja del 50% del insoluto de las multas administrativas que se encuentran pendientes de pago en cobranza ordinaria, las mismas que ademas no estaran sujetas a reajustes, moras ni intereses hasta el plazo senalado en el Articulo 8º de la presente. Articulo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispone la condonacion del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiendose los efectos legales de la Ordenanza Nº 00799-MDMM. Articulo 4º.- Contratos de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la presente Ordenanza Los contribuyentes que a la fecha gozan de un Contrato de Fraccionamiento no podran acogerse al presente beneficio. Articulo 5º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Los contribuyentes que opten por fraccionar sus adeudos tributarios no tienen acceso a la rebaja del insoluto contemplada en el inciso 1.2 del Articulo 1º sino, unicamente, a la condonacion de los intereses y reajustes estipulada en el inciso 1.1 del Articulo 1º de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos de pago se rigen de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 022-99-A-MDMM. Articulo 6º.- Recursos de reclamacion o apelacion en tramite En el caso que la deuda materia del beneficio conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, para acceder a las rebajas el contribuyente debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento, con firma legalizada y sello de recepcion o ingreso al organo que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el acogimiento al beneficio implicara el desistimiento conforme lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 7º.- Plazo para acogerse al Beneficio Especial El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regularizacion vence el 30 de diciembre de 1999. Articulo 8º.- Casos no comprendidos dentro del Beneficio Especial No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio: 1. Los contribuyentes que se encuentran fiscalizados o en MORDAZA de fiscalizacion. 2. Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. 3. Multas Administrativas que se encuentran pendientes de pago en cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 15699

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