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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 181554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen amnistía especial de regu- larización de diversos tributos y mul- tas pendientes de pago ORDENANZA Nº 034-MDMM Magdalena del Mar, 16 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de concejo adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) y 193º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalida- des, aprobada por Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Loca- les tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación, supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularización de sus adeudos pendientes de pago; Que, a partir del próximo año se intensificarán las acciones de fiscalización y cobranza de acuerdo al Plan de Acción formulado por la Dirección de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un régimen de beneficios de regularización en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y demás aspectos que faciliten dicho objetivo; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS PENDIENTES DE PAGO Artículo 1º.- Alcances de la Amnistía Especial La Amnistía Especial de Regularización otorga: 1.1. La rebaja del interés moratorio , factor de ajuste o factor de actualización en los tributos, períodos y porcen- tajes siguientes: - 100% para aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, y Serenazgo y Tasa de Licencia de Funcio- namiento correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. 1.2. La rebaja del insoluto de la deuda únicamente en los tributos, períodos y porcentajes que se señalan: - 50% para aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitarioy Arbitrio de Serenazgo correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. Artículo 2º.- Monto de las Multas Administrativas Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispo- ne la rebaja del 50% del insoluto de las multas administra- tivas que se encuentran pendientes de pago en cobranza ordinaria, las mismas que además no estarán sujetas a reajustes, moras ni intereses hasta el plazo señalado en el Artículo 8º de la presente. Artículo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispo- ne la condonación del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiéndose los efectos legales de la Ordenanza Nº 007- 99-MDMM. Artículo 4º.- Contratos de Fraccionamiento sus- critos con anterioridad a la presente Ordenanza Los contribuyentes que a la fecha gozan de un Contra- to de Fraccionamiento no podrán acogerse al presente beneficio. Artículo 5º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Los contribuyentes que opten por fraccionar sus adeu- dos tributarios no tienen acceso a la rebaja del insoluto contemplada en el inciso 1.2 del Artículo 1º sino, única- mente, a la condonación de los intereses y reajustes estipulada en el inciso 1.1 del Artículo 1º de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos de pago se rigen de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 022-99-A-MDMM. Artículo 6º.- Recursos de reclamación o apelación en trámite En el caso que la deuda materia del beneficio conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Munici- palidad Metropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judi- cial, para acceder a las rebajas el contribuyente deberá presentar copia del escrito de desistimiento, con firma legalizada y sello de recepción o ingreso al órgano que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de Magdalena del Mar, el acogimiento al beneficio implicará el desistimiento conforme lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 7º.- Plazo para acogerse al Beneficio Especial El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regula- rización vence el 30 de diciembre de 1999. Artículo 8º.- Casos no comprendidos dentro del Beneficio Especial No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio: 1. Los contribuyentes que se encuentran fiscalizados o en proceso de fiscalización. 2. Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de cobranza coactiva. 3. Multas Administrativas que se encuentran pendien- tes de pago en cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE M. MESIA HERRERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 15699