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Pág. 181541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de El Agustino, provincia de Lima, que ostenta don Francisco Antiporta Laymito, formulada por los recurren- tes señores Jorge Raúl Maturrano Infantas, Salvador Tam- bini Ramos, Juan Cajahuaringa Isidro, Bertha Mercado Huánuco, Eduardo Talledo Bustamante, Eloy Torrejón Suárez, Liborio Soria Alvarez, Arturo Huaringa C. y Juan Ramírez. Artículo Segundo.- Remitir a la Vigésima Tercera Fisca- lía Provincial en lo Penal de Lima, que despacha la doctora María del Pilar Malpica Coronado (P) las piezas procesales pertinentes del presente expediente, con relación al supuesto montaje fotostático de la Factura Nº 001 Nº 0117 de Manufac- turas Antiporta y del Informe Nº 09-96-ABAST del 15 de enero de 1996, suscrito por Héctor Villa Alejos - Jefe de Abasteci- miento del referido concejo; a efecto de que realizadas las investigaciones del caso interponga las acciones legales contra los que resulten responsables. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15694 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Manual de Procedimientos y formatos para la Publicación del Padrón Electo- ral Inicial ANEXO - RESOLUCION JEFATURAL Nº 459-99-JEF/RENIEC (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 2 de diciembre de 1999, página 180858) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL INICIAL I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE LEGAL IV. CONCEPTOS V. NORMAS VI. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO VII. VIGENCIA VIII. APROBACION IX. ANEXOS A.FORMATO DE RECLAMOS U OBSERVACIONES A LA LISTA DEL PADRON INICIAL B.FORMATO DE SOLICITUD DE ELIMINACION O TACHA DE NOMBRE DE ELECTORES. C.ACTA DE PUBLICACION DE LA LISTA DEL PA- DRON INICIAL ELECCIONES POLITICAS GENE- RALES DEL AÑO 2000 D.ACTA DE CIERRE DE PUBLICACION DE LA LIS- TA DEL PADRON INICIAL ELECCIONES POLITI- CAS GENERALES DEL AÑO 2000 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para asegurar el correcto tratamiento de las observaciones y/o reclamos presentados por los ciudadanos y/o Agrupacio- nes Políticas sobre el Padrón Electoral en los diferentes puntos de publicación (Provinciales y Distritales a nivel nacional y a través de las Oficinas Consulares en el extran- jero), por las Elecciones Políticas Generales a realizarse el 9 de abril del 2000.II. ALCANCE La Gerencia de Operaciones administra el procedi- miento descrito y constituye fuente de consulta y aplicación en las Gerencias Regionales, Oficinas Consulares en el extranjero, División Central de Procesos y la División Logística Operativa. III. BASE LEGAL LEY Nº 26859 - LEY ORGANICA DE ELECCIONES, Arts. 199º, 200º y 201º. IV. CONCEPTOS 4.1 Padrón Electoral Inicial Es la relación de ciudadanos hábiles que participan en el Proceso Electoral y que son publicadas para que los ciudadanos o Agrupaciones Políticas verifiquen los datos de estos en el mismo. En esta relación figuran como datos del ciudadano el Nº de Libro, Nº DNI/LEM/LE, Nombres, Ape- llido Paterno, Apellido Materno, Distrito, Provincia, Depar- tamento y Observaciones. 4.2 Sobre de Observaciones Conjuntos de formatos de Observaciones al Padrón Electoral, que corresponden a un mismo código de local y se agrupan para su envío a la División Central de Procesos en un sobre especial. 4.3 Tamaño de Sobre La cantidad máximo de formatos de Observación al Padrón Electoral , a colocarse en el sobre es de 30 formatos. V. NORMAS Normas Generales 5.1 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por intermedio de sus Gerencias regionales publicará el Padrón Electoral Inicial a nivel nacional en cada provincia y distrito donde se realice la elección y en el extranjero en coordinación el Ministerio de Relaciones Exteriores en las Oficinas Consulares. 5.2 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil indicará el plazo, los lugares y medios a través de los cuales los ciudadanos y/o Agrupaciones Políticas podrán consultar y/o validar los datos que figuran en el Padrón Electoral. 5.3 El registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de sus representantes coordinará la publicación de la Lista del Padrón Inicial Elecciones Políticas Generales del año 2000 con las autoridades de las localidades donde se publiquen estas a nivel nacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el extranjero, así como se suscri- birá un Acta de Publicación del Padrón Electoral inicial y otra de Cierre de esta, en la que se de fe de que se ha publicado la referida Lista (Anexos C y D). 5.4 El Padrón Electoral se mantendrá publicado duran- te 5 días consecutivos y el personal responsable permane- cerá estos días en el lugar de publicación, recabando las observaciones que se efectúen. 5.5 La persona encargada de esta labor será responsable de brindar orientación al ciudadano y/o Agrupación Política para recepcionar las observaciones que hubiera. 5.6 Las observaciones que se presenten para la modifi- cación en los datos del Padrón Inicial serán registradas en el formato Reclamos u Observaciones a la Lista del Padrón Inicial (Anexo A) y sólo serán sobre los datos que figuren en el Padrón Electoral. 5.7 Las observaciones que se presenten para elimina- ción de nombres o tachas por fallecimiento, doble Inscrip- ción, Militar o Policía en actividad y otros según Art. 200º Ley Orgánica de Elecciones serán registradas en el formato Solicitud de Eliminación o Tacha de Nombres de Electores (Anexo B). 5.8 Procederán los trámites de enmienda de uno o dos caracteres en lo que corresponde a los Nombres, Apellidos y Fecha de Nacimiento, así como los trámites de habilitacio- nes/exclusiones previstos en los puntos 14 y 15 del presente. 5.9 La aceptación de una observación no implica la emisión de un nuevo documento (DNI), si no la actualización del Archivo Nacional. 5.10 Será responsabilidad de la Gerencia Regionales y Oficinas Consulares velar por el cumplimiento de la presente Norma y Procedimiento dentro del ámbito de su competencia. Normas para las Oficinas Consulares 5.11 Concluido el plazo para las observaciones al Padrón Electoral Inicial, las Oficinas Consulares nos enviarán