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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 181556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 III. ALCANCE El presente Reglamento será aplicado por la Oficina de Control y Recaudación, y la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. IV. BASE LEGAL Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa; Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el D.S. Nº 02-94-JUS - Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero. - Se entiende por fraccionamiento de pago, a la facultad discrecional que tiene la administra- ción tributaria para autorizar, al deudor que lo solicite, el pago de la deuda tributaria y/o no tributaria en cuotas mensuales. Es discrecional conceder el fraccionamiento de una deuda cuando se ha iniciado un Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo .- Los deudores tributarios y no tributarios podrán solicitar el fraccionamiento de su deuda; para cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos y garantías, que establezca este Reglamento. Artículo Tercero .- Los deudores tributarios y no tributarios que hubieran sido materia de fracciona- miento anterior, no podrá ser materia de nuevo fraccio- namiento. Tratándose de solicitudes de nuevo fraccio- namiento, el deudor deberá acreditar el pago oportuno de las cuotas correspondientes al anterior fracciona- miento. No podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento las personas naturales cuya deuda sea inferior al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria, e inferior al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, para personas jurídicas. Artículo Cuarto .- El tipo de interés aplicable al frac- cionamiento de pago será equivalente al 80% del TIM conforme a lo dispuesto por el Art. 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario. Artículo Quinto .- La deuda a fraccionarse debe estar actualizada hasta el momento de la solicitud de fracciona- miento. Cuando se trate de deudas en Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, se pagarán las costas procesales devenga- das incurridas en el indicado procedimiento coactivo, an- tes de la suscripción del Convenio de Fraccionamiento de la Deuda, debidamente liquidadas por el Ejecutor Coacti- vo, ciñéndose al arancel de costas Procesales vigentes. CAPITULO II REQUISITOS, GARANTIAS, PLAZOS y PROCEDIMIENTOS DE LOS REQUISITOS: Artículo Sexto.- Para personas naturales , son re- quisitos para el fraccionamiento: a) La Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa tributaria, Liquidación Tributaria , Multa Administrativa, Resolución de Alcaldía o Directoral, según sea el caso que determina la deuda a fraccionarse, debidamente actualizadas. b) Solicitud - Declaración Jurada. c) Documento de Identidad (fotocopia). d) Si el convenio fuera suscrito por un representante, copia de la Carta Poder. Artículo Sétimo .- Para personas Jurídicas , son requisitos para el fraccionamiento : a) La Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa tributaria, Liquidación Tributa- ria, Multa Administrativa, Resolución de Alcaldía o Direc- toral, según sea el caso que determina la deuda a fraccionar- se, debidamente actualizadas. b) Solicitud - Declaración Jurada, firmada por el Repre- sentante Legal. c) Documento de Identidad del Representante Legal (fotocopia).d) Documento que acredite al apoderado del Represen- tante Legal (fotocopia). e) RUC de la Persona Jurídica. Artículo Octavo .- En el momento de acogerse al frac- cionamiento el deudor que tuviera reclamo interpuesto, apelación u otro tipo de recurso que cuestione la deuda; deberá desistirse por escrito. Artículo Noveno .- El Convenio de Fraccionamiento, deberá contener la información siguiente: a) Nº del Convenio de Fraccionamiento; b) Documento de Identidad; c) Código del contribuyente; d) Nombre o razón Social; e) Domicilio Fiscal; f) Concepto o Información detallada de la Deuda tribu- taria materia de fraccionamiento; g) Tributo insoluto; h) Monto total de la deuda a fraccionar; i) Interés total por fraccionamiento; j) Forma de pago (cuota inicial, saldo, número de cuotas, monto de cada cuota); k) Cronograma de pagos. DE LOS PLAZOS Artículo Décimo .- La deuda podría ser fraccionada hasta en 18 armadas o cuotas con vencimiento mensual. La evaluación para el otorgamiento del fraccionamiento con- forme al plazo indicado, se efectuará en función de las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo Décimo Primero .- La Cuota Inicial mínima será equivalente al 25% del total de la deuda a fraccionarse; y las cuotas de fraccionamiento, se establecerán de la siguiente manera: a) Para Personas Naturales.- TRAMOS DE LA DEUDA (UIT) SALDO: CUOTA/MENSUAL hasta de 3% a 10% 04 más de 10% a 20% 06 más de 20% a 30% 08 más de 30% a 45% 10 más de 45% a 60% 12 más de 60% a 85% 14 más de 85% a 100% 16 más de 100% a más 18 b) Para Personas Jurídicas.- TRAMOS DE LA DEUDA (UIT) SALDO: CUOTA/MENSUAL hasta de 10% a 30% 04 más de 30% a 40% 06 más de 40% a 50% 08 más de 50% a 75% 10 más de 75% a 1 UIT 12 más de 1 UIT a 2 UIT 14 más de 2 UIT a 10 UIT 16 más de 10 UIT a más 18 Para otorgar, por el saldo de la deuda de personas naturales y jurídicas, fraccionamientos superiores a dieci- séis -16 cuotas, el deudor deberá acreditar que el monto de cada una de ellas no es inferior al 10% de su ingreso bruto mensual promedio. Ninguna cuota de fraccionamiento podrá ser inferior al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo casos excep- cionales que autorizará el Alcalde. Al importe de cada cuota de fraccionamiento se le adicio- nará, en la fecha en que se efectúen los pagos, los intereses de fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario Las cuotas de Pago Fraccionado de la Deuda, al ser redactadas en Convenios, Plan de Pagos y en los recibos de las cuotas, deberán mostrar (según las reglas del Artículo 31º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario) la Imputación de cada pago respecto al total de la deuda fraccionada. DE LAS GARANTIAS Artículo Décimo Segundo .- En el caso que la deuda supere las 10 UIT, el deudor deberá otorgar Carta Fianza o Hipoteca de Inmueble por el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento.