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Pág. 181550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Que, por Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la intervención de la Compañía SECOF S.A. bajo la modalidad de super- visión de la administración y gestión social de la empre- sa, así como mantener la prohibición de celebración de nuevos contratos de prestación de servicios funerarios a través del sistema que administra, impuesta mediante Resolución CONASEV Nº 447-94-EF/94.10.0 de fecha 22 de noviembre de 1994; Que, de la evaluación de la información y docu- mentación presentada por la Compañía SECOF .S.A en relación a la ejecución de los acuerdos adoptados por el Directorio de CONASEV, se ha determinado que la admi- nistradora no ha cumplido con las medidas correctivas relativas a contar con un Registro Centralizado de con- tratos vendidos; Que, en relación a la medida correctiva referida a la presentación de una propuesta viable de liquidación del Fondo Colectivo, pese a los requerimientos efectuados por el Directorio así como por los interventores nombra- dos por CONASEV, la Compañía SECOF S.A. no ha cumplido con presentar un Plan de Liquidación que cumpla con los requisitos técnicos y legales que ameriten su aprobación; Que, de lo anteriormente indicado se desprende que la administradora ha incurrido en el supuesto previsto en el inciso d) del Artículo 106º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos apro- bado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, al no haber cumplido dentro de los plazos establecidos con las medidas correctivas dispuestas por el Directorio de CONASEV; Que, adicionalmente se ha determinado que la Compa- ñía SECOF S.A. ha incurrido en el supuesto previsto en el inciso e) del Artículo 106º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos al presentar defi- ciencias que implican una inadecuada administración del Fondo Colectivo a su cargo el mismo que se encuentra en una situación de incertidumbre en cuanto a su continuidad, debido entre otros, a la insuficiencia de liquidez del Fondo, al elevado índice de morosidad de los asociados con y sin servicio, así como a las limitaciones de los Estados Financie- ros manifiestado por los auditores externos, quienes duran- te los tres últimos períodos se han abstenido de emitir opinión sobre los mismos; Que, en cuanto a la situación de la empresa se hace evidente que la administradora se encuentra en una delica- da situación económico-financiera, lo que pone en grave riesgo su continuidad como empresa en marcha, y conse- cuentemente la del sistema de fondos colectivos que admi- nistra; Que, las infracciones descritas de acuerdo a la normati- vidad vigente facultan a CONASEV a cancelar la autoriza- ción de funcionamiento como Empresa Administradora de Fondos Colectivos de la Compañía SECOF S.A., medida que se hace necesaria dada la inminente imposibilidad del Fondo Colectivo administrado, de continuar financiando los servicios de sepelio; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto en el inciso k) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Ley Nº 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuesto por el inciso a) y e) del Artículo 5º de su Estatuto aprobado por Resolución CONASEV Nº 003-98- EF/94.10, está facultado para imponer sanciones a quie- nes contravengan las regulaciones que emanan de CO- NASEV, así como a imponer medidas correctivas a fin de impedir o cesar los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; Con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funciona- miento como Empresa Administradora de Fondos Colec- tivos de la Compañía SECOF S.A. concedida mediante Resolución CONASEV Nº 083-88-EF/94.10 de fecha 6 de junio de 1988, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la Liquidación del Fondo Colec- tivo que administraba la Compañía SECOF S.A. En conse- cuencia, a partir de la notificación de la Resolución de cancelación:a) La administradora quedará impedida de brindar el servicio funerario a los asociados del Sistema que adminis- traba, con recursos del Fondo Colectivo; y, b) La administradora únicamente podrá cobrar las cuo- tas totales a que hubiere lugar, a los asociados que habién- dosele prestado el servicio funerario antes de la cancelación de la autorización de funcionamiento, mantengan cuentas por pagar al Sistema; Artículo 3º.- Mantener la intervención dispuesta me- diante Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/94.10 hasta que se concluya el proceso de liquidación del Fondo Colec- tivo; nombrándose para el efecto como interventor al señor Roberto Ramos-Murga Rodríguez en reemplazo del señor Manuel Vértiz Vergara y ratificándose en el cargo a la señora Griselda González Garrido, quienes además de las facultades otorgadas por la Resolución CONASEV mencio- nada, contarán con las atribuciones que a continuación se indican: a) Adoptar las medidas necesarias para la protección y liquidación del Fondo Colectivo; b) Representar conjunta o separadamente a la Compa- ñía SECOF S.A. en todas las acciones judiciales relativas al cobro de lo adeudado por los asociados con servicio, otorgán- doseles para tales efectos las facultades generales y espe- ciales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; y, c) Asumir totalmente la representación de la Compañía SECOF S.A. respecto de aquellos actos que involucren al Fondo Colectivo administrado, en caso que la administrado- ra ejecute acciones que entorpezcan el proceso de liqui- dación del Fondo Colectivo. Durante dicho lapso los representantes legales queda- rán suspendidos en sus funciones de representación del Fondo Colectivo, pudiendo los interventores nombrados suscribir los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Los interventores deberán informar pe- riódicamente los avances de la labor de liquidación. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Compañía SECOF S.A. Regístrese, archívese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 15609 INDECI Aprueban medidas de seguridad para locales y recintos en los que se efectua- rá celebraciones por Navidad y Año Nuevo RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-99-INDECI Lima, 6 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana y por tanto tiene como deber proteger a la población de las amenazas a su integridad y seguridad; Que, de conformidad con el inciso d) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, tiene como función "dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranqui- lidad de la población"; Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 2º del mencio- nado Decreto Ley establece como objetivo del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI "prevenir daños, evitándolos y disminuyendo su magnitud"; Que, estando próximas las fechas de celebraciones navideñas y de cambio de milenio, se vienen promocio-