Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 181550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

Que, por Resolucion CONASEV Nº 352-95-EF/94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la intervencion de la Compania SECOF S.A. bajo la modalidad de supervision de la administracion y gestion social de la empresa, asi como mantener la prohibicion de celebracion de nuevos contratos de prestacion de servicios funerarios a traves del sistema que administra, impuesta mediante Resolucion CONASEV Nº 447-94-EF/94.10.0 de fecha 22 de noviembre de 1994; Que, de la evaluacion de la informacion y documentacion presentada por la Compania SECOF .S.A en relacion a la ejecucion de los acuerdos adoptados por el Directorio de CONASEV, se ha determinado que la administradora no ha cumplido con las medidas correctivas relativas a contar con un Registro Centralizado de contratos vendidos; Que, en relacion a la medida correctiva referida a la MORDAZA de una propuesta viable de liquidacion del Fondo Colectivo, pese a los requerimientos efectuados por el Directorio asi como por los interventores nombrados por CONASEV, la Compania SECOF S.A. no ha cumplido con presentar un Plan de Liquidacion que cumpla con los requisitos tecnicos y legales que ameriten su aprobacion; Que, de lo anteriormente indicado se desprende que la administradora ha incurrido en el supuesto previsto en el inciso d) del Articulo 106º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolucion CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, al no haber cumplido dentro de los plazos establecidos con las medidas correctivas dispuestas por el Directorio de CONASEV; Que, adicionalmente se ha determinado que la Compania SECOF S.A. ha incurrido en el supuesto previsto en el inciso e) del Articulo 106º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos al presentar deficiencias que implican una inadecuada administracion del Fondo Colectivo a su cargo el mismo que se encuentra en una situacion de incertidumbre en cuanto a su continuidad, debido entre otros, a la insuficiencia de liquidez del Fondo, al elevado indice de morosidad de los asociados con y sin servicio, asi como a las limitaciones de los Estados Financieros manifiestado por los auditores externos, quienes durante los tres ultimos periodos se han abstenido de emitir opinion sobre los mismos; Que, en cuanto a la situacion de la empresa se hace evidente que la administradora se encuentra en una delicada situacion economico-financiera, lo que pone en grave riesgo su continuidad como empresa en marcha, y consecuentemente la del sistema de fondos colectivos que administra; Que, las infracciones descritas de acuerdo a la normatividad vigente facultan a CONASEV a cancelar la autorizacion de funcionamiento como Empresa Administradora de Fondos Colectivos de la Compania SECOF S.A., medida que se hace necesaria dada la inminente imposibilidad del Fondo Colectivo administrado, de continuar financiando los servicios de sepelio; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto en el inciso k) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso a) y e) del Articulo 5º de su Estatuto aprobado por Resolucion CONASEV Nº 003-98EF/94.10, esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan las regulaciones que emanan de CONASEV, asi como a imponer medidas correctivas a fin de impedir o MORDAZA los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; Con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento como Empresa Administradora de Fondos Colectivos de la Compania SECOF S.A. concedida mediante Resolucion CONASEV Nº 083-88-EF/94.10 de fecha 6 de junio de 1988, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la Liquidacion del Fondo Colectivo que administraba la Compania SECOF S.A. En consecuencia, a partir de la notificacion de la Resolucion de cancelacion:

a) La administradora quedara impedida de brindar el servicio funerario a los asociados del Sistema que administraba, con recursos del Fondo Colectivo; y, b) La administradora unicamente podra cobrar las cuotas totales a que hubiere lugar, a los asociados que habiendosele prestado el servicio funerario MORDAZA de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, mantengan cuentas por pagar al Sistema; Articulo 3º.- Mantener la intervencion dispuesta mediante Resolucion CONASEV Nº 352-95-EF/94.10 hasta que se concluya el MORDAZA de liquidacion del Fondo Colectivo; nombrandose para el efecto como interventor al senor MORDAZA Ramos-Murga MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA Vertiz MORDAZA y ratificandose en el cargo a la senora MORDAZA MORDAZA Garrido, quienes ademas de las facultades otorgadas por la Resolucion CONASEV mencionada, contaran con las atribuciones que a continuacion se indican: a) Adoptar las medidas necesarias para la proteccion y liquidacion del Fondo Colectivo; b) Representar conjunta o separadamente a la Compania SECOF S.A. en todas las acciones judiciales relativas al cobro de lo adeudado por los asociados con servicio, otorgandoseles para tales efectos las facultades generales y especiales senaladas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; y, c) Asumir totalmente la representacion de la Compania SECOF S.A. respecto de aquellos actos que involucren al Fondo Colectivo administrado, en caso que la administradora ejecute acciones que entorpezcan el MORDAZA de liquidacion del Fondo Colectivo. Durante dicho lapso los representantes legales quedaran suspendidos en sus funciones de representacion del Fondo Colectivo, pudiendo los interventores nombrados suscribir los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 4º.- Los interventores deberan informar periodicamente los avances de la labor de liquidacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Compania SECOF S.A. Registrese, archivese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 15609

INDECI
Aprueban medidas de seguridad para locales y recintos en los que se efectuara celebraciones por Navidad y Ano MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-99-INDECI MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana y por tanto tiene como deber proteger a la poblacion de las amenazas a su integridad y seguridad; Que, de conformidad con el inciso d) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, tiene como funcion "dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la poblacion"; Que, asimismo, el inciso a) del Articulo 2º del mencionado Decreto Ley establece como objetivo del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI "prevenir danos, evitandolos y disminuyendo su magnitud"; Que, estando proximas las fechas de celebraciones navidenas y de cambio de milenio, se vienen promocio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.