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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 181553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 para que inicie el Procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la adquisición de los bienes menciona- dos en el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción la remisión del expediente correspondiente a la Adju- dicación Directa Nº 001-99-CE/MDCH (Segunda Convoca- toria) a la Contraloría General de la República para la evaluación correspondiente. Artículo 4º.- PONER en conocimiento de la presen- te Resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por la Ley. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Oficina de Administración y Secretaría General el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 15661 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 030/99-MDCH Por Oficio Nº 343-99/SG-MDCH, la Municipalidad de Chorrillos, solicita se publique Fe de Erratas de la Orde- nanza Nº 030/99-MDCH, publicada en nuestra edición del día jueves 9 de diciembre de 1999, en la página 181275. DICE: Artículo Segundo.- Deróguese toda Norma o Disposición que se apoye a la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. 15663 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran necesidad de contar con área de terreno para construcción de esta- dio municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-A-99-SEGE-06-MDEA El Agustino, 2 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Extraordinaria del 29 de octubre de 1999, el Memorial presentado por los dirigentes y pobladores de los Asentamientos Humanos, Asociacio- nes, Cooperativas de Vivienda y Directivas de los Clubes e Instituciones Deportivas y Directores de los Centros Educativos del distrito de El Agustino, para solicitar la afectación del terreno de propiedad del Estado, ubicado en el lado posterior del Cuartel La Pólvora con un área de64,536.5 m2, denominado Granja El Infiernillo, inscrito en el Asiento Nº 78 del Margesí de Bienes de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales y en la ficha Nº 164540 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para construir un Estadio Municipal, para los jóvenes y niños del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades los Acuerdos son decisio- nes específicas sobre cualesquier punto de interés pú- blico, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determi- nado acto o de sujetarse a una conducta o norma insti- tucional; Que, conforme lo establece el Oficio Nº 4998-99-SBN- DMAR, remitido por la Oficina de Bienes Nacionales se establece que el inmueble requerido por los agustinianos recurrentes se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Defensa desde el año 1984 en el asiento Nº 78 del Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en la ficha Nº 164540 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, pese al largo tiempo transcurrido dicha área se halla total abandonado, habiendo tomado posesión en parte del área aludida esta Municipalidad, para utilizarlo como vivero municipal y dedicarlo a la producción de plantas para los jardines de los parques del distrito; Que, tal como lo establecen los vecinos de nuestro distrito, El Agustino es uno de los pocos distritos de nuestra capital, que no cuentan con un estadio para sus prácticas deportivas pese a tener una población demográficamente mucho mayor en relación a la escasa extensión; Que, si bien es cierto que dicha área de terreno se halla registralmente inscrita como propiedad del Ministerio de Defensa, y que conforme al Artículo 70º de la Constitución del Estado, el derecho de propiedad es inviolable, también señala éste taxativamente que dicho derecho se ejerce en armonía con el bien común; Que, consecuentemente el espíritu de nuestra Carta Magna impone que siendo el área submateria de propiedad del Estado, y encontrándose en abandono más de quince años corresponde que el mismo Estado prodigue el uso en favor de la Municipalidad para su ejercicio en armonía con el bien común; Que, conforme al Informe de la Oficina de Presupuesto de esta Municipalidad resulta factible proyectar presu- puestalmente para el próximo ejercicio el expediente técni- co para la construcción de un estadio municipal en el área submateria; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 107º de la Constitución Política del Estado el Presidente de la Repú- blica y los Congresistas tienen el derecho de iniciativa en la formación de las Leyes; El Concejo Municipal de El Agustino con las facultades previstas en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, por votación unánime; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar la necesidad impostergable de contar con un área de 64,536.5 m2, inscrito a favor del Ministerio de Defensa, ubicado en el lado posterior del Cuartel La Pólvora, denominado Granja El Infiernillo, que servirá para construir el Estadio Municipal del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Remitir el presente Acuerdo al Sr. Presi- dente Constitucional de la República Ing. Alberto Fujimori Fujimori, para que haciendo uso de la facultad constitucio- nal prevista en el Artículo 107º de la Constitución Política del Estado, presente la iniciativa correspondiente al Con- greso de la República y se transfiera el área requerida a favor de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para los fines aludidos. Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano del presente Acuerdo, encargándose a la Secretaría General de esta Comuna su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 15666