Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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para que inicie el Procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la adquisicion de los bienes mencionados en el articulo precedente. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion la remision del expediente correspondiente a la Adjudicacion Directa Nº 001-99-CE/MDCH (Segunda Convocatoria) a la Contraloria General de la Republica para la evaluacion correspondiente. Articulo 4º.- PONER en conocimiento de la presente Resolucion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo establecido por la Ley. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Secretaria General el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15661

64,536.5 m2, denominado Granja El Infiernillo, inscrito en el Asiento Nº 78 del Margesi de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en la ficha Nº 164540 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, para construir un Estadio Municipal, para los jovenes y ninos del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 110º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades los Acuerdos son decisiones especificas sobre cualesquier punto de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, conforme lo establece el Oficio Nº 4998-99-SBNDMAR, remitido por la Oficina de Bienes Nacionales se establece que el inmueble requerido por los agustinianos recurrentes se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Defensa desde el ano 1984 en el asiento Nº 78 del Margesi de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en la ficha Nº 164540 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, pese al largo tiempo transcurrido dicha area se halla total abandonado, habiendo tomado posesion en parte del area aludida esta Municipalidad, para utilizarlo como vivero municipal y dedicarlo a la produccion de plantas para los jardines de los parques del distrito; Que, tal como lo establecen los vecinos de nuestro distrito, El MORDAZA es uno de los pocos distritos de nuestra capital, que no cuentan con un estadio para sus practicas deportivas pese a tener una poblacion demograficamente mucho mayor en relacion a la escasa extension; Que, si bien es MORDAZA que dicha area de terreno se halla registralmente inscrita como propiedad del Ministerio de Defensa, y que conforme al Articulo 70º de la Constitucion del Estado, el derecho de propiedad es inviolable, tambien senala este taxativamente que dicho derecho se ejerce en MORDAZA con el bien comun; Que, consecuentemente el MORDAZA de nuestra Carta Magna impone que siendo el area submateria de propiedad del Estado, y encontrandose en abandono mas de quince anos corresponde que el mismo Estado prodigue el uso en favor de la Municipalidad para su ejercicio en MORDAZA con el bien comun; Que, conforme al Informe de la Oficina de Presupuesto de esta Municipalidad resulta factible proyectar presupuestalmente para el proximo ejercicio el expediente tecnico para la construccion de un estadio municipal en el area submateria; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 107º de la Constitucion Politica del Estado el Presidente de la Republica y los Congresistas tienen el derecho de iniciativa en la formacion de las Leyes; El Concejo Municipal de El MORDAZA con las facultades previstas en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por votacion unanime; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar la necesidad impostergable de contar con un area de 64,536.5 m2, inscrito a favor del Ministerio de Defensa, ubicado en el lado posterior del Cuartel La Polvora, denominado Granja El Infiernillo, que servira para construir el Estadio Municipal del distrito de El Agustino. Articulo 2º.- Remitir el presente Acuerdo al Sr. Presidente Constitucional de la Republica Ing. MORDAZA Fujimori Fujimori, para que haciendo uso de la facultad constitucional prevista en el Articulo 107º de la Constitucion Politica del Estado, presente la iniciativa correspondiente al Congreso de la Republica y se transfiera el area requerida a favor de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, para los fines aludidos. Articulo 3º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, encargandose a la Secretaria General de esta Comuna su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 15666

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 030/99-MDCH Por Oficio Nº 343-99/SG-MDCH, la Municipalidad de Chorrillos, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 030/99-MDCH, publicada en nuestra edicion del dia jueves 9 de diciembre de 1999, en la pagina 181275. DICE: Articulo Segundo.- Deroguese toda MORDAZA o Disposicion que se apoye a la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. 15663

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran necesidad de contar con area de terreno para construccion de estadio municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-A-99-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 2 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO.- En Sesion Extraordinaria del 29 de octubre de 1999, el Memorial presentado por los dirigentes y pobladores de los Asentamientos Humanos, Asociaciones, Cooperativas de Vivienda y Directivas de los Clubes e Instituciones Deportivas y Directores de los Centros Educativos del distrito de El MORDAZA, para solicitar la afectacion del terreno de propiedad del Estado, ubicado en el lado posterior del Cuartel La Polvora con un area de

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