TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7116 Pág. 181503 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27224 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA CULMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECT OS DE INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA DE AGUA POT ABLE, ALCANT ARILLADO Y/O ELECTRIFICACIÓN Artículo 1º.- De la culminación y ejecución de proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación 1.1 Los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación financia- dos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONA- VI- que se encontraban con avance de obra física al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, serán culminados conforme a los lineamientos que determine la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI. 1.2 La COLFONAVI será la encargada de la ejecución de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua pota- ble, alcantarillado y/o electrificación, en los cuales, con ante- rioridad al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, se hubiere otorgado la buena pro a la empresa contratista en el correspondiente proceso de selec- ción. Para tal efecto, dicha Comisión suscribirá directamente con las empresas contratistas y las empresas supervisoras los respectivos contratos de ejecución y supervisión de obra, según las normas, términos y condiciones contenidos en las bases del proceso de selección y la propuesta del postor ganador de la buena pro. Los respectivos contratos serán regulados según las directivas que emita la COLFONAVI, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia. 1.3 Una vez culminados los trabajos de obra de los proyectos de infraestructura urbana básica materia de la presente Ley y practicada la liquidación financiera, se procederá conforme a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045. Artículo 2º.- De la asignación de recursos para la ejecución y culminación de las obras El egreso que sea requerido para la ejecución, culmi- nación y puesta en operación de las obras, será atendido principalmente con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación, los cuales comprenden la recuperación de los créditos otorgados a empresas concesionarias de distri- bución de electricidad y a entidades prestadoras de servi- cios de saneamiento (EPS).DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la reglamentación de la ley El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, refrenda- do por los Ministros de la Presidencia y de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. SEGUNDA.- De las derogatorias Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15713 LEY Nº 27225 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADICIONA UN ÚL TIMO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 296º-B Y 402º DEL CÓDIGO PENAL Artículo único .- Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296º-B y 402º del Código Penal Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296º-B y 402º del Código Penal, en los términos siguientes: