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Pág. 181636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 Soles) para locales privados y S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) para el uso de la vía pública y/o retiro municipal (por día). Artículo Cuarto.- Los montos fijados en el artículo anterior por uso de la vía pública no se aplicarán a las Instituciones que tengan Convenio con la Municipalidad para tales fines. Artículo Quinto.- Las Ferias Navideñas tendrán au- torización desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza hasta el 6 de enero del 2000. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria - Unidad de Fisca- lización, Dirección de Servicios a la Ciudad - Unidad de Comercialización y Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 15772 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Ordenanza que regula el con- sumo y comercio de bebidas al- cohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 036 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; Visto: en Sesión Extraordinaria de la fecha el Proyecto presentado por el señor Regidor GERMAN GOMEZ MAN- RIQUE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Título I de la persona y de la sociedad establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los parques y/o espacios de uso público están siendo invadidos por consumidores de bebidas alcohólicas quienes intoxicados por esta sustancia originan temor al vecindario que son víctimas de asaltos y atentados por parte de estos sujetos; Que, los vecinos, implicados niños, son espectadores de enfrentamientos entre parroquianos en estado etílico, y que el área de uso público son convertidos en letrinas; Que, es función Municipal velar por el desarrollo inte- gral de su jurisdicción y cautelar la seguridad de la ciuda- danía, en especial de los sectores poblacionales más vulne- rables; Que, resulta necesario regular la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito, a fin de preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad pública en beneficio de la niñez y la juven- tud, así como para prevenir los efectos nocivos del alcoholismo; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 3º, 62º y 65º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto Unánime del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza:REGULA EL CONSUMO Y COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Prohíbase el consumo de bebi- das alcohólicas , cualquiera sea su presentación y/o pre- paración durante las 24 horas del día: i) En las áreas públicas del distrito, tales como vías, veredas, pistas, parques en general y todas las zonas de dominio público. ii) Dentro de vehículos parqueados en la vía pública. iii) En las puertas de viviendas unifamiliares o multifa- miliares propias o ajenas. Artículo Segundo.- Prohibir la venta de bebidas alcohólicas , cualquiera sea su presentación y/o prepara- ción y durante las 24 horas del día: i) En las áreas públicas del distrito, tales como vías, veredas, pistas, parques en general y todas las zonas de dominio público. ii) Por copas en establecimientos comerciales o de servi- cios (grifos o similares que cuenten con autorización muni- cipal para la venta de bebidas alcohólicas envasadas). Excepto los establecimientos Autorizados con Licencia Es- pecial, que comprende el consumo dentro del establecimien- to. iii) A menores de edad. Artículo Tercero.- La infracción de las normas conte- nidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será sancionada con el decomiso de las bebidas alcohólicas. La resistencia y oposición al decomiso será puesta en conoci- miento de la Autoridad Policial para su intervención de acuerdo a su competencia. Artículo Cuarto.- La infracción a lo dispuesto por el inciso i) del Artículo 2º de la presente Ordenanza, será sancionada con el decomiso de las bebidas alcohólicas y de los elementos para su venta. Artículo Quinto.- La infracción de las normas estable- cidas en los incisos ii) y iii) del Artículo 2º de la presente Ordenanza será sancionada con multa equivalente al 20% de la UIT vigente a la fecha de detectada la infracción. La reincidencia de la misma se sancionará en forma progresiva con: 1. Multa ascendente al 40% de la UIT vigente a la fecha de detectada la infracción y la clausura temporal. 2. La clausura definitiva del establecimiento con revoca- ción de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Sexto.- Las sanciones y/o multas estableci- das con la presente Ordenanza se incorporarán al Régi- men de Aplicación de Multas y Sanciones Adminis- trativas. Artículo Sétimo.- Será de aplicación a lo dispuesto por esta Ordenanza, las Normas contenidas a la Ordenanza Nº 017-99-MSJL. Régimen de Aplicación de Multas y Sancio- nes Administrativas, en lo que fuera aplicable. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su aplicación. Artículo Noveno.- Derógase toda disposición de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias de la presente Or- denanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 15765