Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

Soles) para locales privados y S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) para el uso de la via publica y/o retiro municipal (por dia). Articulo Cuarto.- Los montos fijados en el articulo anterior por uso de la via publica no se aplicaran a las Instituciones que tengan Convenio con la Municipalidad para tales fines. Articulo Quinto.- Las Ferias Navidenas tendran autorizacion desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza hasta el 6 de enero del 2000. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria - Unidad de Fiscalizacion, Direccion de Servicios a la MORDAZA - Unidad de Comercializacion y Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15772

REGULA EL CONSUMO Y COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Prohibase el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su MORDAZA y/o preparacion durante las 24 horas del dia: i) En las areas publicas del distrito, tales como vias, veredas, pistas, parques en general y todas las zonas de dominio publico. ii) Dentro de vehiculos parqueados en la via publica. iii) En las puertas de viviendas unifamiliares o multifamiliares propias o ajenas. Articulo Segundo.- Prohibir la venta de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su MORDAZA y/o preparacion y durante las 24 horas del dia: i) En las areas publicas del distrito, tales como vias, veredas, pistas, parques en general y todas las zonas de dominio publico. ii) Por copas en establecimientos comerciales o de servicios (grifos o similares que cuenten con autorizacion municipal para la venta de bebidas alcoholicas envasadas). Excepto los establecimientos Autorizados con Licencia Especial, que comprende el consumo dentro del establecimiento. iii) A menores de edad. Articulo Tercero.- La infraccion de las normas contenidas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza sera sancionada con el decomiso de las bebidas alcoholicas. La resistencia y oposicion al decomiso sera puesta en conocimiento de la Autoridad Policial para su intervencion de acuerdo a su competencia. Articulo Cuarto.- La infraccion a lo dispuesto por el inciso i) del Articulo 2º de la presente Ordenanza, sera sancionada con el decomiso de las bebidas alcoholicas y de los elementos para su venta. Articulo Quinto.- La infraccion de las normas establecidas en los incisos ii) y iii) del Articulo 2º de la presente Ordenanza sera sancionada con multa equivalente al 20% de la UIT vigente a la fecha de detectada la infraccion. La reincidencia de la misma se sancionara en forma progresiva con: 1. Multa ascendente al 40% de la UIT vigente a la fecha de detectada la infraccion y la clausura temporal. 2. La clausura definitiva del establecimiento con revocacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo Sexto.- Las sanciones y/o multas establecidas con la presente Ordenanza se incorporaran al Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas. Articulo Setimo.- Sera de aplicacion a lo dispuesto por esta Ordenanza, las Normas contenidas a la Ordenanza Nº 017-99-MSJL. Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, en lo que fuera aplicable. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su aplicacion. Articulo Noveno.- Derogase toda disposicion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15765

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza que regula el consumo y comercio de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 036 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Visto: en Sesion Extraordinaria de la fecha el Proyecto presentado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MANRIQUE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el Titulo I de la persona y de la sociedad establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los parques y/o espacios de uso publico estan siendo invadidos por consumidores de bebidas alcoholicas quienes intoxicados por esta sustancia originan temor al vecindario que son victimas de asaltos y atentados por parte de estos sujetos; Que, los vecinos, implicados ninos, son espectadores de enfrentamientos entre parroquianos en estado etilico, y que el area de uso publico son convertidos en letrinas; Que, es funcion Municipal velar por el desarrollo integral de su jurisdiccion y cautelar la seguridad de la ciudadania, en especial de los sectores poblacionales mas vulnerables; Que, resulta necesario regular la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito, a fin de preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad publica en beneficio de la ninez y la juventud, asi como para prevenir los efectos nocivos del alcoholismo; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Articulos 3º, 62º y 65º inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA Unanime del Concejo, se aprobo la siguiente Ordenanza:

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