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Pág. 181635 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 Aprueban ordenanza referida a edifica- ciones en el ámbito de zona monu- mental del distrito ORDENANZA Nº 035-MDR Rímac, 6 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar y con el Quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, la actual gestión edil tiene como objetivo promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultu- ral local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la comunidad ri- mense; Que, el Concejo Distrital del Rímac ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución Política del Estado; Que, la zona monumental del distrito del Rímac, es una estructura socioeconómica, espacial y cultural que da testimonio de un período significativo de la historia de la ciudad y constituye expresión de la creatividad cultural de la comunidad local, en la cual las acciones, intervenciones, los usos del suelo de las edificaciones y del espacio público tienen por objetivo principal la con- servación recuperación y realce de sus valores históri- cos y culturales; Que, la Ley Nº 27157 de "Regularización de Edifica- ciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común", no establece ningu- na excepción de sus normas en razón de la finalidad, naturaleza o ubicación de las edificaciones, ni por la condición de Zonas Monumentales o de Centros Históri- cos; Que, la zona monumental del distrito del Rímac se encuentra bajo la tutela del Estado de conformidad con lo establecido por el Art. 21º de la Constitución Política, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ordenanza Nº 062 aprobó los lineamientos generales para la observación y manejo de Centro Histórico de Lima que tienda a conservarlo, recuperarlo y darle realce a los valores formales, históricos y culturales, en su condi- ción de patrimonio cultural de la humanidad; Que, frente a las disposiciones antirreglamentarias de los controles municipales que contiene la Ley Nº 27157, es necesario adoptar las medidas cautelares necesarias con la finalidad de salvaguardar las normas de tutela monumen- tal y urbanísticas contenidas en la legislación aplicables a zona monumental del distrito del Rímac; Que, las normas de tutela del patrimonio cultural no deben ceder frente a las disposiciones de la Ley Nº 27157, puesto que las normas aplicables al patrimonio cultural de la nación tiene sustento en lo prescrito expresamente por el Art. 21º de la Constitución y en consecuencia estando al principio de prevalencia de las normas jurídicas estableci- das por el Art. 51º de la Constitución Política vigente, corresponde que los órganos encargados y responsables de la tutela patrimonial declaren su correspondiente INAPLICABILIDAD y se adopten las medidas necesarias a tal propósito; Que, respeto a la edificación en la zona monumental del distrito del Rímac, se rige por las disposiciones especiales contenidas en el reglamento general de construcciones del título referido al patrimonio cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 65º, 67º Inc. 11) y Art. 110º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los miembros del concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL DE PRESERVACION Y CONTROL MONUMENTAL Artículo Primero.- Declarar en el Ambito de la Zona Monumental del distrito del Rímac INAPLICABLE, las normas y procedimientos de regularización de edificaciones y sobre Declaratorias de Fábrica contenidas en la Ley Nº 27157. Artículo Segundo.- Las Edificaciones en la Zona Mo- numental del distrito del Rímac se rigen por las normas especiales aprobadas por la autoridad competente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaría General a través de la Unidad de Informaciones y Comunicaciones la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 15771 Establecen disposiciones para la reali- zación de ferias navideñas en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 036-MDR Rímac, 6 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar y con el Quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, ante el advenimiento de las celebraciones de las Fiestas Navideñas, se realizarán Ferias que comerciali- zarán aves de corral, ganado porcino, vacuno y ovino, juguetería, artículos navideños y panetones en la juris- dicción del Rímac; Que, según el numeral 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, es función de la Municipalidad en materia de abastecimien- to y comercialización de productos regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, atendiendo a esta realidad socioeconómica se hace necesario dictar la norma que regule la autorización tempo- ral para la realización de Ferias Navideñas en diferentes calles y/o avenidas del distrito del Rímac; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar que por Fiestas Navi- deñas se realicen Ferias en las que comerciantes formales e informales puedan hacer uso de la vía pública y/o retiro municipal, debiendo hacer el pago correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer que las Ferias Navide- ñas se realicen únicamente en las siguientes calles, aveni- das y/o jirones respetando los giros establecidos en ellas: a. José Santos Chocano, cuadras 1, 2, 3 y 4 (carnes, artículos navideños) b. Av. Restauración, cuadras 1 y 2 (carnes, artículos navideños y juguetería) c. Armando Filomeno, cuadra 3 (artículos navideños, juguetería y panetones) d. Av. Cajatambo, cuadras 2 y 3 (artículos navideños y juguetería) e. Av. Alcázar, cuadras 5, 6 y 7 (adornos navideños, juguetería y panetones). Artículo Tercero.- Establecer como pago por ocupar el metro cuadrado la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos