Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban ordenanza referida a edificaciones en el ambito de MORDAZA monumental del distrito
ORDENANZA Nº 035-MDR MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el Quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, la actual gestion MORDAZA tiene como objetivo promover y asegurar la conservacion y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos de la comunidad rimense; Que, el Concejo Distrital del MORDAZA ejerce su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la MORDAZA monumental del distrito del MORDAZA, es una estructura socioeconomica, espacial y cultural que da testimonio de un periodo significativo de la historia de la MORDAZA y constituye expresion de la creatividad cultural de la comunidad local, en la cual las acciones, intervenciones, los usos del suelo de las edificaciones y del espacio publico tienen por objetivo principal la conservacion recuperacion y realce de sus valores historicos y culturales; Que, la Ley Nº 27157 de "Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun", no establece ninguna excepcion de sus normas en razon de la finalidad, naturaleza o ubicacion de las edificaciones, ni por la condicion de Zonas Monumentales o de Centros Historicos; Que, la MORDAZA monumental del distrito del MORDAZA se encuentra bajo la tutela del Estado de conformidad con lo establecido por el Art. 21º de la Constitucion Politica, la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Ordenanza Nº 062 aprobo los lineamientos generales para la observacion y manejo de Centro Historico de MORDAZA que tienda a conservarlo, recuperarlo y darle realce a los valores formales, historicos y culturales, en su condicion de patrimonio cultural de la humanidad; Que, frente a las disposiciones antirreglamentarias de los controles municipales que contiene la Ley Nº 27157, es necesario adoptar las medidas cautelares necesarias con la finalidad de salvaguardar las normas de tutela monumental y urbanisticas contenidas en la legislacion aplicables a MORDAZA monumental del distrito del Rimac; Que, las normas de tutela del patrimonio cultural no deben ceder frente a las disposiciones de la Ley Nº 27157, puesto que las normas aplicables al patrimonio cultural de la nacion tiene sustento en lo prescrito expresamente por el Art. 21º de la Constitucion y en consecuencia estando al MORDAZA de prevalencia de las normas juridicas establecidas por el Art. 51º de la Constitucion Politica vigente, corresponde que los organos encargados y responsables de la tutela patrimonial declaren su correspondiente INAPLICABILIDAD y se adopten las medidas necesarias a tal proposito; Que, respeto a la edificacion en la MORDAZA monumental del distrito del MORDAZA, se rige por las disposiciones especiales contenidas en el reglamento general de construcciones del titulo referido al patrimonio cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 65º, 67º Inc. 11) y Art. 110º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PRESERVACION Y CONTROL MONUMENTAL Articulo Primero.- Declarar en el Ambito de la MORDAZA Monumental del distrito del MORDAZA INAPLICABLE, las normas y procedimientos de regularizacion de edificaciones y sobre Declaratorias de Fabrica contenidas en la Ley Nº 27157. Articulo Segundo.- Las Edificaciones en la MORDAZA Monumental del distrito del MORDAZA se rigen por las normas especiales aprobadas por la autoridad competente. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaria General a traves de la Unidad de Informaciones y Comunicaciones la difusion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15771

Establecen disposiciones para la realizacion de ferias navidenas en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 036-MDR MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el Quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, ante el advenimiento de las celebraciones de las MORDAZA Navidenas, se realizaran Ferias que comercializaran aves de corral, ganado porcino, vacuno y ovino, jugueteria, articulos navidenos y panetones en la jurisdiccion del Rimac; Que, segun el numeral 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, es funcion de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, atendiendo a esta realidad socioeconomica se hace necesario dictar la MORDAZA que regule la autorizacion temporal para la realizacion de Ferias Navidenas en diferentes calles y/o avenidas del distrito del Rimac; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar que por MORDAZA Navidenas se realicen Ferias en las que comerciantes formales e informales puedan hacer uso de la via publica y/o retiro municipal, debiendo hacer el pago correspondiente. Articulo Segundo.- Disponer que las Ferias Navidenas se realicen unicamente en las siguientes calles, avenidas y/o jirones respetando los giros establecidos en ellas: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadras 1, 2, 3 y 4 (carnes, articulos navidenos) b. Av. Restauracion, cuadras 1 y 2 (carnes, articulos navidenos y jugueteria) c. MORDAZA MORDAZA, cuadra 3 (articulos navidenos, jugueteria y panetones) d. Av. Cajatambo, cuadras 2 y 3 (articulos navidenos y jugueteria) e. Av. Alcazar, cuadras 5, 6 y 7 (adornos navidenos, jugueteria y panetones). Articulo Tercero.- Establecer como pago por ocupar el metro MORDAZA la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos

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