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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 181632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, tal como lo consagra el Artículo 1º de la Constitución; Que, la población ha visto vulnerado el derecho humano a la integridad física, ante el incremento de las actividades delictivas y la permanente alteración de la dinámica urba- na, así como su bienestar y el de su familia, consagrados en el Artículo 2º de la Carta Magna; Que, el Gobierno Local de Pueblo Libre, contando con el servicio de serenazgo no puede permanecer impasible ante las circunstancias dadas en su distrito, ni los vecinos pueden permanecer ajenos a la gravedad de los hechos, considerando que toda las Fuerzas Policiales no tendrían capacidad material suficiente para prestar protección a cada hogar de la República; Que, conforme se consigna en el Cap. III, Artículo 31º, 2do. párrafo de nuestra Carta Magna, "... es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción"; Que los vecinos pueden organizarse bajo diversas for- mas previstas por la ley o de hecho, según señala el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 191º de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Que, los gobiernos locales junto con las organizaciones sociales deben proponer mecanismos de gestión para la atención de las necesidades de sus comunidades, conforme al artículo 8º de la Ordenanza 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, el Estado ha creado el Sistema de Defensa Civil mediante el Decreto Ley Nº 19338, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, Ley Nº 25414 reglamentado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD; Que, dichos dispositivos señalan la obligación de orga- nizar a la población para el cumplimiento de sus normas, basadas en el concepto de solidaridad que implica auto- ayuda; Que, de acuerdo a los Artículos 8º y 44º del Regla- mento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, corres- ponde al Comité Distrital de Defensa Civil dictar las medidas necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la comunidad y a las perso- nas naturales o jurídicas acatar las normas que sobre seguridad dispongan los organismos del Sistema de Defensa Civil; Que, distintas agrupaciones vecinales basadas en los conceptos de auto-ayuda y protección humanitaria se han organizado, siendo necesaria la convergencia de sus esfuerzos para realizar la acción permanente y planificada que señala el Artículo 3º del citado Regla- mento; De conformidad con la normatividad contenida en nues- tra Constitución Política, según el Cap. XIV, Art. 19º y I Ley Orgánica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ; Y VISTO EN Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del presente año se aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA CONSTITUYASE LA CONDICION DE SERENOS VOLUNTARIOS ENTRE LOS VECINOS DE PUEBLO LIBRE DE LOS SERENOS VOLUNTARIOS Artículo Primero.- La Municipalidad de Pueblo Libre, constituye, a título individual y voluntario, la condición de SERENO VOLUNTARIO, que será concedida a los vecinos que, con el consenso de quienes habitan en su entorno de cuadra, ofrecen su aporte cívico para coadyuvar a la solu- ción de problemas en el entorno municipal, preferentemen- te en temas de seguridad ciudadana, Defensa Civil, de ornato y limpieza y contravenciones a la moral y buenas costumbres. DE LA ORGANIZACION Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Especial integrada por las oficinas de Participación y Desarrollo Humano, Defensa Civil y la Dirección de Seguridad Ciuda- dana, la que organizará y capacitará, con la participación de los vecinos del distrito, a los SERENOS VOLUNTARIOS.Artículo Tercero.- Dentro de los quince días siguien- tes a la publicación de la presente Ordenanza, los vecinos mayores de 18 años podrán designar a los representantes de su cuadra, compuestos por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, a quienes se les otorgará la condición de SERENOS VOLUNTARIOS. Artículo Cuarto.- Los SERENOS VOLUNTARIOS de cuadra, se presentarán en la Oficina de Participación y Desarrollo Humano para registrarse y gestionar las identi- ficaciones que los acrediten como tales. DE LA CAPACITACION Artículo Quinto.- La Oficina de Defensa Civil y la Dirección de Seguridad Ciudadana brindarán a los SERE- NOS VOLUNTARIOS la capacitación e implementos nece- sarios para que lleven a cabo su servicio cívico en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Sexto.- Los SERENOS VOLUNTARIOS po- drán coordinar acciones con el Comité Especial o cuales- quiera de las dependencias municipales que lo conforman, colaborando en la solución del incumplimiento de la norma- tividad vigente. DEL APOYO DE EMPRESAS Y MEDIOS DE COMUNICACION Artículo Sétimo.- Las empresas de vigilancia privada que brinden servicio a entidades públicas o privadas o personas naturales domiciliadas en Pueblo Libre, se pre- sentarán a la Dirección de Seguridad Ciudadana dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta Ordenanza, para coordinar las acciones que debe cumplir su personal y establecer la forma de colaboración con el Servicio de Serenazgo de Pueblo Libre y los SERENOS VOLUNTA- RIOS. Artículo Octavo.- De acuerdo a los Artículos 39º y 45º del Reglamento de la Ley de Defensa Civil, las radioemiso- ras y estaciones de televisión, así como los radioaficionados que cooperan en el distrito, deben prestar su colaboración al Comité y a la Oficina de Defensa Civil de Pueblo Libre para propalar mensajes de servicio a la comunidad en los casos de incumplimiento de normas vigentes. Asimismo, deberán propalar mensajes de apoyo a la organización de Defensa Civil y mensajes de apoyo humanitario cuando fuere necesa- rio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 15279 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 13-99-MPL Pueblo Libre, 7 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 203-MML, reglamenta la ejecu- ción de obras en áreas de dominio público y que su Art. 11º establece que el derecho de trámite y control será determi- nado por la Municipalidad correspondiente el cual deberá de especificarlo en su Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos; Que, la Ordenanza Nº 003-99-MPL aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de Pue- blo Libre, la misma que es aplicable para el cálculo del monto a pagar por el derecho de trámite y control para las obras de dominio público; Que, la Gerencia del proyecto Obras de Rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, en consi- deración a que estas obras constituyen servicios de necesi- dad y utilidad pública cuya finalidad es proteger la salud de la población y el medio ambiente en beneficio del distrito de