Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 181632
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

Que, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, tal como lo consagra el Articulo 1º de la Constitucion; Que, la poblacion ha visto vulnerado el derecho humano a la integridad fisica, ante el incremento de las actividades delictivas y la permanente alteracion de la dinamica MORDAZA, asi como su bienestar y el de su familia, consagrados en el Articulo 2º de la Carta Magna; Que, el Gobierno Local de Pueblo Libre, contando con el servicio de serenazgo no puede permanecer impasible ante las circunstancias MORDAZA en su distrito, ni los vecinos pueden permanecer ajenos a la gravedad de los hechos, considerando que toda las Fuerzas Policiales no tendrian capacidad material suficiente para prestar proteccion a cada hogar de la Republica; Que, conforme se consigna en el Cap. III, Articulo 31º, 2do. parrafo de nuestra Carta Magna, "... es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion"; Que los vecinos pueden organizarse bajo diversas formas previstas por la ley o de hecho, segun senala el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 191º de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los gobiernos locales junto con las organizaciones sociales deben proponer mecanismos de gestion para la atencion de las necesidades de sus comunidades, conforme al articulo 8º de la Ordenanza 191 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Que, el Estado ha creado el Sistema de Defensa Civil mediante el Decreto Ley Nº 19338, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, Ley Nº 25414 reglamentado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD; Que, dichos dispositivos senalan la obligacion de organizar a la poblacion para el cumplimiento de sus normas, basadas en el concepto de solidaridad que implica autoayuda; Que, de acuerdo a los Articulos 8º y 44º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, corresponde al Comite Distrital de Defensa Civil dictar las medidas necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la comunidad y a las personas naturales o juridicas acatar las normas que sobre seguridad dispongan los organismos del Sistema de Defensa Civil; Que, distintas agrupaciones vecinales basadas en los conceptos de auto-ayuda y proteccion humanitaria se han organizado, siendo necesaria la convergencia de sus esfuerzos para realizar la accion permanente y planificada que senala el Articulo 3º del citado Reglamento; De conformidad con la normatividad contenida en nuestra Constitucion Politica, segun el Cap. XIV, Art. 19º y I Ley Organica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 ; Y VISTO EN Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del presente ano se aprobo POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA CONSTITUYASE LA CONDICION DE SERENOS VOLUNTARIOS ENTRE LOS VECINOS DE PUEBLO LIBRE DE LOS SERENOS VOLUNTARIOS

Articulo Tercero.- Dentro de los quince dias siguientes a la publicacion de la presente Ordenanza, los vecinos mayores de 18 anos podran designar a los representantes de su cuadra, compuestos por un minimo de dos personas y un MORDAZA de cuatro, a quienes se les otorgara la condicion de SERENOS VOLUNTARIOS. Articulo Cuarto.- Los SERENOS VOLUNTARIOS de cuadra, se presentaran en la Oficina de Participacion y Desarrollo Humano para registrarse y gestionar las identificaciones que los acrediten como tales. DE LA CAPACITACION Articulo Quinto.- La Oficina de Defensa Civil y la Direccion de Seguridad Ciudadana brindaran a los SERENOS VOLUNTARIOS la capacitacion e implementos necesarios para que lleven a cabo su servicio civico en el distrito de Pueblo Libre. Articulo Sexto.- Los SERENOS VOLUNTARIOS podran coordinar acciones con el Comite Especial o cualesquiera de las dependencias municipales que lo conforman, colaborando en la solucion del incumplimiento de la normatividad vigente. DEL APOYO DE EMPRESAS Y MEDIOS DE COMUNICACION Articulo Setimo.- Las empresas de vigilancia privada que brinden servicio a entidades publicas o privadas o personas naturales domiciliadas en Pueblo Libre, se presentaran a la Direccion de Seguridad Ciudadana dentro de los diez dias siguientes a la publicacion de esta Ordenanza, para coordinar las acciones que debe cumplir su personal y establecer la forma de colaboracion con el Servicio de Serenazgo de Pueblo Libre y los SERENOS VOLUNTARIOS. Articulo Octavo.- De acuerdo a los Articulos 39º y 45º del Reglamento de la Ley de Defensa Civil, las radioemisoras y estaciones de television, asi como los radioaficionados que cooperan en el distrito, deben prestar su colaboracion al Comite y a la Oficina de Defensa Civil de Pueblo Libre para propalar mensajes de servicio a la comunidad en los casos de incumplimiento de normas vigentes. Asimismo, deberan propalar mensajes de apoyo a la organizacion de Defensa Civil y mensajes de apoyo humanitario cuando fuere necesario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 15279

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 13-99-MPL Pueblo Libre, 7 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- La Municipalidad de Pueblo Libre, constituye, a titulo individual y voluntario, la condicion de MORDAZA VOLUNTARIO, que sera concedida a los vecinos que, con el consenso de quienes habitan en su entorno de cuadra, ofrecen su aporte civico para coadyuvar a la solucion de problemas en el entorno municipal, preferentemente en temas de seguridad ciudadana, Defensa Civil, de ornato y limpieza y contravenciones a la moral y buenas costumbres. DE LA ORGANIZACION Articulo Segundo.- Conformar la Comision Especial integrada por las oficinas de Participacion y Desarrollo Humano, Defensa Civil y la Direccion de Seguridad Ciudadana, la que organizara y capacitara, con la participacion de los vecinos del distrito, a los SERENOS VOLUNTARIOS.

Que, la Ordenanza Nº 203-MML, reglamenta la ejecucion de obras en areas de dominio publico y que su Art. 11º establece que el derecho de tramite y control sera determinado por la Municipalidad correspondiente el cual debera de especificarlo en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Ordenanza Nº 003-99-MPL aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de Pueblo Libre, la misma que es aplicable para el calculo del monto a pagar por el derecho de tramite y control para las obras de dominio publico; Que, la Gerencia del proyecto Obras de Rehabilitacion de los sistemas de agua potable y alcantarillado, en consideracion a que estas obras constituyen servicios de necesidad y utilidad publica cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el medio ambiente en beneficio del distrito de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.