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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 181624 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 200 ASPECTOS GENERALES 220 Definición de auditoría gubernamental 230 Objetivos de la auditoría gubernamental 240 Tipos de Auditoría - Auditoría financiera - Auditoría de gestión - Examen especial 300 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUDITADO - Durante el planeamiento - Durante la ejecución - A la recepción del informe PRESENTACION La Guía del Auditado, es un documento en el que se detallan los derechos, obligaciones y responsabilida- des de los funcionarios y servidores de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, durante y después de la ejecución de una auditoría gubernamen- tal. Corresponde la aplicación de la presente guía a los responsables de la Dirección General de Crédito Pú- blico (DGCP). 100 Normativa aplicable al examen al estado de la deuda pública 01. La normativa vigente, que regula el accionar del Sistema Nacional de Control en relación con la ejecución de la auditoría al Estado de la Deuda Pública y a la Supervisión de Operaciones de Deuda Pública, está cons- tituida por: • Constitución Política del Perú, Artículos 81º y 82º. • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 del 29 de diciembre de 1992 • Decreto Legislativo Nº 05 del 30 de diciembre de 1980 “Ley General de Endeudamiento Público Externo” • Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Ley Nº 26703 del 30 de noviembre de 1996 • Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República. Ley Nº 26484 del 15 de junio de 1995. • Ley Anual del Presupuesto del Sector Público • Ley Anual de Endeudamiento Externo • Ley Anual del Equilibrio Financiero • Decreto Legislativo Nº 183 del 12 de junio de 1981 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”. • Resolución Directoral Nº 163-84-EFC/76.01 del 24 de setiembre de 1984, Directiva Nº 32 “Provisión y Castigo de Cuentas incobrables”. Actualizado con Re- solución de Contaduría Nº 047-96-EF/93.01 del 01 de julio de 1996. • Decreto Legislativo Nº 368 del 15 de enero de 1986 “Vencimientos de Deuda Pública Externa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Em- presas Estatales y Organismos Públicos”. • Decreto Supremo Nº 334-90-EF del 19 de diciembre de 1990 “Directiva de Aprobación y Reembolso de Honras de Aval” • Resolución Ministerial Nº 092-EF/43 del 01 de marzo de 1992 “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas” • Resolución Vice-Ministerial Nº 202-93-EF/43 del 29 de Diciembre de 1993 “Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Dirección General de Crédito Público” • Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG del 22 de setiembre de 1995 y sus modificatorias, aprobadas por Resoluciones de Contraloría Nº 246-95-CG del 28 de diciembre de 1995 y 141-99-CG del 25 de noviembre de 1999. • Manual de Auditoría Gubernamental MAGU, apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG del 19de diciembre de 1998 y sus modificatorias, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG del 25 de no- viembre de 1999. • Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998. 02. Información financiera y presupuestaria requeri- da por la Contaduría Pública de la Nación. 200 Aspectos Generales 01. El objetivo fundamental de la acción del Gobierno es la prestación de servicios al público, cuyo costo es asumido por los mismos, mediante el pago de impuestos y otras formas de tributos. El plan de acción del gobierno y su financiamiento correspondiente se visualiza en los presupuestos anuales que aprueba el Congreso de la República. 02. El Estado adopta una estructura orgánica, divi- sión de funciones y se provee de recursos humanos, materiales y tecnológicos que, aunados a los recursos financieros dotados por la Ley del Presupuesto, lo dejan en aptitud para llevar a cabo el plan de acción acotado. 03. En tales circunstancias, surge una relación de respondabilidad (traducción del inglés accountability ) de parte del Poder Ejecutivo frente a los ciudadanos, representados en el Congreso. Dicho término se definió como sigue: RESPONDABILIDAD El deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos y bienes a su cargo y/o por una misión y objetivo encargado y acep- tado. 04. La respondabilidad queda descargada cuando el Ejecutivo rinde cuenta ante el Parlamento por el cumpli- miento de las metas y objetivos programados, así como la utilización razonable de los recursos puestos a su disposi- ción. Tal rendición es efectuada mediante la “Cuenta General de la República” que, conforme a la Constitución, debe ser informada por la Contraloría General de la República. 05. Similar razonamiento puede ser aplicado a cada una de las entidades que conforman el Estado y aun a cada una de las personas que administran recursos públicos. Por ejemplo, si un empleado recibe fondos para determinado propósito, éste logra la respondabi- lidad cuando da pruebas de haber cumplido tal propó- sito y rinde cuenta documentada de los fondos recibi- dos. 06. La administración de toda entidad estatal es responsable de cautelar que los recursos sean utiliza- dos en forma correcta para alcanzar los objetivos propuestos, de la manera más económica y eficiente posible. También es responsable de implementar los controles internos gerenciales y financieros apropia- dos en las circunstancias. 07. Para alcanzar respondabilidad en cualquier organización, es imprescindible la implementación de una administración financiera moderna, acompañada por un sistema de control interno sólido y acorde con las normas técnicas de control interno para el sector público. 08. Se alcanza mayor respondabilidad cuando el traba- jo de los funcionarios estatales es auditable . Esto es, apto para ser evaluado por profesionales independientes - auditores -, quienes no han tenido nada que ver con el flujo de los recursos. 09. Es probable que muchas gestiones no sean nunca auditadas, porque la auditoría es por naturale- za selectiva o por la definición de una escala de prio- ridades que no incluya a ciertas entidades. Pero, toda gestión debe estar en aptitud de ser auditada. Esto significa que todo trabajo deber ser planeado, organi- zado, ejecutado, sometido a controles y documentado en cada una de sus fases, de modo que pueda ser revisado y de cuyo resultado se formule una aprecia- ción sobre su confiabilidad.