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Pág. 181634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 Nº DE VIA UBICACION CUADRA Nº LADO 1. Av. Simón Bolívar 8 Par Av. Simón Bolívar 11 Impar 2. Av. José Leguía y Meléndez 10 Par (Ex Gral. Clement) 3. Jr. Benjamín Ugarteche (Ex Callao) 1 Par 4. Av. San Martín 11 Par e Impar 5. Plaza Bolívar (Excepto Alt. Municipio Entorno en la Av. Gral. Vivanco) 6. Jr. Rosa Toledo 2 Impar (Ex Santa Rosa) Jr. Rosa Toledo 3 Par (Ex Santa Rosa) Jr. Rosa Toledo 4 Par e Impar (Ex Santa Rosa) 7. Ca. NN-1 1 Par e Impar 8. Ca. NN-2 1 Par 9. Av. De La Marina 6, a 9 Par Av. De La Marina 10 y 13 Par Av. De La Marina 14, 15 Par Av. De La Marina 16 Par 10. Parque Candamo (Alt. 2 Av. Sucre) Entorno Parque Candamo Abelardo Murillo Parque Candamo Artigas Parque Candamo Bernar. Gutiérrez Parque Candamo (Excepto José Morales en la Av. José A. de Sucre) 11. Parque Arrieta Alt. 17 Av. Brasil Entorno 12. Jr. Crnl. Juan Valer S. 6 y 7 Par (Ex Cueva) 13. Jr. Nicolás Alcázar 7 Par 14. Jr. Mariano Pastor Sevilla 2 Par (Ex Yerovi) 15. Av. Universitaria 18 Impar 16. Jr. Bernardo O'Higgins 7 y 8 Par (Ex Andalucía) 17. Jr. Antonio Polo 3 y 4 Par (Ex Julio C. Tello) 18. Jr. Santiago Wagner 20 Impar (Ex Torre Tagle) Jr. Santiago Wagner 27 Par (Ex Torre Tagle) 19. Av. Paso de los Andes 9 Impar 20. Av. Juan Pablo Fernandini 11, 14 y 15 par (Ex Perú) 21. Jr. Nicolás Cabo Gutarra 1 Par e Impar 22. Jr. San José 1 Par Jr. San José 3 Impar 23. Calle Santa Cecilia 1 Impar 24. Calle Paracas 5 Impar 25. Jr. Daniel A. Robles 1 Par e Impar 26. Jr. Moreyra y Riglos 6 Par Artículo 4º.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas de parqueo habilita- das para dicho fin en la vía pública. En consecuencia, el pago de la tasa deberá efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el párrafo anterior y antes de que el contribuyentes se retire de la zona de parqueo vehicular. En caso de incumplimiento del pago parcial o total de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 5º.- La Tasa por Estacionamiento de Vehícu- los incluye los días domingos y feriados entre las 07.00 a.m. hasta las 04.00 a.m. del día siguiente. Artículo 6º.- Están exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehículos comprendidos en el Artículo 6º de la Ordenanza. Artículo 7º.- La Municipalidad podrá a su elección prestar directamente el Servicio de Estacionamiento Vehi- cular o a través de cualquier de las modalidades permitidas por Ley, velando por brindar al conductor del vehículo la tranquilidad pública que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. Artículo 9º.- El incumplimiento del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, originará el pago de una multa equivalente al 1% de la UIT, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Aplicaciones y Sancio- nes Administrativas. Artículo 10º.- La Municipalidad no se responsabilizará por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos duran-te las horas de permanencia en las zonas de parqueo vehicular. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 15280 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Exoneran del pago de derecho por car- né de Biblioteca Municipal ORDENANZA Nº 034-MDR Rímac, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Proyecto de Ordenanza de exoneración del pago de derecho por carné de Biblioteca, presentado por la Comi- sión de Educación, Deporte, Cultura y Turismo del Concejo Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Estado concordado con el Art. 10º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 precisa que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar, suprimir o expre- sar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho, conforme a ley; Que, la presente Ordenanza está orientada a elevar la calidad de vida de la población rimense en lo que respecta a la cultura, a través de programas diversos que se vienen realizando en el Palacio Municipal e incentivar el hábito de la lectura en los ciudadanos del distrito; Que, la nueva política cultural busca la participación ciudadana, mejorar su educación y crear conciencia para fortalecer su identidad en el distrito propiciando el desarro- llo humano de sus integrantes; Que, el Concejo Distrital del Rímac con la autoridad que le confiere los Artículos 47º y 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, acude al pedido del estudiantado y lecto- res en general disponiendo una GRAN CAMPAÑA DE ADQUISICION GRATUITA DE CARNÉS PARA LA BI- BLIOTECA MUNICIPAL ARMANDO FILOMENO ubica- da en la Av. Amancaes, Cdra. 5 s/n, Urb. Ciudad y Campo; ACORDO: Artículo Primero.- EXONERAR del pago de derecho de carné de la Biblioteca Municipal Armando Filomeno ubicada en la Av. Amancaes, cuadra 5 s/n, Urb. Ciudad y Campo, a los ciudadanos rimenses, que soliciten dicho carné hasta el 30 de diciembre del presente año, el mismo que les será entregado en forma gratuita. Artículo Segundo.- Es requisito para la adquisición gratuita del carné referido en el artículo anterior lo siguiente: a. Documento de identidad b. Una foto tamaño carné Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Servicios Sociales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 15770