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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 181622 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 Contabilización 46.3 DEUDA DIRECTA DE CONTRATOS XXXX 76.2 INGRESOS DIVERSOS DE GESTION XXXX Contingente (contingencia) Se refiere a un pasivo que se asumirá o que no se asumirá según lo que ocurra en el futuro (contingen- cia). Conversión de la deuda Canje de la deuda por otro pasivo. Corto plazo Se refiere a títulos con un período de vencimiento de un año o menos. Crédito a la exportación Préstamos que se otorga con fines de comercio exterior y que no está representado por un instrumento negocia- ble. Crédito al comercio (FMI): crédito que se otorga en relación con la venta o la compra de bienes o servicios (comprende tanto el crédito del proveedor como el crédito al com- prador). Crédito al comprador Préstamo que obtiene el comprador de bienes y servi- cios que reside en el extranjero; el pago al proveedor se realiza en efectivo. También se denomina crédito finan- ciero. Crédito contingente Compromiso de préstamos, hasta un monto máximo especificado, durante un período convenido que puede emplearse únicamente en el caso de una eventualidad determinada. Crédito del proveedor Crédito otorgado por el proveedor de bienes o servicios a un comprador que reside en el extranjero. Crédito rotatorio Crédito que incluye una cláusula de renovación auto- mática (en ciertas condiciones). Decreto Legislativo 368 Se refiere a vencimientos de deuda pública exter- na, directa o indirecta, de mediano y largo plazo, de Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Organismos Descentralizados Autónomos, Empresas Estatales de Derecho Público y Privado, así como Empresas Financieras de Economía Mixta, que ocurran a partir de la vigencia del presente dispositivo (02.Abr.86) así como aquellos ocurridos con anteriori- dad a dicha fecha que no cuentan con procedimientos para su manejo sus amortizaciones son depositadas íntegramente en cuentas especiales abiertas en el banco de la Nación para dicho efecto. Su procedimiento fue aprobado por D.S. Nº 119-86-EF del 03.Mar.86 y entre otros aspectos significa que el Banco de la Nación apertura a favor del Estado cuatro cuentas denominadas “Decreto Legislativo Nº 368” en la siguien- tes monedas: Dólares Americanos, Marcos Alemanes, Francos Suizos y Yenes, en las cuales se efectúan los depósitos mencionados, aquellos que corresponden a ven- cimientos a ser efectuados en monedas diferentes a las anteriormente mencionadas, quedarán depositadas en la cuenta en dólares. El Banco de la Nación proporciona a cada entidad el modelo de Carta de Instrucción de Pago, de acuerdo a esta Carta de Instrucción, las entidades al vencimiento esta- blecido en el contrato original deben pagar el importe total de la obligación al Banco de la Nación; a su vez el Banco de la Nación las acreditará en las diversas cuentas del Decreto Legislativo Nº 368. Los depósitos en moneda extranjera que se efectúen en las cuentas generarán intereses a la tasa que acuerde el MEF y el Banco de la Nación, los cuales serán pagados mensualmente y depo- sitados en subcuentas correspondientes a cada una de las monedas.El Banco de la Nación debe comunicar en forma diaria el movimiento de dichas cuentas a la Dirección General de Crédito Público del MEF. Derecho especial de giro (DEG) Activo especial de reserva, cuyo valor se basa en una canasta de monedas, emitido por el FMI. También se utiliza como unidad de cuenta. Desembolso Entrega de recursos financieros a disposición del pres- tatario. Deuda pública externa Obligación frente a un acreedor no residente con- traida por un gobierno nacional gobiernos locales o empresas en la que dos más partes poseen desechos considerables. Diferencia de Cambio Son las variaciones generadas por la conversión a Nuevos Soles de la Deuda Pública pactada en diferentes monedas extranjeras, a efectos de actualizar el Estado de la Deuda Pública y los estados financieros de la Dirección General de Crédito Público. Contabilización 67.3 DIFERENCIA DE CAMBIO XXX 46.3 DIFERENCIA DE CAMBIO XXX 46.3 DIFERENCIA DE CAMBIO XXX 77.2 DIFERENCIA DE CAMBIO XXX Garantía oficial (OCDE): se refiere a la deuda cuyo reembolso está garantizado por el Estado o por una entidad del sector oficial del país acreedor. Garantía pública (BM): Se refiere a la deuda cuyo reembolso está garan- tizado por el Estado o por una entidad del sector público del país acreedor. Honras de Aval Son aquellas operaciones que se originan cuando las entidades públicas, cuyas deudas hacia el exterior fueron avaladas por el Estado, solicitan al Gobierno Central que efectúe los pagos del servicio de la Deuda pronta a vencer, en vista que no se encuentra en condiciones de cumplir con sus obligaciones de carác- ter coyuntural (corto plazo) o estructural (Mediano y Largo Plazo). Indemnizaciones Son operaciones derivadas de las acciones judicia- les que se generaron por las expropiaciones del Go- bierno Militar, por las cuales el gobierno peruano tuvo que indemnizar a las entidades Consorcio Peruano – Alemán y American Internacional Group, mediante Decreto Supremo se le encarga a la Dirección General de Crédito Público, el registro y control del monto indemnizado. Instrumento de Deuda Instrumentos Financieros representantivos de la deu- da, bonos, pagarés o valores negociables . Intereses Los intereses vienen a ser el costo del crédito pactados a través del contrato suscrito, pudiendo ser una tasa de interés fija o variable. La Dirección de Crédito Público cuenta con un reporte denominado SEREP 001 el cual contiene los intereses vencidos y por vencer, el cual es el resumen de todo el endeudamiento que se tiene por clave y acreedor. Este listado se elabora por grupos de acreedores y tipo de deuda (Organismos Multilaterales, Club de París, Banca Comercial, etc.) La Dirección de Análisis y negociaciones de la deuda elabora informes sobre la evolución del Mercado Finan- ciero Internacional de las tasas de interés y tipo de cambio.