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Pág. 181631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CODIGO CONCEPTO MONTO 1.050 Por expender tabaco, inhalantes, medicinas sin prescripción 1,400.00 médica y otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a menores de edad. 1.051 Por permitir ejercer la prostitución a menores de edad 2,800.00 (multas al local) 1.052 Por permitir el ingreso de menores de edad en compañía de 2,800.00 adultos que no sean sus padres o responsables legales, sin la debida acreditación, en hoteles, hostales y moteles. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Incluir en la Ordenanza Nº 02 Cuadro de Sanciones y Escala de Multas los siguientes códigos: SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CODIGO CONCEPTO MONTO 1.056 Por expender tabaco, inhalantes, medicinas sin prescripción 1,400.00 médica y otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a menores de edad. 1.057 Por permitir ejercer la prostitución a menores de edad 2,800.00 (multas al local) 1.058 Por permitir el ingreso de menores de edad en compañía de 2,800.00 adultos que no sean sus padres o responsables legales, sin la debida acreditación, en hoteles, hostales y moteles. 15585 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes deudores de la municipalidad ORDENANZA Nº 68-99-MM Miraflores, 15 de diciembre de 1999. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 191ºde la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853, las municipalidades tienen autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que sólo por ley o por Decreto Legislativo se pueden conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Asimismo, la Norma III del men- cionado dispositivo legal, establece que son normas de rango equivalente a la Ley, aquellas por las que confor- me a la Constitución, se puede conceder beneficios tributarios; Que, el Artículo 61º del mencionado dispositivo legal señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la administración tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación; Que, la administración tributaria ha detectado que existen contribuyentes que no han cumplido con regula-rizar el pago de sus deudas por concepto de haber encontrado diferencias de valor del inmueble entre lo declarado y lo fiscalizado por inspecciones realizadas por la Oficina de Catastro hasta el 15 de agosto de 1999; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias, coadyuvando de esta manera a implementar un efi- ciente y justo sistema de recaudación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguien- te: ORDENANZA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes deudores de la Municipalidad Artículo 1º.- Objetivo.- Establézcase el beneficio de regularización tributaria a contribuyentes deudores de la Municipalidad de Miraflores de diferencias de impuesto predial, encontradas entre lo declarado y la fiscalización realizada por la Oficina de Catastro. Artículo 2º.- Alcances del Beneficio.- El benefi- cio comprende exclusivamente los intereses de las deu- das tributarias por concepto de diferencias de Impuesto Predial por fiscalizaciones realizadas hasta el 15 de agosto de 1999. Mediante el presente beneficio se extinguen los intere- ses de las deudas generadas por dicho concepto. Artículo 3º.- Beneficiarios.- Todos los contribuyentes que tengan deudas por diferencias de Impuesto Predial detectadas a raíz de una fiscalización realizada por la Oficina de Catastro dentro del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 4º.- Actualización de deudas.- Las deu- das serán reajustadas de acuerdo a la variación acumu- lada del Indice de Precios al Por Mayor - I.P.M. que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica, el mismo que será aplicado por cada año acotado, desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial hasta el momento de su cancela- ción inclusive. Artículo 5º.- Reclamación.- El pago de la Resolu- ción de Determinación correspondiente implica la acep- tación de la deuda, no pudiendo ser reclamada poste- riormente. Artículo 6º.- Organo Responsable.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 15746 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen disposiciones para la or- ganización y capacitación de serenos voluntarios en el distrito ORDENANZA Nº 11-99-MPL Pueblo Libre, 8 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE