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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 181638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Plano de Propuesta de Acon- dicionamiento Territorial según Condiciones Generales de Usos para fines de aplicación de la Ley Nº 27015 ORDENANZA MUNICIPAL N 000021 Callao, 17 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 17 de diciembre de 1999; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995 aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucio- nal del Callao 1995 - 2010, en el cual se incluye la Zonifica- ción de Usos del Suelo que permitirá promover y controlar el uso conveniente del suelo urbano de la provincia; Que, la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, en su Artículo 1º establece que no se otorgarán título de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en área urbanas calificadas por Orde- nanza Municipal, salvo excepciones aprobadas por Ley expresa; en el Artículo 2º del mismo cuerpo legal señala que en áreas de expansión urbana calificadas por Ordenanza Municipal, éstas deberán ser autorizadas mediante Resolu- ción Suprema, previa opinión técnica favorable de la Muni- cipalidad Provincial y Distrital; y, en el Artículo 3º señala que en las áreas de expansión urbana, el plazo de vigencia para las concesiones mineras no metálicas será de hasta 5 (cinco) años y, para las concesiones mineras metálicas el plazo será de hasta 10 (diez) años, renovables en ambos casos hasta por plazos de igual término y bajo las condicio- nes señaladas en los Artículos 2º y 5º de la misma Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27015, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-99-EM, en su Artículo 2º establece que el Registro Público de Minería solicitará a las Munici- palidades Provinciales los planos de zonificación certifican- do sus respectivas áreas urbanas y de expansión urbana, aprobados por Ordenanza Municipal vigente, de acuerdo con la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y, los incorporará al Catastro Minero; Que es necesario definir las áreas urbanas y de expansión urbana para la exclusiva aplicación de la Ley Nº 27015 y, teniendo en cuenta para sus fines la unidad territorial que existe entre Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a fin que el Registro Público de Minería pueda en forma inequívoca aceptar petitorios y otorgar las concesiones en las zonas de expansión urbana, por los plazos fijados en la citada Ley, previa opinión técnica favorable de la Municipalidad Distrital y Provincial del Callao, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente: Ordenanza Municipal de Aprobación del Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial según Condiciones Generales de Usos de la Provincia Cons- titucional del Callao para fines de Aplicación de la Ley Nº 27015. Artículo 1º.- Aprobar el Plano de Propuesta de Acondi- cionamiento Territorial Nº IV.1.1, correspondiente al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, 1995 - 2010, que forma parte de la presente Ordenanza y que tiene como objetivo delimitar las áreas urbanas y de expansión urbana, a fin de posibilitar la aplicación de la LeyNº 27015 que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza Muni- cipal se interpretarán los términos empleados en el Plano citado en el artículo precedente y, en concordancia con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 - 2010 y, los términos de plazo establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 27015, como se indica a continuación: I. AREA URBANA Define el Area Urbana a que se refiere la Ley Nº 27015, la cual se destinará a los siguientes usos del suelo, fijados en el Plano Nº IV.1.1 PROPUESTA DE ACONDICIONA- MIENTO TERRITORIAL aprobado con la Ordenanza Mu- nicipal Nº 000018: - Suelo Urbano Constituido por las áreas ocupadas por usos; actividades o instalaciones urbanas, incluyendo las islas rústicas y predios rústicos en los cuales 2/3 de superficie se encuen- tran construidos. - Suelo Urbanizable a Corte Plazo Areas de expansión cuya ocupación está prevista en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995 - 1996. - Suelo Urbanizable a Mediano Plazo Areas de expansión cuya ocupación está prevista en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1997 - 2000. - Suelo de Reserva Urbana Areas reservadas por los Planes Urbanos para la ejecu- ción de obras de equipamiento provincial y urbano en general. - Suelo Habilitable con Fines Productivos Areas señaladas por el Plan Urbano Director para el establecimiento y desarrollo de actividades agropecuarias, agroindustriales y de acopio, clasificación, envase, almace- namiento y comercialización de productos agrarios, pecua- rios o agroindustriales. Puede permitirse excepcionalmente la habilitación de lote único y aislado en el medio rural. - Suelo de Recreación Pública Provincial Areas destinadas al uso y preservación de playas y márgenes de los ríos como áreas públicas para fines de recreación, así como las destinadas a Parques Zonales. II. AREA DE EXPANSION URBANA - Comprende aquellos territorios previstos para el futu- ro crecimiento urbano de la Provincia Constitucional del Callao; el Area de Expansión Urbana comprenderá a su vez, los siguientes usos del suelo fijados en el Plano Nº IV.1.1 PROPUESTA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITO- RIAL, aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 000018: - Suelo Urbanizable a Largo Plazo Areas de expansión urbana a largo plazo cuya ocupación está prevista en el Plan Urbano Director para el período 2001 - 2010. En dicho período podrán ejecutarse, entre otras, activi- dades de explotación de minerales no metálicos. - Suelo No Apto para Fines Urbanos Habilitacio- nales Areas que eventualmente pueden ser habilitadas y usadas con fines recreacionales y proyectos especiales de forestación, o para explotación minera, con la necesaria seguridad de que los impactos ambientales de la actividad sobre las áreas urbanas, agrícolas o pecuarias próximas, no son nocivos. - Suelo Ecológico y de Reserva Naturales Areas que merecen protección por su importancia en el equilibrio ecológico provincial y/o metropolitano, sujetas a un régimen especial que prohíbe terminantemente cualquier apli- cación que afecte la naturaleza del suelo o dificulte el destino previsto de las reservas. Constituyen un complemento indispen- sable del área urbana por la protección que le brinda, sin embargo está prohibida cualquier ocupación con fines urbanos. Artículo 3º.- El ámbito de aplicación de la presente Orde- nanza es el territorio de la Provincia Constitucional del Callao, comprendiendo los distritos de Bellavista, Cercado, Carmen de la Legua-Reynoso, La Perla, La Punta y Ventanilla. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15778