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Pág. 181637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento de Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de De- nuncias y Aportes de vecinos del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-99-DASS Santiago de Surco, 10 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 102-MML de fecha 26 de diciem- bre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creó la Comisión Contra la Corrupción Municipal; Que, el Artículo tercero de la Ordenanza en mención crea y conforma las Comisiones Distritales de Lima contra la Corrup- ción Municipal, estableciendo su conformación en cada uno de los distritos de la provincia de Lima, así mismo en su Artículo sétimo se ordena que mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará el Reglamento relativo al Sistema de Recepción y Procesamien- to de Denuncias y Aportes de Vecinos; Que, a la fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima, no ha emitido dicho Decreto de Alcaldía; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-99-ACSS de fecha 16 de febrero de 1999, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, designó a los miembros de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, en concordancia con la Ordenanza Nº 102-MML; Que, siendo necesario crear un mecanismo de participación ciudadana que permita articular y orientar las denuncias y/o aportes que los vecinos en general formulen en materia de la corrupción edil, con el propósito de colaborar con la moralidad pública y mejor manejo de los recursos para una mejor calidad de los servicios y bienes que se presten; Que, de conformidad al Artículo 2º numeral 17, Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Leyes Nºs. 25035, 26300, 23853, como el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 102-MML; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Artículo 47º inciso 6), se establece la necesidad de contar con el Reglamento pertinente mediante Decreto de Alcaldía; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Funcio- namiento de la Comisión Contra la Corrupción y del Siste- ma de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los vecinos del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Elevar el presente Reglamento a la Comisión Metropolitana contra la Corrupción Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi- cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15767 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Conceden beneficio especial de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 051/MDS Surquillo, 15 de diciembre de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital, en SESION ORDINARIA de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, dio la siguiente Ordenanza: BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- CONCEDER EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA del día 20 al día 31 de diciembre de 1999, para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago desde el año 1995 hasta el Cuarto Trimestre de 1999, sin recargos ni intereses moratorios. Artículo Segundo.- Los tributos y obligaciones com- prendidas en la presente Ordenanza son: *Impuesto Predial *Tasa de Licencia de Funcionamiento *Tasa de Arbitrios municipales *Impuesto a los juegos *Impuesto de Alcabala *Licencias Especiales *Multas administrativas generadas hasta el vencimiento de la presente Ordenanza, cualquiera sea su estado de cobran- za, reducidas en un 60% del monto de lo adeudado; y, *Multas tributarias generadas hasta el vencimiento de la presente Ordenanza, cualquiera sea su estado de cobran- za, reducidas en un 90% del monto de lo adeudado. Artículo Tercero.- El importe de la deuda podrá ser pagado fraccionadamente de la siguiente manera: TRAMOS (En Soles) INICIAL CUOTAS a)De 150 a 499 30% 03 b)De 500 a 999 25% 06 c)De 1000 a 1499 20% 08 d)De 1500 a más 15% 12 Se aplicará de Tasa de Interés correspondiente al Texto Unico Ordenado del Código Tributario. Los deudores que dejen de pagar dos (2) cuotas consecu- tivas o alternas de los contratos de fraccionamiento perde- rán el beneficio que otorga la presente Ordenanza y se procederá a la cobranza por la vía coactiva. Los contribuyentes que mantengan convenios de frac- cionamiento con saldos pendientes a la fecha, cancelarán el total de la deuda sin intereses. Artículo Cuarto.- También se incluye a las deudas en proceso de cobranza coactiva, en el estado que se encuen- tren, exonerándose el pago de las costas procesales, que- dando suspendida la cobranza durante la vigencia de la presente Ordenanza, pudiendo inclusive fraccionar sus deudas. Artículo Quinto.- No alcanza el presente Beneficio a las personas naturales y/o jurídicas cuyas deudas tributa- rias provienen de un proceso de Fiscalización Selectiva y Especial efectuado antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Vencido el plazo para acogerse a este beneficio, la Administración procederá a ejecutar el cobro del íntegro de la deuda, incluyéndose los reajustes morato- rios y las multas respectivas. Artículo Sétimo.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto, emita las disposiciones comple- mentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 15768