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Pág. 181628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 S B S Cancelan certificado de inscripción de persona jurídica del Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros RESOLUCION SBS Nº 1098-99 Lima, 15 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Sarmiento Camino para que se cancele la inscripción de la empresa Skandia International Insurance Corporation de Suecia, del Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reasegu- ros y de Corredores de Reaseguros"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la documentación presentada por la Secretaría y Asesoría Legal de Skandia International Insurance Corporation actualmente denominada Odys- sey Re (Stockholm) Insurance Corporation (publ) comu- nicando el cese de operaciones de la mencionada empre- sa en el Perú; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 061-99-DASIA; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar del Registro Oficial de Em- presas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Rease- guros el Certificado de Inscripción Nº E. R.E. 027 de la empresa SKANDIA INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15766 Modifican resolución mediante la cual se dispuso declarar la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A. RESOLUCION SBS Nº 1106-99 Lima, 15 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0863-99 de fecha 16 de setiembre de 1999, esta Superintendencia dispuso declarar la Disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A.A., por encontrarse incursa en causal de disolución y liquidación prevista en los Artículos 104º numeral 4, y 105º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General;Que, en el tercer considerando de la citada Resolu- ción se indica que el patrimonio neto real de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A. al 31 de julio de 1999, determinado como producto del Régi- men de Intervención dispuesto mediante Resolución SBS Nº 0463-99 del 99.5.27 y prorrogado mediante Resolución SBS Nº 686-99 del 99.7.26, reflejado en el Informe Nº 007-99-RI-CRACSC del 99.8.19, es negativo por un total de S/. 5 881 922; Que, en el mismo considerando se señala que el patrimo- nio negativo por S/. 5 881 922 deberá ser cubierto por el capital social y reservas de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99; Que, en el cuarto considerando se detalla la aplicación del capital social, reservas legales y el capital en trámite, los cuales sumados ascienden a S/. 3 660 039, para cubrir el patrimonio neto real negativo, de acuerdo al considerando precedente; Que, la aplicación del capital social, reservas lega- les y capital en trámite para cubrir el patrimonio negativo de S/. 5 881 922 no es el procedimiento que se utilizó, por cuanto se estaría duplicando su aplicación, toda vez que dicho capital y reservas por S/. 3 660 039, reflejado en el precitado informe, ya fue absorbido en su totalidad y reducido a cero (0) como consecuencia de su aplicación para cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores por S/. 92 668 y las pérdidas del ejercicio por S/. 9 449 293, resultando un patrimonio neto real negativo de S/. 5 881 922, importe que debe ser consi- derado como saldo final negativo por cubrir después de todo ajuste; Que, el citado error en la consignación de los importes del verdadero patrimonio neto real negativo, conlleva a que necesariamente debe sustituirse el tercer y cuarto conside- rando, así como el Artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 0863-99; En uso de las facultades conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el tercer y cuarto consi- derando de la Resolución SBS Nº 0863-99 de fecha 16 de setiembre de 1999, en los términos siguientes: (Tercer considerando) "Que, las pérdidas acumula- das y del ejercicio determinadas como producto del Régimen de Intervención, reflejadas en el Informe de Visto, ascienden a un total de S/. 9 541 961, importe que deberá ser cubierto por el capital social y reservas de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99;" (Cuarto considerando) "Que, al 31 de julio de 1999,el capital social escriturado asciende a S/. 3 301 888, importe que ajustado por inflación se eleva a S/. 3 416 353; asimis- mo, las reservas legales ajustadas por inflación a esa fecha ascienden a S/. 91 380 y el capital en trámite de inscripción a S/. 152 306; los cuales sumados ascienden a S/. 3 660 039, importe que sólo cubre parte de las pérdidas ascendentes a S/. 9 541 961, quedando un patrimonio neto real negativo de S/. 5 881 922;" Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo primero de la Resolución SBS Nº 0863-99 de fecha 16 de setiembre de 1999, en los términos siguientes: "Disponer la cancelación de las pérdidas ascendentes a S/. 9 541 961, con cargo al capital social ajustado por inflación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A. al 31 de julio de 1999, ascendente a S/. 3 416 353; así como a las reservas legales ajustadas por inflación ascendentes a S/. 91 380 y al capital en trámite por S/. 152 306; con la consecuente reducción a cero (0) de dicho capital social y reservas, quedando un saldo negativo de S/. 5 881 922. La presente reducción del capital social y reservas deberá ser inscrita en los Registros Públicos de La Merced,