Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Pueblo Libre; y teniendo en cuenta que esta es una obra de gran envergadura, nos solicito se considere menos costos mediante el recalculo de los pagos por control y derecho de tramite; Que, habiendose determinado entre la Gerencia del referido proyecto y la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el procedimiento para el recalculo de las obras de gran envergadura; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre, en base al procedimiento determinado entre la Gerencia del proyecto Rehabilitacion de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el recalculo de obras de gran

envergadura, ha determinado los montos a pagar por Ruta de Trabajo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Agregar al MORDAZA el acapite (k) la denominacion de un MORDAZA procedimiento "Obras de gran envergadura de Empresas Publicas", quedando de la siguiente manera: * * Control de Obras (c/50 m. de ruta de trabajo) Limpieza de tuberias c/ventanas S/. 72.00 60.00

Nº DENOMINACION DEL DE PROCEDIMIENTO ORDEN k. Obras de gran envergadura

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO En Nuevos Soles 11.00 72.00 60.00 114.00

AUTOMATICO

CALIFICACION EVALUACION DEP. POSI- NEGA- NO REINIC. TIVO TIVO GULADO TRAM. 15 dias

AUTO. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de... Dirigido al... Plazo... dias 2) Autoridad que resuelve... En plazo... dias 3) Acompanar los requisitos: ... MORDAZA

1) Carpeta de Solicitud 2) Inspeccion Ocular Tuberia ml. c/50 ml Ventanas Unidad c/100 ml 3) Autorizacion 4) Memoria Descriptiva 5) Especificaciones Tecnicas 6) Metrados 7) Calendario de ejecucion de obras 8) Planos

U.T.D. DIRECTOR

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 15429

Aprueban Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular
DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-99 Pueblo Libre, 26 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 74º la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el mismo cuerpo de leyes en su Articulo 191º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales, y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de otro lado, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanzas los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites de ley; Que, de conformidad con el Articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por D. Leg. Nº 776, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador, la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo; Que, en el MORDAZA de las tasas municipales, el referido Decreto Legislativo establece en su Articulo 68º inciso d), que las Municipalidades podran imponer Tasas por Estacionamiento de Vehiculos, que son las tasas que debera pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales o de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente;

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala en su Articulo 65º inciso 13), que es funcion especifica de las Municipalidades, administrar los bienes de dominio publico ubicados en su jurisdiccion, como lo constituyen las vias publicas; Que, mediante Ordenanza Nº 010-99-MPL de fecha 28 de octubre de 1999, se establecio la Tasa de Estacionamiento Vehicular, aplicable en el distrito de Pueblo Libre; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria de la Ordenanza citada en el considerando anterior se faculta al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones tecnicas administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 010-99MPL; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 816 y Ordenanza Nº 010-99-MPL; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre el Servicio de Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Pueblo Libre, el mismo que tiene por finalidad habilitar las vias publicas y regular los aspectos tecnicos, asi como administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. Articulo 2º.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos referida, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y sera destinada a financiar la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular que se preste en determinadas vias publicas habilitadas para dicho servicio. Articulo 3º.- Comprendase de manera enunciativa a las siguientes vias publicas habilitadas como zonas de parqueo vehicular que estaran sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos:

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