Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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por el solo merito de la presente Resolucion, de conformidad con la Vigesimo Sexta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27102." Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15763

Articulo 4º.- Suspendase la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMUSAP S.R.L. PARA LAS LOCALIDADES CHACHAPOYAS, CACHUC y LEVANTO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
RANGOS DE CATEGORIA CONSUMO (M3/MES) TARIFAS (S/. /M3)

SUNASS
Autorizan a EMUSAP S.R.L. el incremento uniforme de tarifas en las localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1172-99-SUNASS MORDAZA, 17 de diciembre de 1999

SOCIAL A SOCIAL B

VISTOS: El Oficio Nº 272-99-GG/EMUSAP S.R.L., mediante el cual la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMUSAP S.R.L., solicita un reajuste de 15% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; El Informe Nº 146-99-SUNASS-IT/DT, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 15099-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolucion puso enfasis en el MORDAZA de viabilidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, las obligaciones financieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EMUSAP S.R.L., mediante el Informe Nº 146-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 12% en las tarifas de agua potable que cobra EMUSAP S.R.L.; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideracion las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a EMUSAP S.R.L., a que apruebe un incremento uniforme de 12% en las tarifas de las localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto que administra la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Previamente a su aplicacion, las tarifas deberan ser publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.
INDUSTRIAL I B INDUSTRIAL II A INDUSTRIAL II B ESTATAL A ESTATAL B DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL I A COMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B INDUSTRIAL I A

0 a 15 16 a Mas 0 a 15 16 a Mas 0 a 20 21 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 40 41 a Mas 0 a 50 51 a Mas 0 a 50 51 a Mas 0 a 90 91 a Mas 0 a 85 86 a Mas 0 a 150 151 a Mas 0 a 120 121 a Mas 0 a 150 151 a Mas 0 a 60 61 a Mas 0 a 100 101 a Mas

0,366 0,470 0,829 1,075 1,081 1,400 1,262 1,635 1,081 1,400 1,519 1,971 1,057 1,378 1,169 1,523 1,413 1,837 2,112 2,744 1,403 1,826 1,773 2,307 0,448 0,582 1,126 1,467

B. CARGO POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 0% del importe a facturar por el servicio de agua potable. 15748

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Cesan por causal de excedencia a servidores del CTAR San MORDAZA
CTAR SAN MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 304-99-CTAR-SM/P Moyobamba, 26 de octubre de 1999

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