Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 181629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 por el solo mérito de la presente Resolución, de conformidad con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27102." Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15763 SUNASS Autorizan a EMUSAP S.R.L. el incre- mento uniforme de tarifas en las loca- lidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1172-99-SUNASS Lima, 17 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 272-99-GG/EMUSAP S.R.L., mediante el cual la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Comercial de Res- ponsabilidad Limitada - EMUSAP S.R.L., solicita un re- ajuste de 15% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reor- denamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; El Informe Nº 146-99-SUNASS-IT/DT, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150- 99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabili- dad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembol- sables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obligaciones fi- nancieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EMUSAP S.R.L., median- te el Informe Nº 146-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 12% en las tarifas de agua potable que cobra EMUSAP S.R.L.; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en consideración las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a EMUSAP S.R.L., a que aprue- be un incremento uniforme de 12% en las tarifas de las localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto que admi- nistra la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Pre- viamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publi- cadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- La Intendencia de Normas y Fiscalización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las disposicio- nes contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMUSAP S.R.L. PARA LAS LOCALIDADES CHACHAPOYAS, CACHUC y LEVANTO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTA- BLE RANGOS DE CONSUMO (M3/MES) (S/. /M3) 0 a 15 0,366 16 a Más 0,470 0 a 15 0,829 16 a Más 1,075 0 a 20 1,081 21 a Más 1,400 0 a 30 1,262 31 a Más 1,635 0 a 40 1,081 41 a Más 1,400 0 a 50 1,519 51 a Más 1,971 0 a 50 1,057 51 a Más 1,378 0 a 90 1,169 91 a Más 1,523 0 a 85 1,413 86 a Más 1,837 0 a 150 2,112 151 a Más 2,744 0 a 120 1,403 121 a Más 1,826 0 a 150 1,773 151 a Más 2,307 0 a 60 0,448 61 a Más 0,582 0 a 100 1,126 101 a Más 1,467SOCIAL A COMERCIAL I BCOMERCIAL I ASOCIAL B DOMESTICO A DOMESTICO BCATEGORIA INDUSTRIAL I A INDUSTRIAL I B ESTATAL BESTATAL AINDUSTRIAL II A INDUSTRIAL II BCOMERCIAL II A COMERCIAL II BTARIFAS B. CARGO POR EL SERVICIO DE ALCANTARI- LLADO Equivale al 0% del importe a facturar por el servicio de agua potable. 15748 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan por causal de excedencia a servidores del CTAR San Martín CTAR SAN MARTIN RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 304-99-CTAR-SM/P Moyobamba, 26 de octubre de 1999