Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Puno
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2849-99-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04658010 organizado por la empresa TRANSPORTES CAMINOS DEL MORDAZA S.R.LTDA., sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 862-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 862-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 07089-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES CAMINOS DEL MORDAZA S.R.LTDA., la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : : : : : : : MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA JULIACA JULIACA Una diaria Tres omnibus

Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15824

JNE
Declaran que alcaldes y regidor de los Concejos Distritales de Jayanca, San MORDAZA y Amashca, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 2103-99-JNE MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 12 de noviembre de 1999, remitido por Freddy Zubieta Murrillo, abogado de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien remite las constancias de reclusion y excarcelacion de su patrocinado, MORDAZA de las boletas de pago de retenciones legales y del escrito que presento a la Sala Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, mediante los cuales solicito la rehabilitacion de su patrocinado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Jimenez; Los escritos recibidos el 12, 23 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien remite la resolucion del 28 de octubre de 1999 expedida por el Juzgado Penal Especializado en Procesos Reservados por Delito de Trafico Ilicito de Drogas por la cual se rehabilita al sentenciado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA que se le siguiera por el delito contra la fe publica y en agravio del Estado. Solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999 e interpone recurso de reconsideracion contra la misma, alegando que, en el Expediente Penal Nº 3318-97 aparece el deposito judicial Nº 1998009908465 mediante el cual se pago la reparacion civil a favor del Estado, hecho que ha sido comprobado por un funcionario de esta entidad electoral; por otro lado, refiere que su patrocinado se encuentra rehabilitado por resolucion judicial firme; La solicitud recibida el 10 de diciembre de 1999, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita pide se le haga entrega de la credencial ordenada por Resolucion Nº 1887-97-JNE; La solicitud recibida el 10 de diciembre de 1999, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes alegando ser representantes del Frente de Defensa de los Intereses de Jayanca, piden se haga entrega de la respectiva credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuesta por Resolucion Nº 1887-99-JNE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999, este organo electoral resolvio por mayoria, tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Jayanca, que venia ejerciendo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Jimenez; convocando en su reemplazo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora en el citado concejo, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176º de la Constitucion Politica, las partes integrantes del Sistema Electoral, tienen como fin hacer respetar la voluntad popular expresada en las urnas; Que, este supremo organo electoral ha verificado que, en el Expediente Penal numero 3318-97 tramitado ante la Sala de Trafico Ilicito de Drogas seguido contra, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomandose conocimiento que este sufrio carceleria desde 25 de octubre de 1995 al 1 de marzo de 1996; lo cual implica que, los 127 dias que permanecio

FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus: UH-4511 (1989) y UH-4127 (1981) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UH-4351 (1986) HORARIOS : Salida de Arequipa: A las 19.30 horas Salida de Puno: A las 19.30 horas.

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento.

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