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Pág. 181752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Puno RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2849-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04658010 organizado por la empresa TRANSPORTES CAMINOS DEL INCA S.R.LTDA., sobre concesión de ruta: ARE- QUIPA - PUNO y viceversa e Informe Nº 862-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: AREQUIPA - PUNO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 862-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES CAMINOS DEL INCA S.R.LTDA., la concesión de ruta: AREQUIPA - PUNO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :AREQUIPA - PUNO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :PUNO ITINERARIO :JULIACA ESCALA COMERCIAL :JULIACA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UH-4511 (1989) y UH-4127 (1981) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UH-4351 (1986) HORARIOS :Salida de Arequipa: A las 19.30 horas Salida de Puno: A las 19.30 horas. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15824 J N E Declaran que alcaldes y regidor de los Concejos Distritales de Jayanca, San Lorenzo y Amashca, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 2103-99-JNE Lima, 20 de diciembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 12 de noviembre de 1999, remiti- do por Freddy Zubieta Murrillo, abogado de Juan de Dios Leguía Jiménez, quien remite las constancias de reclu- sión y excarcelación de su patrocinado, copia de las bole- tas de pago de retenciones legales y del escrito que presentó a la Sala Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, mediante los cuales solicitó la rehabilitación de su patrocinado Juan de Dios Leguía Jiménez; Los escritos recibidos el 12, 23 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, remitidos por Jorge Luis Terrones Guzmán, abogado de Juan de Dios Leguía Jiménez, quien remite la resolución del 28 de octubre de 1999 expedida por el Juzgado Penal Especializado en Procesos Reserva- dos por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas por la cual se rehabilita al sentenciado Juan de Dios Leguía Jiménez del proceso que se le siguiera por el delito contra la fe pública y en agravio del Estado. Solicita la rectificación de la Resolución Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999 e interpone recurso de reconsideración contra la misma, alegando que, en el Expediente Penal Nº 3318-97 aparece el depósito judicial Nº 1998009908465 mediante el cual se pagó la reparación civil a favor del Estado, hecho que ha sido comprobado por un funcionario de esta enti- dad electoral; por otro lado, refiere que su patrocinado se encuentra rehabilitado por resolución judicial firme; La solicitud recibida el 10 de diciembre de 1999, remi- tida por José Natividad Zapata Navarro, quien solicita pide se le haga entrega de la credencial ordenada por Resolución Nº 1887-97-JNE; La solicitud recibida el 10 de diciembre de 1999, remi- tida por Efraín Cortez Díaz y Edgardo Nevado Monzón, quienes alegando ser representantes del Frente de De- fensa de los Intereses de Jayanca, piden se haga entrega de la respectiva credencial a José Natividad Zapata Nava- rro, dispuesta por Resolución Nº 1887-99-JNE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999, este órgano electoral resolvió por mayoría, tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Jayanca, que venía ejerciendo Juan de Dios Leguía Jimé- nez; convocando en su reemplazo a José Natividad Zapata Navarro, y a la candidata no proclamada Genara Zapata Bruno para que asuma el cargo de regidora en el citado concejo, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176º de la Constitución Política, las partes integrantes del Sistema Electoral, tienen como fin hacer respetar la voluntad popular expresada en las urnas; Que, este supremo órgano electoral ha verificado que, en el Expediente Penal número 3318-97 tramitado ante la Sala de Tráfico Ilícito de Drogas seguido contra, Juan de Dios Leguía Jiménez tomándose conocimiento que éste sufrió carcelería desde 25 de octubre de 1995 al 1 de marzo de 1996; lo cual implica que, los 127 días que permaneció