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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 181873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 64 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA - LIMA 65 2167 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL - LIMA 66 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 67 2177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR - LIMA 68 2159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL MAGDALENA DEL MAR 69 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 70 0430 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 71 0337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 72 4155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 73 0409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 74 2901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA 75 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 76 0385 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO 77 0344 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA – CHIMBOTE 78 0197 OFICINA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR 79 2806 OFICINA REGISTRAL REGIONAL – REGION CHAVIN 80 0778 OFICINA REGISTRAL REGIONAL – REGION LOS LIBERTADORES WARI 81 9051 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECO- MUNICACIONES 82 0943 PROGRAMA MAJES II – CONVENIO CEE – PERU ALA/93/02 83 4394 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO PUTUMAYO 84 0610 PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES 85 4241 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 86 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA 87 0244 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 88 0535 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA 89 4413 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES 90 3793 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTA- RIA 91 3382 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 92 2805 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 01 93 0816 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 02 94 0970 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 04 95 0979 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 06 96 0996 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 07 97 4213 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 09 HUAURA 98 1701 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 10 HUARAL 99 0647 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 16 BARRANCA 100 4588 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUARMEY 101 4583 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PISCO 102 4192 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS YUNGAY 103 4163 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 104 0224 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE” 105 4905 UTES – HUARAZ 106 4729 UTES LA CALETA – CHIMBOTE 16002 J N E Establecen disposiciones aplicables al sistema de cómputo que se utiliza- rá en las Elecciones Generales del año 2000 RESOLUCION Nº 2131-99-JNE Lima, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convoca a Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes de la República y para representantes al Congreso para el domin- go 9 de abril del año 2000; Que, es necesario dictar disposiciones que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) desarro- llar el software del sistema de cómputo a utilizarse con motivo de las referidas Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en el sistema de cóm- puto a utilizarse con motivo de las Elecciones Generales del 9 de abril del año 2000, son de aplicación las siguientes disposiciones: 1.- Si la votación preferencial de un candidato al Congre- so de la República excede a la votación obtenida por su correspondiente lista: se anula dicha votación preferencial.2.- Si la suma total de votos preferenciales de los candi- datos al Congreso de la República de una lista es mayor al doble de la votación de la misma lista: se anula la votación preferencial de todos los candidatos de dicha lista. 3º.- Si un acta electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o por el Jurado Nacional de Elecciones, por error material o por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresarán al cómputo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma de votos, incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados del acta anulada, es menor que el número de electores hábiles de la mesa de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos la suma del cómputo. b) Si la suma de los votos, incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados del acta anulada, es mayor que el número de electores hábiles, deben ser cargados al cómputo como votos nulos, el número de sufragantes de la mesa de sufragio; de no aparecer el número de sufragantes en el acta anulada o si su número es mayor que el de los electores hábiles, se carga al cómputo como votos nulos el número de electores hábiles. 4º.- Precísase que, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 27230, es un voto válido a favor de una organización, el aspa o cruz repetida sobre su símbolo, número o letra, aunque se deteriore esa parte del recuadro del voto. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolución, para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16014 Declaran inadmisible impugnación contra artículo de resolución que apro- bó símbolo de alianza electoral RESOLUCION Nº 2132-99-JNE Lima, 23 de diciembre de 1999 Visto el recurso presentado el 21 de diciembre del año en curso, por el señor Natale Amprimo Plá, personero legal titular de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", contra lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 2028-99-JNE del 19 de diciembre de 1999, publicada el 20 del mismo mes y año, que aprueba el símbolo que identifica a la Alianza Electo- ral "Perú 2000"; asimismo su solicitud presentada en la misma fecha pidiendo se le permita informar oralmente en la vista de la causa. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 2028-99- JNE del 19 de diciembre de 1999, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el símbolo que identifica a la alianza electoral "Perú 2000"; Que, la presentación del símbolo constituye uno de los requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud de inscripción de una alianza electoral, con arreglo a lo dispues- to por los Artículos 98º y 164º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que, la impugnación del símbolo de la alianza electoral, "Perú 2000", planteada por el señor Natale Amprimo, cons- tituye por tanto un recurso de tacha, y en consecuencia, requiere que se anexe a su solicitud, el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones de una cantidad equivalente a cinco unidades impositivas tributarias; que asciende a la suma de 14,000 nuevos soles, conforme lo dispone el Artículo 102º de la citada Ley Orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribucio- nes: