Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999
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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA - MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA ­ CHIMBOTE OFICINA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR OFICINA REGISTRAL REGIONAL ­ REGION CHAVIN OFICINA REGISTRAL REGIONAL ­ REGION LOS LIBERTADORES WARI ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES PROGRAMA MAJES II ­ CONVENIO CEE ­ PERU ALA/93/02 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA MORDAZA DEL RIO PUTUMAYO PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SERVICIO DE PARQUES DE MORDAZA SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 01 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 02 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 04 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 06 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 07 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 09 HUAURA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 10 HUARAL UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 16 BARRANCA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUARMEY UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS MORDAZA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS YUNGAY UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION "ENRIQUE MORDAZA Y VALLE" UTES ­ MORDAZA UTES LA CALETA ­ CHIMBOTE

2.- Si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de una lista es mayor al doble de la votacion de la misma lista: se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha lista. 3º.- Si un acta electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por error material o por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresaran al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados del acta anulada, es menor que el numero de electores habiles de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos la suma del computo. b) Si la suma de los votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados del acta anulada, es mayor que el numero de electores habiles, deben ser cargados al computo como votos nulos, el numero de sufragantes de la mesa de sufragio; de no aparecer el numero de sufragantes en el acta anulada o si su numero es mayor que el de los electores habiles, se carga al computo como votos nulos el numero de electores habiles. 4º.- Precisase que, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 27230, es un MORDAZA valido a favor de una organizacion, el aspa o MORDAZA repetida sobre su simbolo, numero o letra, aunque se deteriore esa parte del recuadro del voto. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolucion, para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16014

16002

Declaran inadmisible impugnacion contra articulo de resolucion que aprobo simbolo de alianza electoral
RESOLUCION Nº 2132-99-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 1999 Visto el recurso presentado el 21 de diciembre del ano en curso, por el senor Natale Amprimo Pla, personero legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra lo dispuesto por el Articulo 2º de la Resolucion Nº 2028-99-JNE del 19 de diciembre de 1999, publicada el 20 del mismo mes y ano, que aprueba el simbolo que identifica a la Alianza Electoral "Peru 2000"; asimismo su solicitud presentada en la misma fecha pidiendo se le permita informar oralmente en la vista de la causa. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion Nº 2028-99JNE del 19 de diciembre de 1999, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el simbolo que identifica a la alianza electoral "Peru 2000"; Que, la MORDAZA del simbolo constituye uno de los requisitos necesarios para la tramitacion de la solicitud de inscripcion de una alianza electoral, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 98º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la impugnacion del simbolo de la alianza electoral, "Peru 2000", planteada por el senor Natale Amprimo, constituye por tanto un recurso de tacha, y en consecuencia, requiere que se anexe a su solicitud, el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones de una cantidad equivalente a cinco unidades impositivas tributarias; que asciende a la suma de 14,000 nuevos soles, conforme lo dispone el Articulo 102º de la citada Ley Organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones:

JNE
Establecen disposiciones aplicables al sistema de computo que se utilizara en las Elecciones Generales del ano 2000
RESOLUCION Nº 2131-99-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convoca a Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes de la Republica y para representantes al Congreso para el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000; Que, es necesario dictar disposiciones que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) desarrollar el software del sistema de computo a utilizarse con motivo de las referidas Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en el sistema de computo a utilizarse con motivo de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, son de aplicacion las siguientes disposiciones: 1.- Si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista: se anula dicha votacion preferencial.

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