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Pág. 182004 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 6301.09.01 Pérdida en transferencia de cartera crediticia 6301.09.02 Pérdida en adquisición de cartera crediticia 6301.09.09 Otros ANEXO K MODIFICACIONES A LOS ANEXOS Y REPORTES DEL MANUAL DE CONTABILIDAD Modifíquese el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas complementarias y modificatorias, en los términos siguientes: 1. Incorpórese en la parte correspondiente a Créditos Refinanciados (rubros 12 y 56), de la sección C “Financiamientos”, del Anexo 6 “Informe Crediticio Confidencial” la cuenta analítica 1404.01.14. 2. Modifíquese el Anexo A “Activos y créditos ponderados por riesgo” y el Anexo A-I “Ponderación de activos transferidos en fideicomiso” del Reporte Nº 2 de la siguiente manera: a. Incorpórese en el numeral I.9) lo siguiente: Denominación Observaciones Deudores por Venta de Cartera 0% b. Incorpórese en el rubro II.2) lo siguiente: Denominación Observaciones Deudores por Venta de Cartera 10% c. Incorpórese en el numeral III.8) lo siguiente: Denominación Observaciones Deudores por Venta de Cartera 20% d. Incorpórese en el numeral IV.9) lo siguiente: Denominación Observaciones Deudores por Venta de Cartera 50% e. Incorpórese dentro de las colocaciones que se deducen en el numeral V.2 lo siguiente: Denominación Observaciones Deudores por Venta de Cartera 0%, 10%, 20% y 50% 16075 J N E Disponen que la ONPE realice compro- bación de autenticidad de firmas y nu- meración de libretas electorales de adherentes presentadas por organiza- ciones políticas RESOLUCION Nº 2139-99-JNE Lima, 24 de diciembre de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 23 de diciembre del año en curso, a solicitud de Ruperto Simón Gonzales, José Ponce Merino, Percy Castro Rumichi, Miguel Angel Rojas Saavedra y Alfonso Este- ves Gonzales, Secretario General, el primero, y perso- neros los siguientes, del denominado "Movimiento In- dependiente Recambio 2000", para la inscripción de su representada en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 23 de diciembre de 1999, de la Oficina de Administración Documentaria y de la Gerencia de Fiscalización e Informática del Jurado Nacio- nal de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de cincuentidós mil (52,000) planillones y ciento cuatro (104) disquetes (52 originales y 52 copias), que contienen 515,258 registros de adheren- tes; Que, conforme lo establece el Artículo 91º de la referida Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y disquetes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que rea- lice la correspondiente verificación; autorizando a los personeros de la agrupación recurrente, para que pre- sencien y vigilen el desarrollo de dicho proceso de verificación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 días la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de las libretas electorales de adherentes presentadas por el denominado "Movimiento Indepen- diente Recambio 2000", de conformidad con lo dispues- to por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los cincuentidós mil (52,000) planillones y cincuentidós (52) disquetes origina- les conteniendo los nombres, libretas electorales y firmas de adherentes, presentados por el denominado "Movi- miento Independiente Recambio 2000", al momento de solicitar su inscripción. Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros de la organización política recurrente a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dis- puesto en la presente Resolución, deberá emitir informe al Jurado Nacional de Elecciones, con la documentación presentada, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ALIPIO MONTES DE OCA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, TRUJILLANO, Secretario General 16074 RESOLUCION Nº 2141-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 24 de diciem- bre del año en curso, a solicitud de Juan Fernández Lazo y Elder Velasco Jorge, Secretario Nacional y Personero Legal, respectivamente, del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", para la inscripción de su representada en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 24 de diciembre de 1999, de la Oficina de Administración Documentaria y de la Gerencia de Fiscalización e Informática del Jurado Nacio- nal de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de cincuentiun mil nove- cientos noventa (51,990) planillones y ciento ocho (108) disquetes (54 originales y 54 copias), que contienen 542,499 registros de adherentes;