Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

la Constitucion Politica del Peru, 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos en su Articulo 43º sanciona con nulidad de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las leyes; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de las facultades que le otorgan el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1º de la Ley Nº 26533; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Jefatural Nº 115-99-J/ONPE expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales por contravenir lo dispuesto en el Articulo 31º y el inciso 17 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, y en consecuencia, disponer que la referida Oficina Nacional expida los materiales solicitados para la MORDAZA de la iniciativa legislativa como lo solicita don MORDAZA Granadino Farias. Registrese, comuniquese y publiquese. 16110 SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16111

Declaran nula resolucion sobre modificacion de texto de iniciativa legislativa
RESOLUCION Nº 2148-99-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 Visto el recurso de apelacion presentado el 24 de noviembre de 1999, por el senor don MORDAZA Granadino MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 115-99-J/ONPE, de fecha 18 de noviembre de 1999, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ante una solicitud de venta del Sistema de Listas de Adherentes presentada por el recurrente para la recoleccion de firmas para MORDAZA de una iniciativa legislativa denominada "Por la Defensa de los Puertos Peruanos", le ha requerido como condicion previa que modifique el texto de su iniciativa y autoriza la venta del kit electoral para la recoleccion de firmas de adherentes solo en lo concerniente a los Articulos 3º y 4º de dicha iniciativa. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Jefatural Nº 115-99-J/ONPE de fecha 18 de noviembre de 1999 la Oficina Nacional de Procesos Electorales ordena al apelante adecuar el texto de su iniciativa legislativa a fin de que no contenga tema tributario o presupuestario; paralelamente, dispone que solo procede la venta del kit electoral en cuanto a lo concerniente a los Articulos 3º y 4º de dicha iniciativa que propone la derogacion del Decreto Supremo Nº 003-96PCM que declara concluido el MORDAZA de racionalizacion de personal y ordena crear una Comision Especial para elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos; Que, no es exacto que los Articulos 1º y 2º de la iniciativa en mencion contenga materia presupuestal; Que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante iniciativa legislativa y es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de ese derecho; segun lo preceptua el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 17 del Articulo 2º de la Carta Magna que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica de la Nacion y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva los recursos que se interponga contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en cuanto tales esten referidas a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares, conforme lo establecen los Articulos 181º de

Declaran que regidores de los concejos provinciales de Caraveli y Julcan y distritales de El MORDAZA y Pichari, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 2149-99-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 381-99-MPC, recibido el 20 de diciembre de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Caraveli, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, por encontrarse ausente de la circunscripcion de la provincia de Caraveli; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) la certificacion expedida por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor por mas de 30 dias consecutivos fuera de la circunscripcion del referido municipio sin la autorizacion del concejo; b) la MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo aprobada por la mayoria del numero legal de sus integrantes y en la cual aparezca la firma de los asistentes; en la que se acordo declarar la vacancia de la regidora en mencion; c) la MORDAZA de notificacion a la regidora vacada, del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, tales como, la publicacion de edictos o mensaje por radio o television; a fin de no vulnerar el derecho de

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