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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 182010 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 16110 Declaran nula resolución sobre modificación de texto de iniciativa legislativa RESOLUCION Nº 2148-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto el recurso de apelación presentado el 24 de noviembre de 1999, por el señor don Adolfo Granadino Farias, contra la Resolución Jefatural Nº 115-99-J/ONPE, de fecha 18 de noviembre de 1999, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ante una solici- tud de venta del Sistema de Listas de Adherentes presen- tada por el recurrente para la recolección de firmas para presentación de una iniciativa legislativa denominada "Por la Defensa de los Puertos Peruanos", le ha requerido como condición previa que modifique el texto de su inicia- tiva y autoriza la venta del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes sólo en lo concerniente a los Artículos 3º y 4º de dicha iniciativa. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 115-99-J/ONPE de fecha 18 de noviembre de 1999 la Oficina Nacional de Procesos Electorales ordena al apelante adecuar el texto de su iniciativa legislativa a fin de que no contenga tema tributario o presupuestario; paralelamente, dispone que sólo procede la venta del kit electoral en cuanto a lo concerniente a los Artículos 3º y 4º de dicha iniciativa que propone la derogación del Decreto Supremo Nº 003-96- PCM que declara concluido el proceso de racionalización de personal y ordena crear una Comisión Especial para elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos; Que, no es exacto que los Artículos 1º y 2º de la iniciativa en mención contenga materia presupuestal; Que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante iniciativa legislativa y es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de ese derecho; según lo preceptúa el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 17 del Artículo 2º de la Carta Magna que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum; Que, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva los recursos que se interponga contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en cuanto tales estén referidas a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consul- tas populares, conforme lo establecen los Artículos 181º dela Constitución Política del Perú, 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos en su Artí- culo 43º sanciona con nulidad de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las leyes; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de las facultades que le otorgan el Artículo 181º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 1º de la Ley Nº 26533; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Jefatu- ral Nº 115-99-J/ONPE expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales por contravenir lo dispuesto en el Artículo 31º y el inciso 17 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y en consecuencia, disponer que la referida Oficina Nacional expida los materiales solicita- dos para la presentación de la iniciativa legislativa como lo solicita don Adolfo Granadino Farias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16111 Declaran que regidores de los concejos provinciales de Caravelí y Julcán y distritales de El Milagro y Pichari, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 2149-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 381-99-MPC, recibido el 20 de diciembre de 1999, remitido por Arón Abel Maldonado Montoya, alcalde del concejo provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, quien comunica la declarato- ria de vacancia del cargo de regidor de Soledad Felicia Mayorga La Cruz, por encontrarse ausente de la circuns- cripción de la provincia de Caravelí; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instru- mentos probatorios que acrediten que la regidora Soledad Felicia Mayorga La Cruz haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) la certificación expedida por autori- dad competente que acredite la ausencia del regidor por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del referido municipio sin la autorización del concejo; b) la copia certificada del acta de sesión de concejo aprobada por la mayoría del número legal de sus integrantes y en la cual aparezca la firma de los asistentes; en la que se acordó declarar la vacancia de la regidora en mención; c) la constancia de notificación a la regidora vacada, del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Pro- cesal Civil, tales como, la publicación de edictos o mensaje por radio o televisión; a fin de no vulnerar el derecho de