Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 43° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; o certificacion expedida por autoridad competente que acredite la ausencia de la regidora en mencion por mas de 30 consecutivos dias fuera de la circunscripcion del referido municipio sin la autorizacion respectiva; b) copias certificadas de las actas de cada una de las sesiones de concejo a las que habria inasistido injustificadamente la regidora en mencion; c) la MORDAZA de notificacion a Donatilda MORDAZA MORDAZA del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio idoneo que permite el Codigo Procesal Civil, que pruebe que tuvo conocimiento de tal hecho, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificacion expedida por el citado concejo que acredite que el acuerdo que declaro la vacancia del cargo de regidora que desempena Donatilda MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de Donatilda MORDAZA MORDAZA, por no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que Donatilda MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de regidora en el concejo distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16114 RESOLUCION Nº 2152-99-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 1999

me sobre la probable vacancia de los regidores Miuler MORDAZA MORDAZA y Juber MORDAZA Ramirez; Que, del estudio de autos se advierte que en sesion extraordinaria de fecha 31 de agosto de 1999, el concejo provincial de Julcan con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, acordo declarar la vacancia de los cargos de regidores que desempenan Miuler MORDAZA MORDAZA y Juber MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun obra de fojas 159 a 165; Que, interpuesto el recurso de reconsideracion por Juber MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declara la vacancia en su cargo de regidor, el citado concejo en sesion ordinaria de fecha 27 de setiembre de 1999, acordo declarar fundado el referido recurso, admitiendo el concejo que las notificaciones efectuadas por la Secretaria General del municipio, son nulas al no cumplir con las formalidades de ley; asimismo, se ratifica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Miuler MORDAZA MORDAZA, bajo el argumento que no interpuso recurso de reconsideracion; sin embargo, en autos no se acredita que Miuler MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido notificado del acuerdo de vacancia de su cargo; Que, tomado conocimiento en forma verbal de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor, Miuler MORDAZA MORDAZA impugna el acuerdo tomado en sesion ordinaria del 27 de setiembre de 1999, en la parte que ratifica el acuerdo de vacancia, segun consta a fojas 244, siendo visto en sesion extraordinaria de fecha 14 de octubre del ano en curso, en la que haciendo uso de su derecho de defensa, el citado regidor entre otros fundamentos, afirma que no se le ha notificado a sesiones de concejo; y, no obstante tratandose de un caso similar y procedimiento paralelo al del regidor Juber MORDAZA MORDAZA, el concejo provincial de Julcan en vez de aplicar el MORDAZA "donde existe igual razon existe igual derecho" y amparar la impugnacion interpuesta, declaro infundado el recurso impugnatorio contra el citado acuerdo de concejo, segun obra de fojas 192 a 195; Que, segun las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de fechas 28 de MORDAZA, 12 de junio, 28 de junio, 13 de MORDAZA, 31 de agosto, 1 de setiembre, 27 de setiembre, 28 de setiembre y 13 de octubre de 1999, que obran de fojas 137 a 190, el regidor Miuler MORDAZA MORDAZA habria inconcurrido a dichas sesiones, pero de autos, no aparece ninguna MORDAZA de notificacion efectuada a dicho regidor para que concurra a las mismas; Que, no se encuentra acreditada que Miuler MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

VISTOS: El escrito recibido el 28 de octubre de 1999, de Miuler MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, quien solicita se reitere al senor MORDAZA Narcizo MORDAZA, MORDAZA del citado concejo, eleve el expediente que comprenda las actas de sesiones de concejo de fechas 31 de agosto, 27 de setiembre y 14 de octubre del ano en curso, las cuales acreditarian la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; manifestando no estar incurso en causal de suspension alguna; y, con fecha 5 de noviembre del ano en curso, interpone recurso de revision contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor en el concejo provincial de Julcan; El Oficio Nº 135-99-A-MPJ recibido el 29 de octubre de 1999, de MORDAZA Narcizo MORDAZA, MORDAZA concejo provincial de Julcan, quien remite el expediente sobre declaracion de vacancia del cargo de regidor que ostenta Miuler MORDAZA MORDAZA en el mencionado concejo, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesion privada de fecha 21 de octubre de 1999, este organo electoral acordo solicitar a MORDAZA Narcizo MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Julcan, inforArticulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Miuler MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Julcan del departamento de La MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 27 de setiembre de 1999, en la cual se ratifica la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que Miuler MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor del concejo provincial de Julcan, elegido para el periodo 1999-2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16115

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