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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 182012 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; o certifica- ción expedida por autoridad competente que acredite la ausencia de la regidora en mención por más de 30 conse- cutivos días fuera de la circunscripción del referido muni- cipio sin la autorización respectiva; b) copias certificadas de las actas de cada una de las sesiones de concejo a las que habría inasistido injustificadamente la regidora en men- ción; c) la constancia de notificación a Donatilda Guerra Rosas del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio idóneo que permite el Código Procesal Civil, que pruebe que tuvo conocimiento de tal hecho, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el citado concejo que acredite que el acuerdo que declaró la vacan- cia del cargo de regidora que desempeña Donatilda Gue- rra Rosas ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Edilberto Gómez Palomino, alcalde del concejo distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, sobre el nombramiento de reem- plazante por vacancia del cargo de regidora de Donatilda Guerra Rosas, por no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Donatilda Guerra Rosas continúa desempeñando el cargo de regidora en el concejo distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16114 RESOLUCION Nº 2152-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 28 de octubre de 1999, de Miuler Blas Vega, regidor del concejo provincial de Julcán, de- partamento de La Libertad, quien solicita se reitere al señor Guillermo Narcizo Carranza, alcalde del citado concejo, eleve el expediente que comprenda las actas de sesiones de concejo de fechas 31 de agosto, 27 de setiem- bre y 14 de octubre del año en curso, las cuales acredita- rían la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; manifestando no estar incurso en causal de suspensión alguna; y, con fecha 5 de noviembre del año en curso, interpone recurso de revisión contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor en el concejo provincial de Julcán; El Oficio Nº 135-99-A-MPJ recibido el 29 de octubre de 1999, de Guillermo Narcizo Carranza, alcalde concejo provincial de Julcán, quien remite el expediente sobre declaración de vacancia del cargo de regidor que ostenta Miuler Blas Vega en el mencionado concejo, por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesión privada de fecha 21 de octubre de 1999, este órgano electoral acordó solicitar a Guillermo Narcizo Carranza, alcalde del concejo provincial de Julcán, infor-me sobre la probable vacancia de los regidores Miuler Blas Vega y Juber Alvarado Ramírez; Que, del estudio de autos se advierte que en sesión extraordinaria de fecha 31 de agosto de 1999, el concejo provincial de Julcán con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, acordó declarar la vacan- cia de los cargos de regidores que desempeñan Miuler Blas Vega y Juber Alvarado Ramírez, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previs- ta en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según obra de fojas 159 a 165; Que, interpuesto el recurso de reconsideración por Juber Alvarado Ramírez contra el acuerdo que declara la vacancia en su cargo de regidor, el citado concejo en sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 1999, acordó decla- rar fundado el referido recurso, admitiendo el concejo que las notificaciones efectuadas por la Secretaría General del municipio, son nulas al no cumplir con las formalida- des de ley; asimismo, se ratifica la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor de Miuler Blas Vega, bajo el argumento que no interpuso recurso de reconsideración; sin embargo, en autos no se acredita que Miuler Blas Vega haya sido notificado del acuerdo de vacancia de su cargo; Que, tomado conocimiento en forma verbal de la declara- toria de vacancia del cargo de regidor, Miuler Blas Vega impugna el acuerdo tomado en sesión ordinaria del 27 de setiembre de 1999, en la parte que ratifica el acuerdo de vacancia, según consta a fojas 244, siendo visto en sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre del año en curso, en la que haciendo uso de su derecho de defensa, el citado regidor entre otros fundamentos, afirma que no se le ha notificado a sesiones de concejo; y, no obstante tratándose de un caso similar y procedimiento paralelo al del regidor Juber Alvarado Ramírez, el concejo provincial de Julcán en vez de aplicar el principio "donde existe igual razón existe igual derecho" y amparar la impugnación interpuesta, declaró infundado el recurso impugnatorio contra el citado acuerdo de concejo, según obra de fojas 192 a 195; Que, según las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de fechas 28 de mayo, 12 de junio, 28 de junio, 13 de julio, 31 de agosto, 1 de setiembre, 27 de setiembre, 28 de setiembre y 13 de octubre de 1999, que obran de fojas 137 a 190, el regidor Miuler Blas Vega habría inconcurrido a dichas sesiones, pero de autos, no aparece ninguna constancia de notificación efectuada a dicho regidor para que concurra a las mismas; Que, no se encuentra acreditada que Miuler Blas Vega haya incurrido en causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Miuler Blas Vega, regidor del concejo provincial de Julcán del departamento de La Libertad, contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 1999, en la cual se ratifica la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor por incon- currencia injustificada a sesiones de concejo; en conse- cuencia, nulo el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que Miuler Blas Vega continúa ejerciendo el cargo de regidor del concejo provin- cial de Julcán, elegido para el período 1999-2002, confor- me a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16115