Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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RESOLUCION Nº 2146-99-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

Los escritos presentados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas 22 de setiembre y 25 de octubre de 1999, comunicando haber solicitado a la Municipalidad Provincial de Anta, se declare la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, por la causal prevista en el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, manifestando que el citado regidor ha sido sentenciado por comision de delito doloso por el Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, motivo por el que ha solicitado el pronunciamiento del concejo, sin que su pedido MORDAZA sido acogido; El Oficio Nº 1205-A-MPA-99 suscrito por el MORDAZA del Concejo Provincial de Anta, don MORDAZA Ninan MORDAZA, recibido el 26 de octubre de 1999, con el que se remite el expediente de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, formado por solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pedido que fue declarado improcedente en sesion de concejo de fecha 5 de octubre de 1999 y con Resolucion de Alcaldia Nº 121-99MPA/A-SG del dia 6 del mismo mes y ano, al no lograrse el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de miembros del concejo, por abstencion; expediente que es elevado al haber interpuesto recurso de revision el ciudadano solicitante; El escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, regidor del Concejo Provincial de Anta, con fecha 24 de noviembre de 1999, solicitando se declare improcedente la revision planteada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando su peticion en que la solicitud de vacancia fue resuelta en sesion de concejo conforme lo establecido por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, sin que se logre mayoria de votos aprobatorios para poder declarar la vacancia de su cargo, ademas, refiere que el MORDAZA penal en el que ha sido condenado se encuentra aun en tramite, al haberse admitido un recurso de queja de derecho; CONSIDERANDO: Que, de la MORDAZA certificada obrante de fojas 88 a 92, se desprende que el Tercer Juzgado Penal de MORDAZA con fecha 29 de MORDAZA de 1999, emitio sentencia condenatoria en el MORDAZA sumario seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi y otros, por delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, imponiendole tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el termino de dos anos; Que, dicha sentencia no fue impugnada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, conforme se aprecia en la MORDAZA del acta de lectura de sentencia corriente a fojas 16, levantada en la misma fecha, en que el citado regidor manifesto estar conforme con los extremos de la misma; circunstancia que es indicada expresamente en la resolucion de fecha 10 de agosto de 1999 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, cuya MORDAZA certificada obra a fojas 86, la misma que precisa que el fallo condenatorio emitido en dicha causa quedo consentido por no haber hecho MORDAZA los sujetos del MORDAZA, recurso alguno; asimismo, en la MORDAZA legalizada del acta de sesion de concejo de fecha 5 de octubre de 1999, de fojas 65 a 70, ha quedado asentado el dicho del propio regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, quien afirmo no haber apelado la sentencia y haberla aceptado para pedir posteriormente su revision; Que, en este punto, tratandose de un MORDAZA penal sumario debe tenerse presente que el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 124 reconoce a la apelacion como recurso ordinario contra las sentencias, el que puede ser interpuesto en el acto de la lectura de la misma o reservarse ese derecho hasta el tercero dia siguiente de expedido el fallo, lo que en este caso no sucedio, por lo que la sentencia quedo firme, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada y surtiendo plenamente sus efectos; asimismo,

estando ante una condena condicional o suspendida en su ejecucion, esta se encuentra en el periodo de suspension o plazo de prueba; Que, en consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, este ha incurrido en causal de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, este ultimo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, en el caso de autos, el Concejo Provincial de Anta se ha pronunciado mediante acuerdo del 5 de octubre de 1999 y Resolucion de Alcaldia Nº 121-99-MPA/A-SG expedida al dia siguiente, cuyas copias certificadas se ubica de fojas 65 a 70 y 71, respectivamente, declarando improcedente la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no porque consideren que no exista causal de vacancia, ya que tomaron conocimiento del Dictamen N 10-99 emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad, quien opino por la procedencia de la vacancia, sino que, como aparece en la citada resolucion, la mayoria de regidores se abstuvo de votar por "companerismo, solidaridad y amistad con el regidor MORDAZA Tupayachi", y de esa manera no se logro el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, exigido por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 para los acuerdos de esta naturaleza; demostrando con ello, una actitud irresponsable, en la que por motivaciones personales no se ha acatado lo dispuesto por la ley, pese a estar obligados a darle cumplimiento; Que, estando a la naturaleza de la causal de vacancia invocada y a los instrumentos que obran en autos, los que constituyen prueba indubitable de la existencia de causal de vacancia, el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser declarado fundado, y en consecuencia declarar vacante el cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi; el que, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe ser reemplazado por el suplente de su misma lista, en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kachahuallpa, integrante de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Anta con motivo de las elecciones municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia, declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, asi como nulos y sin efecto el acuerdo del citado concejo de fecha 5 de octubre de 1999 y la Resolucion de Alcaldia Nº 121-99-MPA/A-SG del 6 de octubre de 1999, que declararon improcedente el pedido formulado por el recurrente respecto de la citada vacancia. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kachahuallpa, candidato no proclamado de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, y complete el periodo 1999 - 2002 de gobierno municipal; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16109

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