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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 182006 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 RESOLUCION Nº 2146-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTOS: Los escritos presentados por el ciudadano Ronald Quispe Pardo, con fechas 22 de setiembre y 25 de octubre de 1999, comunicando haber solicitado a la Municipalidad Provincial de Anta, se declare la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta que desempeña don Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi, por la causal prevista en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, manifestando que el citado regidor ha sido sentenciado por comisión de delito doloso por el Tercer Juzgado Penal de Cusco, a tres años de pena privativa de la libertad, motivo por el que ha solicitado el pronunciamiento del concejo, sin que su pedido haya sido acogido; El Oficio Nº 1205-A-MPA-99 suscrito por el alcalde del Concejo Provincial de Anta, don Juan Ninan Huarancca, recibido el 26 de octubre de 1999, con el que se remite el expediente de vacancia del cargo de regidor de don Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi, formado por solicitud del ciudadano Ronald Quispe Pardo, pedido que fue declara- do improcedente en sesión de concejo de fecha 5 de octubre de 1999 y con Resolución de Alcaldía Nº 121-99- MPA/A-SG del día 6 del mismo mes y año, al no lograrse el voto aprobatorio de la mayoría de miembros del concejo, por abstención; expediente que es elevado al haber inter- puesto recurso de revisión el ciudadano solicitante; El escrito presentado por don Efraín Rolando Villa- fuerte Tupayachi, regidor del Concejo Provincial de Anta, con fecha 24 de noviembre de 1999, solicitando se declare improcedente la revisión planteada por el ciu- dadano Ronald Quispe Pardo, fundamentando su peti- ción en que la solicitud de vacancia fue resuelta en sesión de concejo conforme lo establecido por el Artícu- lo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin que se logre mayoría de votos aprobatorios para poder decla- rar la vacancia de su cargo, además, refiere que el proceso penal en el que ha sido condenado se encuentra aún en trámite, al haberse admitido un recurso de queja de derecho; CONSIDERANDO: Que, de la copia certificada obrante de fojas 88 a 92, se desprende que el Tercer Juzgado Penal de Cusco con fecha 29 de abril de 1999, emitió sentencia condenatoria en el proceso sumario seguido contra Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi y otros, por delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, en agravio de Inocencio Huamán Pachacámac y el Estado, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años; Que, dicha sentencia no fue impugnada por don Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi, conforme se aprecia en la copia del acta de lectura de sentencia corriente a fojas 16, levantada en la misma fecha, en que el citado regidor manifestó estar conforme con los extremos de la misma; circunstancia que es indicada expresamente en la resolu- ción de fecha 10 de agosto de 1999 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Cusco y Madre de Dios, cuya copia certificada obra a fojas 86, la misma que precisa que el fallo condenatorio emitido en dicha causa quedó consentido por no haber hecho valer los sujetos del proce- so, recurso alguno; asimismo, en la copia legalizada del acta de sesión de concejo de fecha 5 de octubre de 1999, de fojas 65 a 70, ha quedado asentado el dicho del propio regidor Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi, quien afir- mó no haber apelado la sentencia y haberla aceptado para pedir posteriormente su revisión; Que, en este punto, tratándose de un proceso penal sumario debe tenerse presente que el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 124 reconoce a la apelación como recurso ordinario contra las sentencias, el que puede ser interpuesto en el acto de la lectura de la misma o reservar- se ese derecho hasta el tercero día siguiente de expedido el fallo, lo que en este caso no sucedió, por lo que la sentencia quedó firme, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada y surtiendo plenamente sus efectos; asimismo,estando ante una condena condicional o suspendida en su ejecución, ésta se encuentra en el período de suspensión o plazo de prueba; Que, en consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi, éste ha incurrido en causal de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éste último modi- ficado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, en el caso de autos, el Concejo Provincial de Anta se ha pronunciado mediante acuerdo del 5 de octubre de 1999 y Resolución de Alcaldía Nº 121-99-MPA/A-SG expe- dida al día siguiente, cuyas copias certificadas se ubica de fojas 65 a 70 y 71, respectivamente, declarando improce- dente la solicitud de vacancia presentada por el ciudada- no Ronald Quispe Pardo, no porque consideren que no exista causal de vacancia, ya que tomaron conocimiento del Dictamen N 10-99 emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad, quien opinó por la procedencia de la va- cancia, sino que, como aparece en la citada resolución, la mayoría de regidores se abstuvo de votar por "compa- ñerismo, solidaridad y amistad con el regidor Villafuerte Tupayachi", y de esa manera no se logró el voto aprobato- rio de la mayoría del número legal de miembros, exigido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 para los acuerdos de esta naturaleza; demos- trando con ello, una actitud irresponsable, en la que por motivaciones personales no se ha acatado lo dispuesto por la ley, pese a estar obligados a darle cumplimiento; Que, estando a la naturaleza de la causal de vacancia invocada y a los instrumentos que obran en autos, los que constituyen prueba indubitable de la existencia de causal de vacancia, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ronald Quispe Pardo debe ser declarado fun- dado, y en consecuencia declarar vacante el cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta que ostenta don Efraín Rolando Villafuerte Tupayachi; el que, en aplica- ción de lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe ser reemplazado por el suplente de su misma lista, en este caso, don Juan Leandro Arriaga Kachahuallpa, inte- grante de la lista de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino", conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Anta con motivo de las elecciones municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ronald Quispe Pardo y en consecuencia, declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, que ejerce don Efraín Rolando Villafuerte Tupaya- chi, así como nulos y sin efecto el acuerdo del citado concejo de fecha 5 de octubre de 1999 y la Resolución de Alcaldía Nº 121-99-MPA/A-SG del 6 de octubre de 1999, que declararon improcedente el pedido formulado por el recurrente respecto de la citada vacancia. Artículo Segundo.- Convocar a don Juan Leandro Arriaga Kachahuallpa, candidato no proclamado de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, y complete el período 1999 - 2002 de gobierno municipal; debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16109