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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 182009 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que ostenta Manuel Aldave Boyd, formulada por los ciudada- nos Víctor Escobedo Holgin, Urcila Cribillero, María Acu- ña Ramírez, Alfredo Cabrera Cruz, y otros, bajo acusación de haber infringido los Artículos 38º y 23º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según obra de las copias del acta de fojas 50 a 53; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 74-99-MDC de fojas 55; Que, del estudio de autos, aparece que por Acuerdo de Concejo Nº 14-99-MDC del 9 de febrero de 1999 de fojas 36, el concejo distrital de Coishco acordó aprobar la construcción de las Escalinatas en el pasaje Central, Cerro Chan Chan, como obra de ejecución prioritaria; designándose al órgano responsable del Proceso de Selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuan- tía, por Resolución de Alcaldía Nº 22-99-MDC del 15 de febrero de 1999, de fojas 37; Que, la Comisión de Adjudicación en su sesión del 22 de febrero de 1999, según consta a fojas 41, estableció que la ganadora del proceso de selección es la empresa Cons- tructora YUPASA S.R.L.; y, por Resolución de Alcaldía Nº 27-99-DC del 24 de febrero de 1999, se aprueba el proceso de selección y resultado de la adjudicación de la buena pro de la obra Escalinata en el pasaje Central Cerro Chan Chan; y, con fecha 19 de julio de 1999, se recibió la obra ejecutada, según consta a fojas 46; Que, la vacancia solicitada por los recurrentes, se refiere a que el señor Luis Alberto Yupanqui Mariños, estando en el ejercicio del cargo de regidor durante el período 1993-1995, al cometer ciertos actos irregulares e investigados por la Contraloría General ha sido pasible de una denuncia, encontrándose procesado a la fecha por delito de daños en agravio del concejo distrital de Coishco ante el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa, según la consulta que obra a fojas 19; y que, conociendo tales hechos el actual alcalde de Coishco, Manuel Aldave Boyd, quien fuera teniente alcalde en el período 1993 – 1995, ha procedido a adjudicar la construc- ción de las Escalinatas del pasaje Chan Chan a la empresa Constructora YUPASA S.R.L., cuyo socio es Luis Alberto Yupanqui Mariños, y que tal hecho va en contra de los intereses de la municipalidad; Que, como alega la defensa del alcalde Manuel Alda- ve Boyd, no existe en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento el D.S. Nº 039-98-PCM, dispositivo que impida que un concejo municipal pueda contratar con una empresa cuyo socio está siendo procesado penalmente, en agra- vio de la entidad convocante; además que el proceso de adjudicación directa ha cumplido con lo establecido en la citada ley; Que, en autos no se encuentra acreditado que el alcalde Manuel Aldave Boyd tenga una deuda en favor del municipio, proveniente de un contrato o concesión, o haber otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en el citado concejo; por lo que, los hechos expuestos no constituyen causal de vacancia prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en lo concerniente al Artículo 38º de la Ley Nº 23853, el primer párrafo dispone que los miembros del concejo municipal son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo; y, en autos no existe indicios que señalen que el citado alcalde haya incurrido en respon- sabilidad; Que, en el supuesto de existir responsabilidad del alcalde, los que se consideren agraviados tienen expedito el derecho para interponer las acciones legales pertinen- tes, pero ello no generaría causal de vacancia del cargo de alcalde, salvo que se encuentre incurso en alguna de las causales de vacancia previstas en los Artículos 26º y 88º de la Ley Nº 23853; Que, se debe entender que la solicitud presentada por los ciudadanos Alfredo Cabrera Cruz y María Acuña Ramírez, constituye un recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 74-99-MDC del 27 de setiembre de 1999, de fojas 55, que declara infundada la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde presentada ante el concejo distrital de Coishco, de conformidad con el Artículo 27 º de la Ley Nº 23853;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración, entendido como de revisión, interpuesto por los ciudadanos Alfredo Cabrera Cruz y María Acuña Ramírez contra el Acuerdo de Concejo Nº 74-99-MDC del 27 de setiembre de 1999, que declara infundada la solici- tud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que desempeña don Manuel Aldave Boyd en el concejo distri- tal de Coishco, provincia de Santa del departamento de Ancash; por consiguiente, válido el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16108 Aprueban símbolo que identifica a orga- nización política RESOLUCION Nº 2147-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 Vista, la solicitud recibida el 27 de diciembre del año en curso, de don Marciano Rengifo Ruiz, Personero Legal Alterno del Partido Perú Posible, pidiendo la inscripción del símbolo que identifica a su representada, cuyo diseño acompaña en dos folios; CONSIDERANDO: Que, el Partido Perú Posible fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec- ciones mediante Resolución Nº 109-99-JNE de fecha 9 de febrero de 1999; Que, mediante el documento de visto, el Personero recurrente ha acompañado el grabado del símbolo que identificará en adelante al Partido Perú Posible con la siguiente descripción: una letra " T" sobre escrita en un "pachacuti" de color amarillo que, según refiere, fue un símbolo de la época del Tahuantinsuyo que significa Trabajo, Transparencia, Tiempo, Terquedad y Triunfo, con la inscripción de las palabras "PERU" y "POSIBLE" en ese orden una debajo de otra; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el símbolo que identifica al Partido Perú Posible solicitada por el recurrente, con las características expuestas en el segundo considerando y que aparecen del diseño que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General