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Pág. 182008 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 Artículo 101º de la ley mencionada sin que se hubiere formulado tacha a la inscripción provisional de la Agrupa- ción Independiente "AVANCEMOS", corresponde dispo- ner su inscripción definitiva en el Registro de Organiza- ciones Políticas de este órgano electoral; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, por el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; y, estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir definitivamente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Agrupación Independiente "A- VANCEMOS", con domicilio en la Avenida Ricardo Palma Nº 1111, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Reconocer como personera de la Agrupación Independiente "AVANCEMOS" a doña Au- ristela Obando Morgan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16106 Disponen inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepre- sidencias de la República, presentada por alianza electoral RESOLUCION Nº 2144-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 Vista, en sesión de la fecha, la solicitud presentada por el señor Absalón Vásquez Villanueva, Personero Legal de la alianza electoral "Perú 2000", para la inscripción de la fórmula presidencial de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de dicha organización política, con motivo de las Elecciones Generales a reali- zarse el 9 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos, agrupaciones independien- tes y alianzas registrados ante el Jurado Nacional de Elecciones, deben presentar una sola y misma fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establecen los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la organización política recurrente ha cumplido con los requisitos señalados en el considerando preceden- te, presentando para su inscripción, la correspondiente fórmula de candidatos, a la Presidencia de la República, Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia; Que, conforme lo dispone el segundo párrafo del Artí- culo 109º citado, el Jurado Nacional de Elecciones publica en el Diario Oficial El Peruano la inscripción de cada fórmula de candidatos, al día siguiente de efectuarse la misma; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candida- tos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la alianza electoral "Perú 2000", para el proceso de Elecciones Generales a realizarse el 9 de abrildel año 2000 conforme lo dispone el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y de acuerdo a la siguien- te especificación: - Para Presidente de la República, señor Alberto Fuji- mori Fujimori - Para Primer Vicepresidente de la República, señor Francisco Antonio Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas - Para Segundo Vicepresidente de la República, señor Ricardo Márquez Flores. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución, para los efectos a que se contrae el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16107 Declaran infundada impugnación rela- tiva a vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coishco, provincia de Santa RESOLUCION Nº 2145-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTOS: El recurso recibido el 11 de octubre de 1999, de los ciudadanos Alfredo Cabrera Cruz y María Acuña Ramí- rez, mediante el cual solicitan la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Coishco, provincia de Santa del departamento de Ancash, que desempeña don Manuel Aldave Boyd, en razón de haber suscrito un contrato con la empresa Constructora YUPASA S.R.L. cuyo socio Luis Alberto Yupanqui Mariños está siendo procesado penalmente por delito de daños en agravio del citado concejo ante el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa; afirmando los recurrentes que el citado alcalde estaría incurso en la causal de vacancia prevista en los Artículos 23º numeral 8) y 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; La comunicación recibida el 28 de octubre de 1999, de fojas 18, de la ciudadana María Acuña Ramírez quien presenta nueva documentación; y, el 10 de noviembre de 1999 reitera el pedido de vacancia del citado alcalde; La comunicación recibida el 25 de octubre de 1999, de fojas 15, de Manuel Aldave Boyd, alcalde del concejo distrital de Coishco, quien se apersona al proceso e infor- ma que el concejo ya se ha pronunciado respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo, presen- tada por un grupo de ciudadanos del distrito de Coishco, la cual fue declarada infundada; y, con fecha 9 de noviem- bre de 1999 designa a su abogado y señala domicilio procesal; El escrito recibido el 28 de noviembre de 1999, de fojas 31, de Jorge Ferradas Núñez, abogado del citado alcalde, quien absuelve los extremos de la solicitud de declaratoria de vacancia referida, en atención al Oficio Nº 2004-99-SG/ JNE de fojas 24, mediante el cual se solicitó a los miem- bros del concejo distrital de Coishco, remitan el pronuncia- miento emitido al respecto; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 24 de setiembre de 1999, el concejo distrital de Coishco, con el voto unánime de sus miembros, acordó declarar infundada la solicitud