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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 182007 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 Declaran nula resolución relativa a pro- ceso de verificación de firmas de adhe- rentes presentadas por organización política RESOLUCION Nº 2142-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1876-99-J/ONPE recibido el 17 de diciem- bre de 1999, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor doctor José Portillo Campbell, mediante el cual remite el recurso de apelación que ha concedido al señor Walter Rivera Vílchez, personero nacional del Parti- do Popular Cristiano, contra la Resolución Jefatural Nº 117-99-J/ONPE expedida el 30 de noviembre de 1999 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual declara improcedente la solicitud presentada por el Partido Popu- lar Cristiano de verificación manual del 100% de los regis- tros de firmas de adherentes declaradas No Hábiles, en el proceso de comprobación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por dicha organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones; y, Oídos los informes orales en la sesión pública realizada el 21 de diciembre de 1999; en la cual el señor Walter Rivera Vílchez, en representación del Partido Popular Cristiano, solicita al Jurado Nacional de Elecciones revo- que la Resolución Jefatural Nº 117-99-J/ONPE; y, se tenga por válidas las firmas de adherentes presentadas por dicha agrupación, que han sido declaradas duplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el proceso de verificación de firmas de adherentes; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolu- ción Nº 1402-99-JNE del 31 de agosto de 1999, remitió a la Oficina Nacional de Procesos Electorales 38,890 planillo- nes y 51 diskettes originales presentados por el Partido Popular Cristiano, para que dicho organismo electoral inicie el proceso de comprobación de la autenticidad de las firmas y de la numeración de los documentos nacionales de identificación de adherentes, presentadas por la referida agrupación política para su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 26591; Que, se aprecia en el expediente de comprobación de la autenticidad de las firmas de adherentes, seguido por el Partido Popular Cristiano ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la solicitud de fecha 28 de setiembre de 1999 del Partido Popular Cristiano de verificación manual del 100% de los registros declarados no hábiles por dicho organismo electoral, corriente a fojas 6 vuelta; y, que con fecha 21 de octubre de 1999 dicha organización política presenta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tres solicitudes contenidas en el principal y primer y segundo otrosíes, solicitudes relacionadas a la declaración de validez de las firmas de adherentes consi- deradas duplicadas por el referido organismo electoral, tal como consta de fojas 33 a 36; Que, la resolución apelada, sólo se pronuncia sobre el primero de los cuatro pedidos, el referente a la verifica- ción manual del 100% de los registros no hábiles; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mani- fiesta que la solicitud de verificación manual del 100% de los registros de adherentes no hábiles del Partido Popular Cristiano, sobrepasa la capacidad planificada por dicho organismo electoral para realizar la verificación manual de las firmas de adherentes presentadas por las agrupaciones políticas; argumentando que es insuficiente para preterir o impedir el ejercicio de los derechos consagrados en el nume- ral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que las resoluciones que expiden los órganos adminis- trativos deben decidir sobre todas las cuestiones plantea- das en el proceso y deberán ser obligatoriamente motiva-das; tal como lo establece el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que son nulos de pleno derecho los actos adminis- trativos contrarios a la Constitución Política y aquellos que son dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; conforme lo establece el Artículo 43º, incisos b) y c), del del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la prioridad en la adhesión a diversas agrupaciones, corresponde a quienes hayan solicitado inscripción en primer término, siempre que sea válida la firma presentada; norma que se ajusta a lo establecido por el Artículo 31º de la Constitución Polí- tica; Que, es atribución del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza- ciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º, inciso 3, de la Constitución Política del Estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Estado, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Ley Nº 26533; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Jefatural Nº 117-99-J/ONPE, expedida el 30 de noviem- bre de 1999 por la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, por no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso de verificación de firmas promo- vido por el Partido Popular Cristiano, por no estar debida- mente motivada y por ser contraria a lo dispuesto por los Artículos 2º, inciso 5 y 20, y 31º de la Constitución Política del Estado. Artículo Segundo.- Remitir todo lo actuado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que expida nueva resolución con las formalidades del caso y teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16105 Disponen inscripción definitiva de agrupación independiente en registro del JNE RESOLUCION Nº 2143-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2119-99-JNE de fecha 22 de diciembre de 1999, se inscribió provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Agrupación Independiente "AVANCE- MOS", habiendo sido publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 del mismo mes y año, para los fines a que se refieren los Artículos 96º y 100º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que habiéndose vencido el término de tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el