Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran nula resolucion relativa a MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes presentadas por organizacion politica
RESOLUCION Nº 2142-99-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1876-99-J/ONPE recibido el 17 de diciembre de 1999, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, mediante el cual remite el recurso de apelacion que ha concedido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero nacional del Partido Popular MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 117-99-J/ONPE expedida el 30 de noviembre de 1999 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual declara improcedente la solicitud presentada por el Partido Popular MORDAZA de verificacion manual del 100% de los registros de firmas de adherentes declaradas No Habiles, en el MORDAZA de comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por dicha organizacion politica ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; y, Oidos los informes orales en la sesion publica realizada el 21 de diciembre de 1999; en la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Partido Popular MORDAZA, solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones revoque la Resolucion Jefatural Nº 117-99-J/ONPE; y, se tenga por validas las firmas de adherentes presentadas por dicha agrupacion, que han sido declaradas duplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 1402-99-JNE del 31 de agosto de 1999, remitio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales 38,890 planillones y 51 diskettes originales presentados por el Partido Popular MORDAZA, para que dicho organismo electoral inicie el MORDAZA de comprobacion de la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos nacionales de identificacion de adherentes, presentadas por la referida agrupacion politica para su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido por el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 26591; Que, se aprecia en el expediente de comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes, seguido por el Partido Popular MORDAZA ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la solicitud de fecha 28 de setiembre de 1999 del Partido Popular MORDAZA de verificacion manual del 100% de los registros declarados no habiles por dicho organismo electoral, corriente a fojas 6 vuelta; y, que con fecha 21 de octubre de 1999 dicha organizacion politica presenta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tres solicitudes contenidas en el principal y primer y MORDAZA otrosies, solicitudes relacionadas a la declaracion de validez de las firmas de adherentes consideradas duplicadas por el referido organismo electoral, tal como consta de fojas 33 a 36; Que, la resolucion apelada, solo se pronuncia sobre el primero de los cuatro pedidos, el referente a la verificacion manual del 100% de los registros no habiles; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales manifiesta que la solicitud de verificacion manual del 100% de los registros de adherentes no habiles del Partido Popular MORDAZA, sobrepasa la capacidad planificada por dicho organismo electoral para realizar la verificacion manual de las firmas de adherentes presentadas por las agrupaciones politicas; argumentando que es insuficiente para preterir o impedir el ejercicio de los derechos consagrados en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; Que las resoluciones que expiden los organos administrativos deben decidir sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y deberan ser obligatoriamente motiva-

das; tal como lo establece el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion Politica y aquellos que son dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; conforme lo establece el Articulo 43º, incisos b) y c), del del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la prioridad en la adhesion a diversas agrupaciones, corresponde a quienes hayan solicitado inscripcion en primer termino, siempre que sea valida la firma presentada; MORDAZA que se ajusta a lo establecido por el Articulo 31º de la Constitucion Politica; Que, es atribucion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º, inciso 3, de la Constitucion Politica del Estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y la Ley Nº 26533; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Jefatural Nº 117-99-J/ONPE, expedida el 30 de noviembre de 1999 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA de verificacion de firmas promovido por el Partido Popular MORDAZA, por no estar debidamente motivada y por ser contraria a lo dispuesto por los Articulos 2º, inciso 5 y 20, y 31º de la Constitucion Politica del Estado. Articulo Segundo.- Remitir todo lo actuado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que expida nueva resolucion con las formalidades del caso y teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16105

Disponen inscripcion definitiva de agrupacion independiente en registro del JNE
RESOLUCION Nº 2143-99-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2119-99-JNE de fecha 22 de diciembre de 1999, se inscribio provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Agrupacion Independiente "AVANCEMOS", habiendo sido publicada dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 del mismo mes y ano, para los fines a que se refieren los Articulos 96º y 100º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que habiendose vencido el termino de tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el

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