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Pág. 182013 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 ADUANAS Aprueban Plan de Continuidad del Servicio Aduanero RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001462 Callao, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) desarrolla sus planes y actividades en el marco de su Sistema de la Calidad, el mismo que está adecuado a la estructura de la Norma Técnica ISO 9002; Que, los Módulos y Aplicaciones implementados en ADUANAS para la automatización de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales (SIGAD), así como la infraestructura de comunicación (ADUANET), constituyen el soporte principal de los servicios de Despa- cho Aduanero; Que, en dicho contexto se designó mediante Resolución de Superintendencia Nº 02244 del 17 de diciembre de 1998 al Comité Técnico de ADUANAS para afrontar con éxito el Problema Informático del año 2000 (PIA 2000) mediante el planeamiento, diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de las soluciones a dicho problema; Que, luego de concluir con éxito las acciones de ade- cuación y prueba de los sistemas informáticos a los reque- rimientos del año 2000, se acordó reunir los Planes de Contingencia específicos para cada régimen u operación aduanera, en el Plan de Continuidad del Servicio Aduane- ro, en adición al Procedimiento "Recuperación ante Con- tingencias" (INS-PE.04) del Sistema de la Calidad, y en función a las recomendaciones de la Organización Mun- dial de Aduanas (OMA), que define como riesgo adicional la paralización de los servicios públicos y privados co- nexos, así como de las instituciones vinculadas al Comer- cio Exterior, por causas no imputables a ADUANAS, lo que hace necesario que la institución disponga de vías alternativas que aseguren el tráfico de mercancías; Que, para dicho fin, mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 001055 del 13.10.99, se conformaron los Subcomités para el desarrollo y ejecución de los Planes de Contingencia de los procesos críticos y no críticos a través de los cuales ADUANAS podrá asegurar la continuidad del Despacho Aduanero; Que, estando en su fase final la implementación del Plan elaborado por ADUANAS para las etapas de transi- ción al año 2000 y retorno a la normalidad, se requiere definir acciones específicas para las citadas etapas; Que, habiéndose preparado el "Plan de Continuidad del Servicio Aduanero", el mismo que tiene en cuenta y administra el riesgo de la paralización del servicio adua- nero originado por restricciones en el Sistema Informáti- co de los Operadores del Comercio Exterior o en los servicios conexos; De conformidad, con lo previsto en la Resolución Suprema Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las acciones específicas previs- tas para la transición al año 2000 y retorno a la normali- dad en el ámbito de competencia inherente a ADUANAS a nivel nacional que debe implementarse de acuerdo a las necesidades y bajo responsabilidad de las dependencias involucradas. Artículo 2º.- Aprobar el "Plan de Continuidad del Servicio Aduanero", que forma parte de la presente Reso- lución, autorizándose la ejecución de acciones alternati- vas y/o complementarias a las establecidas en los procedi- mientos vigentes, en la eventualidad de dificultades ori- ginadas por la paralización del servicio por causas noimputables a ADUANAS durante los primeros días útiles del año 2000, bajo responsabilidad del personal designado para la toma de decisiones y acciones a que hubiere lugar en los casos previstos. Artículo 3º.- Todas las dependencias de ADUANAS involucradas en los alcances de la presente Resolución designarán al personal idóneo para superar con éxito las dificultades que pudieran presentarse durante la transi- ción al año 2000 y retorno a la normalidad, en conformidad con lo establecido en la presente resolución. Artículo 4º.- Conformar una Comisión Ejecutiva, integrada por el Intendente Nacional de Sistemas, quien la presidirá, y por los Intendentes Nacionales de Técnica Aduanera y de Recaudación Aduanera, así como por el Intendente Nacional de Administración, quienes son los responsables de administrar el Plan vinculado al ámbito técnico administrativo de sus respectivas competencias en la transición al año 2000 y retorno a la normalidad, rindiendo cuenta de lo actuado al Superintendente Nacio- nal. Para dicho efecto esta Comisión se mantendrá en sesión permanente. Artículo 5º.- Los Operadores de Comercio Exterior reportarán al área operativa involucrada con el procedi- miento de despacho correspondiente, los problemas que pudieran presentarse con la llegada del año 2000. Los Jefes de División o Departamento, de las áreas afectadas, conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia respectiva, deberán identificar la situación crítica de los procedimientos, reportándola a la Comisión Ejecutiva citada en el artículo anterior. Artículo 6º.- La Intendencia Nacional de Sistemas remitirá a cada dependencia de ADUANAS el Test de Verificación de Funcionamiento a ser aplicado por las Areas de Sistemas correspondientes, llegado el año 2000. Artículo 7º.- Las acciones no consideradas en dicho Plan, así como la necesidad de acciones concordadas que surjan en la transición al año 2000, serán de responsabi- lidad y decisión de la Comisión Ejecutiva. Artículo 8º.- La Intendencia Nacional de Administra- ción, proveerá de los recursos necesarios, tanto materia- les como financieros, para asegurar el buen cumplimiento del Plan aprobado. Artículo 9º.- ADUANAS brindará atención de Tele- despacho en las Aduanas Operativas de la República los días sábado 1 de enero del año 2000 de 14:00 a 17:00 horas y el domingo 2 de enero de 10:00 a 16:00 horas. Así mismo el día 3 de enero, declarado feriado no laborable, se atenderá el servicio de despacho aduanero de 09:00 a 14:00 horas, debiendo para tal efecto cada Agente de Aduana coordinar directamente con la Aduana Operativa correspondiente, con relación al número máximo de de- claraciones a ser atendidas en dichos días. Estas fechas no se considerarán para el cómputo de los plazos de ley. Regístrese y comuníquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 16078 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas sobre elas- tómeros, válvulas industriales y productos de fundición dúctil RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0070-1999/INDECOPI-CRT Lima, 24 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones