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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 182011 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora Soledad Felicia Mayorga La Cruz ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de Arón Abel Maldonado Montoya, alcalde del concejo provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de Soledad Felicia Mayorga La Cruz, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Soledad Felicia Mayorga La Cruz continúa en el ejercicio del cargo de regidora del concejo provincial de Caravelí, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16112 RESOLUCION Nº 2150-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTOS: Los escritos presentados por Selestino Rodríguez Hurtado, alcalde del concejo distrital de El Milagro, pro- vincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, comunicando la declaratoria de vacancia de Eva Ganny Larraín Reyes en el cargo de regidora del Concejo referi- do, por causal de inasistencia a tres sesiones de concejo consecutivas, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y solicitando se convoque al llamado por ley. El recurso de revisión presentado por Eva Ganni Larrain Reyes, contra la Resolución Municipal Nº 011-99- MDE del 9 de setiembre de 1999, del Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, que declara la vacancia de su cargo de regido- ra en dicho concejo; aduciendo la recurrente que la última comunicación que recibió por parte del alcalde fue el 26 de marzo de 1999, manifestando no haber sido notificada válidamente a ninguna sesión con posterioridad a dicha fecha; solicitando por ello se declare su nulidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 11-99-MDE, expedida con fecha 9 de setiembre de 1999, el Concejo Distrital de El Milagro, declara la vacancia de la regidora Eva Ganny Larraín Reyes, por inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo consecutivas los días 5 y 20 de abril, 24 y 30 de mayo, y 18 de agosto de 1999; Que, se aprecia de la Resolución Nº 11-99-MDE que la vacancia aludida habría sido declarada en la sesión del concejo del día 8 de setiembre de 1999, no obrando en autos copia certificada del acta de dicha sesión, por lo que no puede determinarse si el concejo distrital de El Mila- gro, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, asimismo, de las copias fedatadas de las actas de las sesiones del concejo a las que habría inconcurrido la regidora Eva Larraín, y de sus correspondientes citacio- nes, se observa que la sesión del 5 de abril de 1999, serealizó con la presencia del alcalde y dos regidores sin el quórum reglamentario que dispone el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, las sesiones de fechas 20 de abril y 18 de agosto del año en curso, fueron convocadas con un día de anticipa- ción, la primera (el día 19), y el mismo día, la segunda (el día 18), incumpliéndose lo que establece el Artículo 39º de la ley orgánica citada; Que, el alcalde del concejo distrital de El Milagro no ha acreditado que la regidora Eva Ganny Larraín Reyes, haya incurrido en causal de inconcurrencia injustificada a sesiones, así como tampoco ha acreditado que su concejo ha declarado la vacancia con arreglo a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por Eva Ganni Larrain Reyes, y en consecuencia nula la Resolución Municipal Nº 011-99- MDE del 9 de setiembre de 1999, expedida por el Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, depar- tamento de Amazonas, que declara la vacancia de su cargo de regidora en dicho concejo, por no acreditarse una declaratoria de vacancia con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Eva Ganni Larrain Reyes debe continuar en el ejercicio de su cargo como regidora del Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16113 RESOLUCION Nº 2151-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 442-99-MDP-A, recibido el 14 de diciembre de 1999, remitido por Edilberto Gómez Palomi- no, alcalde del concejo distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidora de Donatilda Guerra Rosas, bajo acusación de estar incursa en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y solicita se nombre al reemplazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado con su solicitud los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora Donatilda Guerra Rosas haya incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de citaciones a sesiones de concejo a Donatilda Guerra Rosas con la firma de recepción o mediante el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión; que acrediten en forma fehaciente que la cita- da regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a cada