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Pág. 182005 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 Que, conforme lo establece el Artículo 91º de la referi- da Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y disquetes presentados a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales para que realice la correspon- diente verificación; autorizando a los personeros de la agrupación recurrente, para que presencien y vigilen el desarrollo de dicho proceso de verificación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 días la comprobación de la autenticidad de las firmas y la nume- ración de los documentos de identidad de adherentes presentadas por el denominado "Movimiento Inde- pendiente Pueblo con Futuro y Trabajo", de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los cincuentiun mil novecientos noventa (51,990) planillones y cincuenti- cuatro (54) disquetes originales conteniendo los nom- bres, libretas electorales y firmas de adherentes, presen- tados por el denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", al momento de solicitar su inscripción. Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros de la organización política recurrente a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dis- puesto en la presente Resolución, deberá emitir informe al Jurado Nacional de Elecciones, con la documentación presentada, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16104 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de Concejos Distrital de San Mi- guel de Chaccrampa y Provincial de Anta RESOLUCION Nº 2140-99-JNE Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 040-99-CTAR-A-MDSMCH/A recibido el 28 de setiembre de 1999, remitido por el señor Gregorio Durand Aroni, alcalde del concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamen- to de Apurímac, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de la señora Georgina Gonzales Salazar en el concejo referido, bajo acusación de estar incursa dicha regidora en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se convoque al candidato correspondiente a fin que ocupe el cargo vacante de regidor; El Escrito Nº 02 recibido el 22 de noviembre de 1999, del señor Gregorio Durand Aroni, alcalde del concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa, mediante el cual remite copias certificadas de las actas de las sesiones de concejo llevadas a cabo entre los meses de marzo y mayo de 1999; y, reitera el pedido de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo vacante de regidor en el referido concejo distrital;CONSIDERANDO: Que, del informe de los resultados de las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998, remitido por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, aparece que la señora Georgina Gonzales Salazar, fue elegida regido- ra del concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa, para el período 1999 – 2002; Que, se aprecia de la copia certificada del acta de la sesión extraordinaria de fecha 16 de abril de 1999, co- rriente a fojas 15 y 16, que el concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa, con la mayoría del número legal de miembros, declaró la vacancia del cargo de regidor de la señora Georgina Gonzales Salazar, por haber incurrido dicha regidora en la causal de vacancia establecida por el Artículo 26º, inciso 5, de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; y, posteriormente se expide la Resolución Municipal Nº 001-99-CTAR-A-MDSMCH/A, de fecha 20 de abril de 1999, a fojas 17 y 18, que declara, a su vez, la vacancia del cargo municipal referido por causal de incon- currencia injustificada a sesiones de concejo; Que, respecto de la causal de vacancia por inconcurren- cia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el Artículo 26º, inciso 5, de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con las copias certificadas de las actas de sesión de concejo, corrientes de fojas 22 a 48, y las constan- cias de citación, con firma de recepción, a las sesiones de concejo, corrientes de fojas 7 a 14, se ha acreditado la inasistencia injustificada de la regidora Georgina Gonzales Salazar a más de tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 1999; Que, en observancia del debido proceso y cumpliendo con lo establecido por el Artículo 27º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor- dante con el Artículo 113º de la misma ley; se ha remitido constancia de la notificación de la resolución municipal de declaratoria de vacancia efectuada a la señora Georgina Gonzales Salazar el 20 de abril de 1999, como se aprecia a fojas 19, que acredita que la interesada ha tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacan- cia de su cargo de regidor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del cargo de regidor, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado, correspondiendo asumir el cargo de regidor del concejo distrital de San Miguel de Chac- crampa al señor Segundino Aroni Gonzales, integrante de la lista independiente "Movimiento Cívico Independiente Maestros y Pueblos Unidos"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asu- ma el cargo de regidor del concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa por la vacancia del cargo de regidor de la señora Georgina Gonzales Salazar, declarada conforme a ley por el concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa en la sesión de fecha 16 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Convocar al señor Segundino Aroni Gonzales, candidato no proclamado de la lista indepen- diente "Movimiento Cívico Independiente Maestros y Pue- blos Unidos", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de San Miguel de Chaccrampa, en reem- plazo de la regidora vacada señora Georgina Gonzales Salazar, para completar el período 1999 – 2002, otorgándo- se la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16103