Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 182137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 15. El reajuste de la garantía para los ejercicios fisca- les siguientes se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días calendario de cada año. 16. Los montos mínimos y máximos de la garantía a constituir por los Almacenes Aduaneros son : Almacén Aduanero Monto Mínimo de Monto Mínimo de Monto Máximo Garantía Garantía de Garantía autorizados en autorizados fuera $ Lima/Callao US$ de Lima/Callao US$ Terminal Marítimo 400,000.00 150,000.00 1,400,000.00 “Aéreo 200,000.00 100,000.00 800,000.00 “Terrestre ——————- 100,000.00 800,000.00 “Postal 100,000.00 30,000.00 800,000.00 “Fluvial ——————- 30,000.00 ——————- “Lacustre ——————- 30,000.00 ——————- Depósito Público 200,000.00 100,000.00 1,200,000.00 “Privado 100,000.00 80,000.00 1,000,000.00 17. La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento Marítimo, Aéreo, Postal o Lacustre, autorizados por ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancías destinadas al Régimen de Exportación, será equivalente a US$ 30,000.00. A.2 DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos: a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes. b) Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2. c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contri- buyentes (RUC). d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4. e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas. 2. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar: a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excep- ción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nom- brado como miembro del Directorio. En el caso de Socie- dades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal deberá ser socio de la misma. b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 5. 3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancela- rios y demás tributos cancelados generados en los despa- chos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuen- ta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ). 4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s)Representante(s) Legal(es) para el correspondiente re- gistro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono. 6. Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización. 7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA) 8. Los Agentes de Aduana deben constituir garan- tía mediante Carta Fianza a favor de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requi- sito previo para su inscripción en los registros de Despachadores de Aduana y obtener el código corres- pondiente. 9. La Carta Fianza tendrá un plazo de vigencia de (1) un año calendario y deberá extenderse en dólares ame- ricanos de los Estados Unidos de Norteamérica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realización in- mediata, asegurando el pago de los adeudos así como de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana. 10. Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUA- NAS por el monto mínimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica; la que deberá reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos arance- larios y demás tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningún caso será inferior al monto míni- mo vigente. 11. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberán presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra dentro de los treinta días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaración Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acuerdo al Anexo 7. DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 12. La acreditación del Patrimonio se efectuará anual y simultáneamente con la presentación de la Carta Fianza. En caso de incumplimiento será suspendida en el ejercicio de sus actividades. Para las Agencias de Aduana Persona Natural 13. El patrimonio podrá estar constituido por la unidad o conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los Artículos 885º y 886º del Código Civil, los mismos que deberán figurar a nombre de la agencia de aduana o de la sociedad conyugal. Tratándose de bienes muebles o inmuebles susceptibles de inscripción en los Registros Públicos o Registros Especiales, alternativa- mente se presentará: a) Copia del Instrumento Público en el que conste el título de propiedad con el dato de su inscripción b) Fotostática de la copia literal del título expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de acreditación del patrimonio