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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 182138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 c) Copia autenticada del último recibo de pago del Impuesto al Patrimonio Predial tratándose de bienes inmuebles. d) Copia autenticada de la constancia de inscripción tratándose de bienes inscritos en Registros Especiales. En los demás casos de bienes muebles con valor comer- cial no inscribibles se presentará copia autenticada del instrumento en que consta el título de propiedad Si el bien mueble o inmueble se encuentra valorizado en nuevos soles el tipo de cambio aplicable será el vigente al primer día hábil del mes en que se acredita el patrimo- nio sin perjuicio de aplicar los ajustes pertinentes que acredita el interesado. Para las Agencias de Aduana Persona Jurídica El patrimonio podrá estar representado por la cifra del capital social para cuyo caso deberán presentar el testimonio de la Escritura Pública de Constitución o de Modificación según el caso con el dato de su inscripción en los Registros Públicos. Si la cifra del capital se encuentra expresada en nuevos soles se aplicarán las siguientes reglas: a) Agencias constituidas en el año fiscal anterior el tipo de cambio aplicable será el vigente al 31 de diciem- bre de ese ejercicio b) Agencias constituidas en el ejercicio fiscal vigente el tipo de cambio a la fecha del contrato social c) En caso de aumentos de capital durante el presente ejercicio el tipo de cambio será el vigente a la fecha de celebración del acuerdo de aumento. Si la cifra del capital social no es suficiente para cumplir con la obligación de acreditar el monto de patrimonio exigible los interesados presentarán copia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta personas jurídicas presentada ante la SU- NAT en la que se aprecie el patrimonio cubriendo el monto exigido. DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGEN- CIAS DE ADUANA 14. Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del país, son los siguientes: a) Oficina con área no menor a 50 m2. b)Contar con equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documen- tación. c) Contar con sistema telefónico y telefax. d)Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS. 15. Las agencias de aduana destinarán al interior de su oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el segundo caso la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un Oficio de Aceptación. DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION 16. Los Despachadores de Aduana que deseen ope- rar en las diferentes Intendencias de Aduana de la República, deberán solicitarlo a través de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, adjuntando el Anexo 3, constituyendo en la nueva jurisdicción aduanera un domicilio legal, con un local que deberá contar con los requisitos señalados en los numerales 14 y 15 del rubro anterior. 17. En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintas jurisdiccio- nes; presentará copia legalizada del Acta de Acuerdo de Directorio (Sociedades Anónimas) por la que se le desig- na representante en la nueva jurisdicción. 18. Cumplida la presentación de los documentos antes mencionados por la Intendencia Nacional de Téc- nica Aduanera en un plazo máximo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud, autorizará la am- pliación de jurisdicción, haciéndolo de conocimiento vía SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda.19. Para los casos en que la ampliación de jurisdicción sea solicitada por un dueño o consignatario, será de aplicación lo dispuesto en el siguiente numeral. ACREDITACION DE REPRESENTANTE LEGAL 20. Las Agencias de Aduana persona natural o jurídi- ca, a efectos de acreditar a su representante legal deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra los siguientes documentos: a) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4. b) Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha escuela. c) Copia del Acta de Directorio o de la Junta Gene- ral de Accionistas en la que conste el nombramiento del representante legal y su designación como miem- bro del Directorio en el caso de Sociedad Anónima, o de socio tratándose de Sociedades Comerciales de Res- ponsabilidad Limitada deberá presentarse copia sim- ple del Testimonio de Escritura Pública en la que conste la calidad de socio del representante legal. En ambos casos, deberá estar inscrito en los Registros Públicos. d) Copia del Testimonio de Escritura Pública donde conste el mandato debidamente perfeccionado para el caso de la agencia de aduana persona natural debida- mente inscrito en Registros Públicos. 21. Se requerirá además que se apersonen a la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde ejercerán sus actividades, para registrar su firma. En este último caso, la firma deberá remitirse a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 22. Para que dichas agencias de aduana acrediten a sus auxiliares que intervengan en trámites y gestio- nes ante ADUANAS deberán presentar ante la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera una declaración jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y caren- cia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4. CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL 23. Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de acreditación del representante legal, deben adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Los que se consignan en el numeral 20 del rubro A.2.1 del presente procedimiento correspondiente al nuevo representante legal. b) Carné de identidad expedido por ADUANAS del representante legal revocado. CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL, DE ACCIO- NISTAS O SOCIOS, DE PERSONERIA JURIDICA O RAZON SOCIAL 24. Las agencias de aduana deberán comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de domicilio legal, o el cambio de accionistas o el cambio de razón social dentro de los cinco (5) días hábiles de producido éste, adjuntando el Anexo 3 ó 5 según corres- ponda. 25. Comprobado el cumplimiento de los requisitos se dispone la realización de una visita de verificación la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comunicación oficial. 26. Para el cambio de personería jurídica o razón social la agencia de aduana deberá presentar Testi- monio de Escritura Pública debidamente inscrita en Registros Públicos, Copia del Comprobante de Infor- mación Registrada emitida por SUNAT y Garantía en la que se consigne la nueva razón social. De ser conforme se expedirá la respectiva Resolución de Autorización.