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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7130 Pág. 182219 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Precisan que ingresos captados por Direcciones Regionales y Subregiona- les de Trabajo y Promoción Social, constituyen Recursos Directamente Recaudados del Pliego 012 DECRETO DE URGENCIA Nº 073-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el encargado de normar, fomentar, promover y conducir el desa- rrollo socio laboral del Estado, estableciendo los mecanismos que posibiliten el desarrollo de las relaciones laborales armonio- sas y coadyuven a mejorar la calidad del empleo, a través de programas de prevención, información, intermediación y capa- citación laboral, ejecutando políticas de alcance nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 046-89-TR establece que las tasas y las multas a que se refiere el Artículo 148º de la Ley Nº 24977, que aplique el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, son administradas por la Oficina General de Administración de ese Sector y destinados conforme a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-98 se com- prende entre otras a las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Trabajo y Promoción Social en el ámbito de los Consejos Transitorios de Administración Regional, creados mediante Ley Nº 26922, manteniendo su relación funcional con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, las tasas y las multas que recaudan las Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promoción Social en aplicación del Decreto Supremo Nº 046-89-TR y Decreto Supremo Nº 006-99-TR muestran gran disimilitud a nivel departamental, lo que obliga a adoptar acciones para pro- mover una eficiente asignación de estos recursos a nivel del país a través de una entidad de alcance nacional; Que, el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social es la entidad de alcance nacional a la cual debe restituirse plenamente la administración de las tasas y las multas en referencia, a fin que cumpla con sus funciones a nivel de todo el país y asegure una efectiva ejecución de las actividades y proyectos que desarrolla; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Los ingresos que capten las Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promoción Social comprendidas en los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, por concepto de tasas y multas establecidas en el Decreto Supremo Nº 046-89-TR y Decreto Supremo Nº 006-99-TR, así como por otros conceptos, constituyen Re- cursos Directamente Recaudados del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y se destinan a financiar las actividades y proyectos de dicho Pliego. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las disposiciones lega- les que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16350 Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público a favor del INADE, destinado al Proyecto Chira Piura III DECRETO DE URGENCIA Nº 074-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 260-89-EF, aprobó el con- trato de Financiamiento y de Reestructuración de deuda, concertado entre la República del Perú y la firma Energo- projekt Engineering & Contracting Co., hasta por un monto equivalente a US$ 23 000 000,00 (VEINTITRES MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la ejecu- ción del Proyecto Chira Piura III; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institu- cional del Instituto Nacional de Desarrollo para el Año Fiscal 1999, parte del saldo de los recursos antes señalados no desembolsados, equivalente a la suma de S/. 621 937,00 (SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREIN- TA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 621 937,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo