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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 182220 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 4.1.2.007 Operaciones Oficiales de Crédito Externo-Energoprojekt 621 937,00 TOTAL INGRESOS 621 937,00 ========= EGRESOS Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego :313 Instituto Nacional de Desarrollo Unidad Ejecutora :003 Chira Piura Función : 04Agraria Programa :009 Promoción de la Producción Agraria Subprograma :0034 Irrigación Proyecto :00293 Infraestructura y Aprovechamiento Hidroagrícola 6.Gastos de Capital 5.Inversiones 621 937,00 TOTAL EGRESOS 621 937,00 ========= Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre- supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 16351 Prorrogan plazo de régimen de protec- ción legal patrimonial a que se refiere el D.U. Nº 038-99, relativo a empresas agrarias azucareras DECRETO DE URGENCIA Nº 075-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, facilitando su transformación y desarrollo con la participación de los agentes inversionis- tas del sector privado; Que, dentro de las normas que conforman el marco legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra el régimen de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y normas complementarias, cuyo plazo de vigencia ha sido extendido hasta el 31 de diciembre de 1999 en virtud del Decreto de Urgencia Nº 038-99, siendo nece-sario prorrogar dicho Régimen hasta el 31 de mayo del año 2000, por ser de interés nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de mayo del año 2000 lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-99. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 16352 Establecen disposiciones relativas al Sistema Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, creado por D.U. Nº 064-99 DECRETO DE URGENCIA Nº 076-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han dictado normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial en las Empre- sas, mediante mecanismos de capitalización, condonación, reprogramación de obligaciones y otros; Que, conforme a las referidas normas se ha encargado al INDECOPI la fiscalización y supervisión de la operatividad del Sistema Transitorio conducente a la aprobación de los respectivos Programas de Saneamiento; Que, a fin de garantizar la implementación y funcio- namiento de las Comisiones Ad-Hoc y de las Secretarías Técnicas correspondientes, encargadas de tramitar y resolver las discrepancias que se generen al interior de cada uno de los procedimientos transitorios, resulta necesario dictar medidas administrativas complemen- tarias que aseguren el adecuado funcionamiento del sistema; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a calendarizar y girar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIEN- TOS VEINTE 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'487,620.00) en el año 2000, los mismos que serán destinados a financiar el funcionamiento del Sistema Transitorio para el Desarro-