Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

llo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99. Articulo 2º.- Para efectos de la conformacion de las Comisiones Ad-Hoc a que se refiere el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, el Directorio de INDECOPI podra designar en tales Comisiones a funcionarios del Instituto, asi como a miembros de las Comisiones Delegadas a que se refiere la Ley Nº 27146. Articulo 3º.- Con fines de proceder a la contratacion de personal y adquisicion de bienes y servicios que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, exceptuase al pliego Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de las normas de austeridad establecidas en el Articulo 6º, numeral 6.2. inciso b) y de los topes establecidos en el Articulo 7º inciso b) y c) de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000, asi como de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16353

Aprueban adquisiciones extraordinarias realizadas y ejecutadas por CORDELICA, para la asistencia a damnificados por el Fenomeno El MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 077-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, de fecha 19 de febrero de 1998, se declaro en emergencia diversas zonas del MORDAZA afectadas por el "Fenomeno El Nino", creandose la Comision Especial del Fenomeno del MORDAZA con las atribuciones en el descritas; Que, mediante Ley Nº 26928 de fecha 26 de febrero de 1998, se autorizo hasta el 30 de agosto de 1998, a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao -CORDELICA, para brindar apoyo expresado en bienes, servicios y obras de emergencia a las poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el "Fenomeno El Nino" en zonas declaradas en emergencias distintas de MORDAZA y Callao, hasta por un monto MORDAZA del 20% de su presupuesto, correspondiendole a la Comision Especial Fenomeno del MORDAZA la aprobacion de los bienes, servicios y obras que se priorizasen; Que, en virtud del numeral 1.3 del Articulo 1º de la Ley Nº 26928, ratificado por el numeral 1.4 del Articulo 1º de la Ley Nº 26998, la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA podia tambien apoyar a zonas afectadas por catastrofes naturales mediante convenios de cooperacion con Municipios u otras Entidades del Sector Publico, que asi lo requiriesen; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 1998 se publico el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Especial Fenomeno del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-PCM, en virtud del cual se establecio el procedimiento administrativo para que la Comision emitiera opinion favorable en la priorizacion de los bienes, servicios y obras; Que, por Decreto Supremo Nº 028-98-PCM de fecha 24 de junio de 1998 se creo el Comite Ejecutivo de Recons-

truccion de El MORDAZA - CEREN, encargado de priorizar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones necesarias para la reconstruccion de las zonas afectadas por el mencionado fenomeno natural, adscribiendose al referido Comite, la Comision Especial del Fenomeno del MORDAZA como organo tecnico de su Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 03498-PCM; Que, por Ley Nº 26998 se autorizo a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao -CORDELICA-, para brindar apoyo expresado en bienes, servicios u obras de emergencia y reconstruccion a las poblaciones damnificadas por los efectos producidos por el "Fenomeno El Nino" u otro desastre natural y a la poblacion perteneciente a los sectores de menores ingresos, en MORDAZA y Callao. Asimismo, fuera del ambito de su competencia, hasta por un MORDAZA de 20% de sus presupuestos aprobados para los anos 1998 y 1999, por los mismos conceptos, a partir del 25 de noviembre de 1998; Que, durante el mes de enero de 1998 y hasta el 26 de febrero del mismo ano, periodo previo a la promulgacion de la Ley Nº 26928 y entre el 31 de agosto y el 25 de noviembre de 1998, periodo intermedio entre la vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998, a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA le fue necesario realizar gastos relacionados con la prevencion, rehabilitacion, reconstruccion y asistencia a la poblacion damnificada por el Fenomeno del MORDAZA y otros desastres naturales; Que, las acciones ejecutadas por la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, en los periodos detallados en el setimo considerando del presente dispositivo, constituyen acciones enmarcadas dentro de la situacion de emergencia y en el MORDAZA legal establecido, por lo que deben considerarse dentro de los alcances de la Ley Nº 26928 y ser objeto de opinion favorable emitida por la Comision Especial Fenomeno del MORDAZA del CEREN; Que, existen acciones ejecutadas durante el periodo de vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998 que requieren ser regularizadas por la Comision Especial del Fenomeno del MORDAZA del CEREN; Que, la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao CORDELICA ha solicitado la opinion de la Comision Especial del Fenomeno del MORDAZA del CEREN sobre las acciones indicadas en los considerandos precedentes; Que, en virtud de ello, la Comision Especial Fenomeno del MORDAZA del CEREN ha emitido opinion favorable respecto de todas las acciones a las que se refiere el presente dispositivo; Que, considerando la vinculacion de las acciones adoptadas con el interes nacional, asi como la necesidad de regularizar la situacion de los bienes y servicios materia de la presente MORDAZA a efectos de seguir contando con ellos para afrontar el inicio de la temporada de lluvias, es urgente dictar las medidas de caracter economico y financiero que permitan formalizar las operaciones MORDAZA descritas; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese las adquisiciones extraordinarias realizadas y ejecutadas por la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA en los periodos de vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998, asi como los comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y el 26 de febrero del mismo ano y entre el 26 de agosto y el 25 de noviembre de 1998, hasta por el monto de S/. 19'642,838.05 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTIOCHO NUEVOS SOLES Y 05/ 100) que comprende los bienes y servicios a que se refiere el informe de la Comision Especial del Fenomeno del MORDAZA del CEREN. Articulo 2º.- Autorizase a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao -CORDELICA- a comprometer y devengar las obligaciones de pago pendientes de cancelacion efectuadas dentro de la vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998 y su extension en virtud del Articulo 1º del presente Decreto, con cargo a su Presupuesto para el ano 2000, por la Fuente 03 - Participacion en Rentas de Aduana, hasta por el monto de S/. 7'707,102.96 (SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO DOS NUEVOS SOLES Y 96/100). Articulo 3º.- Dejese en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que limiten la aplicacion o que se opongan a lo establecido por la presente norma.

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