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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 182222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 llo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patri- monial creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99. Artículo 2º.- Para efectos de la conformación de las Comisiones Ad-Hoc a que se refiere el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, el Directorio de INDECOPI podrá designar en tales Comisiones a funcionarios del Instituto, así como a miembros de las Comisiones Delega- das a que se refiere la Ley Nº 27146. Artículo 3º.- Con fines de proceder a la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, exceptúase al pliego Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de las normas de austeridad establecidas en el Artículo 6º, numeral 6.2. inciso b) y de los topes establecidos en el Artículo 7º inciso b) y c) de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000, así como de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16353 Aprueban adquisiciones extraordinarias realizadas y ejecutadas por CORDELICA, para la asistencia a damnificados por el Fenómeno El Niño DECRETO DE URGENCIA Nº 077-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, de fecha 19 de febrero de 1998, se declaró en emergencia diversas zonas del país afectadas por el "Fenómeno El Niño", creándose la Comisión Especial del Fenómeno del Niño con las atribuciones en él descritas; Que, mediante Ley Nº 26928 de fecha 26 de febrero de 1998, se autorizó hasta el 30 de agosto de 1998, a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA- , para brindar apoyo expresado en bienes, servicios y obras de emergencia a las poblaciones damnificadas por los desas- tres naturales producidos por el "Fenómeno El Niño" en zonas declaradas en emergencias distintas de Lima y Ca- llao, hasta por un monto máximo del 20% de su presupues- to, correspondiéndole a la Comisión Especial Fenómeno del Niño la aprobación de los bienes, servicios y obras que se priorizasen; Que, en virtud del numeral 1.3 del Artículo 1º de la Ley Nº 26928, ratificado por el numeral 1.4 del Artículo 1º de la Ley Nº 26998, la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA podía también apoyar a zonas afectadas por catástrofes naturales mediante convenios de cooperación con Municipios u otras Entidades del Sector Público, que así lo requiriesen; Que, con fecha 12 de abril de 1998 se publicó el Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Espe- cial Fenómeno del Niño, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 014-98-PCM, en virtud del cual se estableció el procedimiento administrativo para que la Comisión emitie- ra opinión favorable en la priorización de los bienes, servi- cios y obras; Que, por Decreto Supremo Nº 028-98-PCM de fecha 24 de junio de 1998 se creó el Comité Ejecutivo de Recons-trucción de El Niño - CEREN, encargado de priorizar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones necesarias para la reconstrucción de las zonas afectadas por el mencio- nado fenómeno natural, adscribiéndose al referido Comité, la Comisión Especial del Fenómeno del Niño como órgano técnico de su Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034- 98-PCM; Que, por Ley Nº 26998 se autorizó a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA-, para brindar apoyo expresado en bienes, servicios u obras de emergencia y reconstrucción a las poblaciones damnifi- cadas por los efectos producidos por el "Fenómeno El Niño" u otro desastre natural y a la población pertene- ciente a los sectores de menores ingresos, en Lima y Callao. Asimismo, fuera del ámbito de su competencia, hasta por un máximo de 20% de sus presupuestos aprobados para los años 1998 y 1999, por los mismos conceptos, a partir del 25 de noviembre de 1998; Que, durante el mes de enero de 1998 y hasta el 26 de febrero del mismo año, período previo a la promul- gación de la Ley Nº 26928 y entre el 31 de agosto y el 25 de noviembre de 1998, período intermedio entre la vi- gencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998, a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA le fue necesario realizar gastos relacionados con la preven- ción, rehabilitación, reconstrucción y asistencia a la población damnificada por el Fenómeno del Niño y otros desastres naturales; Que, las acciones ejecutadas por la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, en los períodos detallados en el sétimo considerando del presente disposi- tivo, constituyen acciones enmarcadas dentro de la situa- ción de emergencia y en el marco legal establecido, por lo que deben considerarse dentro de los alcances de la Ley Nº 26928 y ser objeto de opinión favorable emitida por la Comisión Especial Fenómeno del Niño del CEREN; Que, existen acciones ejecutadas durante el período de vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998 que requieren ser regularizadas por la Comisión Especial del Fenómeno del Niño del CEREN; Que, la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA ha solicitado la opinión de la Comisión Espe- cial del Fenómeno del Niño del CEREN sobre las acciones indicadas en los considerandos precedentes; Que, en virtud de ello, la Comisión Especial Fenómeno del Niño del CEREN ha emitido opinión favorable respecto de todas las acciones a las que se refiere el presente dispositivo; Que, considerando la vinculación de las acciones adop- tadas con el interés nacional, así como la necesidad de regularizar la situación de los bienes y servicios materia de la presente norma a efectos de seguir contando con ellos para afrontar el inicio de la temporada de lluvias, es urgente dictar las medidas de carácter económico y financiero que permitan formalizar las operaciones antes descritas; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese las adquisiciones extraordi- narias realizadas y ejecutadas por la Corporación de Desa- rrollo de Lima y Callao - CORDELICA en los períodos de vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998, así como los comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y el 26 de febrero del mismo año y entre el 26 de agosto y el 25 de noviembre de 1998, hasta por el monto de S/. 19'642,838.05 (DIECI- NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTIOCHO NUEVOS SOLES Y 05/ 100) que comprende los bienes y servicios a que se refiere el informe de la Comisión Especial del Fenómeno del Niño del CEREN. Artículo 2º.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA- a comprometer y devengar las obligaciones de pago pendientes de cancelación efectua- das dentro de la vigencia de las Leyes Nºs. 26928 y 26998 y su extensión en virtud del Artículo 1º del presente Decreto, con cargo a su Presupuesto para el año 2000, por la Fuente 03 - Participación en Rentas de Aduana, hasta por el monto de S/. 7'707,102.96 (SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO DOS NUEVOS SOLES Y 96/100). Artículo 3º.- Déjese en suspenso las disposiciones lega- les y reglamentarias que limiten la aplicación o que se opongan a lo establecido por la presente norma.