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Pág. 182226 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 16 de diciembre de 1999 en la provincia de PADRE ABAD del departamento de UCAYALI. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes mencionadas el ejercicio de los derechos cons- titucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 16158 ECONOMIA Y FINANZAS Determinan el valor de la Unidad Impo- sitiva Tributaria para el Año 2000 DECRETO SUPREMO Nº 191-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma XV del Título Prelimi- nar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero del año 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Dos Mil Nove- cientos Nuevos Soles (S/. 2 900). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16327Precisan que COFOPRI y el RPU no están sujetos a la aplicación de nor- mas sobre contratación de servicios y consultorías, aprobadas mediante DD.SS. Nºs. 091 y 110-99-EF DECRETO SUPREMO Nº 192-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-99-EF se dictaron normas relativas a la contratación de servicios y consulto- rías, las mismas que fueron posteriormente complementa- das mediante Decreto Supremo Nº 110-99-EF; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 110-99-EF establece que a partir del mes de julio de 1999, todos los organismos e instituciones del Estado, que ejecutan proyec- tos o programas financiados con recursos públicos y que no hayan celebrado convenios con terceros para la administra- ción de sus recursos, deberán sujetarse en el caso de personal técnico y profesional altamente calificado a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99- EF, y en el caso de la contratación del personal distinto a éstos, a lo señalado en el Artículo 1º del mismo Decreto; Que, en virtud al Artículo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y el Registro Predial Urbano - RPU, son entida- des en proceso de implementación por lo que se encuentran exoneradas de la aplicación de las normas sobre mecanis- mos de contratación o contrata; De conformidad con lo establecido por el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Registro Predial Urbano - RPU, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 091-99-EF y del Decreto Supremo Nº 110-99-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16328 Aprueban operación de endeuda- miento externo destinada a financiar parcialmente el Programa de Estudios de Preinversión Región Fronteriza con Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 193-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier-