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Pág. 182225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo 12º.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, se sancionarán del siguiente modo: a) Por infracción a los Artículos 3º, 4º y 5º, se aplicará a la empresa habilitadora o agricultor (según sea el caso), una multa equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) por hectárea o fracción sembrada, sin perjuicio de la eliminación y quema del cultivo, que será por cuenta y costo del infractor en un plazo máximo de 72 horas de notificado. En caso de negarse a hacerlo, se duplicará la multa y una cuadrilla de sanidad vegetal eliminará el cultivo, cobrando además al infractor, el doble del costo de esta operación. b) Las empresas habilitadoras o agricultores que infrin- jan el Artículo 6º, serán sancionados con una multa equiva- lente al 25% de la UIT por hectárea o fracción, debiendo además por propia cuenta, eliminar y quemar el cultivo en el plazo de 72 horas de notificado. En caso de negarse a hacerlo, se duplicará la multa y una cuadrilla de sanidad vegetal eliminará el cultivo, cobrando además al infractor, el doble del costo de esta operación. c) Las empresas habilitadoras o agricultores que infrin- jan los Artículos 7º, 8º y 9º, serán sancionadas con una multa equivalente a 1.5 UIT, y el Responsable Técnico perderá su condición de tal. d) Por infracción al Artículo 10º, se aplicará a la empresa habilitadora o agricultor, una multa equivalente al 15% de la UIT por hectárea o fracción. En caso de negarse a hacerlo, se duplicará la multa y una cuadrilla de sanidad hará dicha operación, cobrando además, el doble del costo de la misma. Asimismo, el Responsable Técnico perderá su condición de tal. Artículo 13º.- Los infractores sancionados con multas, deberán depositar el monto de las mismas en la Cuenta Corriente establecida por el SENASA para tal efecto. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento podrá ser actuali- zado mediante Resolución Ministerial, a solicitud de los agricultores y las empresas habilitadoras del cultivo debi- damente organizados, y con la opinión favorable del SENA- SA. Segunda.- Toda gestión administrativa relacionada con la aplicación del presente Reglamento, se hará en las dependencias de las Coordinaciones del SENASA de la jurisdicción. CAPITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Es obligatoria la inscripción en el Registro de Cultivares que conduce el SENASA, de todos los cultivares de Marigold que se siembren en los valles de la costa peruana. Las empresas habilitadoras de este cultivo, tienen la obligación de inscribir en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días después de la publicación de este Regla- mento, a todos los cultivares de Marigold que vienen sem- brando actualmente y que no están inscritos en el Registro de Cultivares. 16325 DEFENSA Exoneran del pago de multa por infrin- gir la Ley del Servicio Militar Obligato- rio, a omisos a la inscripción, canje y llamamiento DECRETO SUPREMO Nº 058-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-DE/EP de 11 enero 1999, se actualiza y modifica el Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-DE/EP de 8 mayo 1997; ha- biéndose establecido el procedimiento y fijado el monto de la multa por infracción administrativa a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de 30 octu- bre 1998, se aprueba la actualización del "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú" (TUPAM-15001), Edición 1998; donde se estable- ce el procedimiento y fija el monto de la multa por infracción administrativa a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 031-DE/SG de 14 mayo 1999, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos Fuerza Aérea "TUPAFA", Edición 1999; en el cual se establece el procedimiento y fija el monto de la multa por infracción administrativa a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento; Que, la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar", en el último párrafo de la Cuarta Disposición Final, establece que los ciudadanos que resulten beneficiados por la presen- te Ley, deberán presentarse a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, a efecto de regularizar su situación; Que, es necesario brindar facilidades, a fin de que los beneficiarios de la precitada Ley cuenten con su Libreta Militar, que les permita obtener su Documento Nacional de Identidad, a cuyo efecto debe exonerárseles del pago de las multas existentes, dispuestas en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos Armados; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar el pago de la multa establecida en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM- 15001 y TUPAFA), a los omisos a la inscripción, canje y llamamiento, infractores a la Ley del Servicio Militar Obli- gatorio. Artículo 2º.- Las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas darán cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 16283 Prorrogan estado de emergencia en la provincia de Padre Abad, departamen- to de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 062-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 3439-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 24 de noviembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorro- gue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de PADRE ABAD del departamento de UCAYALI, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesa- rio concluir el proceso de Pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú;