TEXTO PAGINA: 5
Pág. 182223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo 4º.- Autorízase a la Corporación de Desarro- llo de Lima y Callao - CORDELICA a regularizar las transferencias de los bienes adquiridos en mérito a las Leyes Nºs. 26928 y 26998, realizadas en favor de las entidades del Estado que los recibieron en apoyo a las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño y otras catás- trofes naturales. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 16354 P C M Designan Comité Especial encargado del proceso de promoción para la entre- ga en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina RESOLUCION SUPREMA Nº 690-99-PCM Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 839 se creó la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, como el único organismo encarga- do de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgados en concesión al sector privado; Que, mediante la Ley Nº 27111 se transfirió a la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI las funciones atribuidas y competencias otorgadas a PROM- CEPRI; Que, de acuerdo al Artículo 6º, numeral 2), del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM concorda- do con la Ley Nº 27111, corresponde a la COPRI establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán entregados en concesión al sector privado; dispo- niendo el Artículo 2º, segundo párrafo, del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 060-96-PCM, que el respectivo acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro del Sector correspondiente; Que, el Artículo 6º del indicado Reglamento, concor- dante con el Artículo 8º de dicho Texto Unico Ordenado, dispone que el nombramiento de los miembros de los Comités Especiales que se constituyan con el objeto de colaborar con la COPRI en el mejor cumplimiento de sus fines, debe ser efectuado, previa propuesta de la COPRI, por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector corres- pondiente;Que, la COPRI en su sesión del 1 de diciembre de 1999 ha adoptado el Acuerdo de establecer que la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina sea entregado en concesión al sector privado; y, ha propuesto el nombramiento de los miembros del Comité Especial que se encargará del proceso de promoción de la inversión privada respectivo, bajo los mecanismos establecidos por Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados, respectiva- mente por los Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo de la COPRI, adopta- do en su sesión celebrada el 1 de diciembre de 1999, en virtud del cual se establece que la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina sea entre- gado en concesión al sector privado bajo los mecanismos establecidos por Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados, respectivamente, por los Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM. Artículo 2º.- Nombrar al Comité Especial que esta- rá encargado del proceso de promoción para la entrega en concesión al sector privado de la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados, respectivamente por los Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM, el cual estará conformado por las siguien- tes personas: Sr. Edwin Manrique Peralta, quien la presidirá; Sr. Manuel Suárez Mendoza; Sr. Aníbal del Aguila Acosta; y, Sr. Jorge Liceti Hilbck Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 16330 Autorizan viaje del Ministro de Salud a la República de Venezuela, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 691-99-PCM Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Salud, Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco, viajó con carácter de urgencia a la República de Venezuela los días 18 y 19 de diciembre, a fin de llevar ayuda del Gobierno Peruano en favor de los damnificados por los desastres naturales ocurridos en la referida Repúbli- ca hermana; Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje en misión oficial efectuado por el Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 21571 y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco, Ministro de Salud del 18 al 19 de diciembre de 1999 a la República de Venezuela, para los fines a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución Suprema.