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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 168411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 SALUD Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra la R.D. Nº 0328-98- DISA-IV-LE-DG-DP RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 543-98-SA/P Lima, 24 de noviembre de 1998 Visto el OFICIO Nº 097-98-DISA-IV-LE-DG/ALE, de la Di- rectora General de la Dirección de Salud IV Lima-Este; CONSIDERANDO: Que con Oficio de Visto, se remiten cuatro (4) recursos de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0328-98-DIS-IV-LE- DG-DP, de fecha 1 de julio de 1998, interpuestos por el Dr. CIRO HUMBERTO PINEDO SANCHEZ, Sra. JUSTINA DEL ROSA- RIO ALLEMANT SANCARRANCO, Sr. JOSE WILLIAM ARCE YACTAYO y Srta. ETELVINA ANA ALCALA YACTAYO, trabajadores de la AIS - Servicios Básicos de Salud El Agustino; Que verificándose que los expedientes guardan relación con los recursos de apelación interpuestos contra una misma resolu- ción que ha dispuesto el descuento por cobros indebidos de los apelantes; en aplicación del Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es proce- dente efectuar su acumulación; Que del INFORME Nº 001-98-DISURS.LE.OINSP, relativo al "Examen Especial a la AIS - Servicios Básicos de Salud El Agustino" , efectuado por la Inspectoría de la Dirección de Salud IV Lima-Este; se concluye entre otros, haber responsabili- dad administrativa del Dr. CIRO HUMBERTO PINEDO SAN- CHEZ, Sra. JUSTINA DEL ROSARIO ALLEMANT SANCA- RRANCO, Sr. JOSE WILLIAM ARCE YACTAYO y Srta. ETEL- VINA ANA ALCALA YACTAYO, por cobrar viáticos en forma indebida e injustificada, durante los años 1995 y 1996; recomen- dándose la ejecución de los descuentos correspondientes; Que por Resolución Directoral Nº 0328-98-DISA-IV-LE-DG- DP, de fecha 1 de julio de 1998, se dispone descontar mensual- mente y en forma proporcional hasta su total cancelación los cobros indebidos por viáticos que efectuaron los referidos traba- jadores, por viajes en comisión de servicios realizados al interior y exterior del país en los años 1995 y 1996; Que los reclamantes en sus recursos de apelación manifiestan que los cargos formulados en su contra no se sustentan en el INFORME Nº 001-98-DISURS.LE.OINSP, relativo al "Examen Especial a la AIS - Servicios Básicos de Salud El Agustino" , empero el referido informe, contiene documentación sustentato- ria que acredita las observaciones formuladas en cuanto a los cobros indebidos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ramo en su INFORME Nº 606-98-OAJ; De conformidad con el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: 1º.- Acumular los expedientes de recursos de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0328-98-DISA-IV-LE-DG-DP, de fecha 1 de julio de 1998, interpuestos por el Dr. CIRO HUMBER- TO PINEDO SANCHEZ, Sra. JUSTINA DEL ROSARIO ALLE- MANT SANCARRANCO, Sr. JOSE WILLIAM ARCE YACTAYO y Srta. ETELVINA ANA ALCALA YACTAYO, trabajadores de la AIS - Servicios Básicos de Salud El Agustino. 2º.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0328-98-DISA-IV-LE-DG-DP, inter- puestos por los mencionados trabajadores, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Viceministro de Salud 0101 PESQUERIA Aprueban cambio de nombre de titular de permisos de pesca para operar em- barcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-98-PE/DNE Lima, 31 de diciembre de 1998Visto los expedientes de Registros Nºs. 07725, 09714, 261097 con escritos de fechas 18 de junio y 25 de julio de 1997, 24 de febrero, 7 y 14 de octubre de 1998, presentados por la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A., sucedida en la relación procesal por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE modificada por la 637-97-PE, 253-95-PE, 371-94-PE, 818-97-PE, 323-97-PE, 411-97-PE y 178-98-PE, de fechas 13 de abril de 1995, 28 de octubre de 1997, 16 de mayo de 1995, 14 de setiembre de 1994, 12 de setiembre, 24 de diciembre, 3 de julio y 12 de setiembre de 1997 y 9 de junio de 1998, respectivamente, se otorgó a las empresas ANCHOVETA Y SARDINA S.A., P.E.E.A. LAS MARGARITAS S.R.Ltda., P.E.E.A. MAJESA S.R.Ltda., P.E.E.A. TIBURON NORTEÑO S.R.Ltda., ANCHOSA S.R.Ltda., RIBAR S.A., y SERVICIOS FLIPPER S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "MINKA 1" con Matrícula Nº CE- 1837-CM y capacidad de bodega de 182.07 m3, "MINKA 2" (ex NAPO 6) y "MINKA 5" (ex ANCASH 1) con Matrículas Nºs. CE- 2890-PM y CE-2889-PM y capacidades de bodega de 180 tm, y 350 tm, respectivamente; "MINKA 3" (ex SANTA 8) y "MINKA 4" (ex MONICA) de Matrícula Nºs. CE- 3513-PM y CO-0193-PM y capacidad de bodega de 180 tm, cada una, "RIBAR I" (ex AYACU- CHO 4) y "RIBAR VI" (ex GEMBOSK) de Matrículas Nºs. ZS- 3707-PM y ZS-6125-PM, y capacidades de bodega de 225.22 m3 y 592.99 m3 respectivamente, ambas con sistema de preservación R.S.W., para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; "RIBAR III" de Matrícula Nº ZS-2509-PM, y capacidad de bodega de 351.09 m3; e "INJEPASA IV" de Matrícula Nº CE-11569-PM y capacidad de bodega 409.70 m3 con sistema R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante la Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE de fecha 8 de mayo de 1998 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 165- 98-PE y 371-98-PE de fechas 3 de abril y 20 de julio de 1998, respectivamente, se otorgó a la empresa CORPORACION PES- QUERA RIBAR S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denomi- nadas "JUANITA" con Matrícula Nº CE-10695-PM de 317 m3 de capacidad de bodega y "JADRAN II" con Matrícula Nº CE-13244- PM de 405 m3 de capacidad de bodega, ambas con sistema de preservación R.S.W., utilizando redes de cerco de 1 1/2 y 1/2 pulgadas para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y, la embarcación denominada "RIBAR VIII" con Matrícula Nº ZS- 11409-CM de 90.34 m3 de capacidad de bodega para extraer los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado, cabinza, tiburón, perico, sierra y machete con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 1/ 2 y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm. de tamaño de abertura de malla en el copo y palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco, diez y treinta millas costeras, según corresponda; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORA- CION PESQUERA RIBAR S.A., quien sucede en la relación procesal a la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A., acredita la propiedad de las embarcaciones pesqueras mencionadas en el segundo y tercer considerando, razón por la cual solicita el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca señalados en el segundo considerando y de la embarcación "RIBAR VIII", la modificación de la denominación de las embarcaciones pesqueras "MINKA 1" ( hoy RIBAR IX), "MINKA 2" (hoy RIBAR X), "MINKA 3" (hoy RIBAR XI), "MINKA 4" (hoy RIBAR XII) y "MINKA 5" (hoy RIBAR XIII), "INJEPASA IV" (hoy RIBAR XIV), "JUANI- TA" (hoy RIBAR XV) y "JADRAN II" (hoy RIBAR XVI) con las que fueron consignadas en sus respectivas Resoluciones Ministeria- les y Directorales señaladas en los considerandos segundo y tercero acreditando el cambio de denominación de las citadas embarcaciones con los correspondientes certificados de matrícu- la, así como la acumulación procesal de los expedientes en trámite antes mencionados; Que de los certificados de matrícula de naves vigentes pre- sentados por la solicitante, se constata que las embarcaciones pesqueras "RIBAR I", "RIBAR III", "RIBAR VI" y "RIBAR VIII", han cambiado de puerto de registro, en consecuencia han variado de número de Matrícula de ZS-3707-PM, ZS-2509-PM, ZS-6125- PM y ZS-11409-CM a CE-3707-PM, CE-2509-PM, CE-6125-PM y CE-11409-CM, respectivamente, en tanto que la administración debe pronunciarse no sólo sobre el petitorio planteado por el interesado, sino también sobre las demás cuestiones que se deriven del expediente, es conveniente con el fin de identificar debidamente a las embarcaciones citadas, consignar en la pre- sente resolución los cambios de matrícula efectuados;