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Pág. 168834 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 SUNAT Modifican estructura organizacional de la SUNAT en lo referente a órganos descentralizados RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-98/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que a través del Artículo 1º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 094-97/SUNAT se aprobó la estructura organizacio- nal de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT; Que en dicha estructura se consideró, como órganos descen- tralizados, a las Intendencias Regionales y a las Oficinas Zona- les, distinguiéndose -en el caso de estas últimas- entre Oficinas Zonas A y Oficinas Zonales B; Que se ha decidido reducir el número de Oficinas Zonales a nivel nacional, reagruparlas eliminando la distinción entre Oficinas Zonales A y B y crear, en su reemplazo, puntos de atención que se denominarán "Oficinas Remotas" y que depen- derán de aquellas o de las Intendencias Regionales; Que resulta necesario, por tanto, modificar la estructura de la SUNAT -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT- en lo referente a la estructura de los órganos descentralizados, eliminando la distinción entre Oficinas Zona- les, a la que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la estructura de la SUNAT - aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 094-97/SUNAT- en lo referente a la estructura de los órganos descentralizados, de acuerdo a lo siguiente: "Estructura de los órganos descentralizados (...) OFICINA ZONAL (TIPO) .Oficina de Administración .Sección Recaudación .Area de Registro y Control .Area de Cobranza Coactiva .Sección Fiscalización .Sección Jurídica". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0236 Delegan facultades de impresión y ex- pendio de signos de control visible y la adquisición de insumos o materiales para su elaboración al Banco de la Nación RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-98/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 029-94-EF establece que la SUNAT es la encargada de la impresión, custodia y expendio de los signos de control visible, en toda la República, así como de la adquisición y depósito de los insumos o materiales que se requieran para la elaboración de los mismos, lo que podrá ser encargado a terce- ros, mediante Resolución de Superintendencia; Que resulta necesario se emita la Resolución de Superin- tendencia mediante la cual la SUNAT delegue las facultades antes señaladas;En uso de la facultad conferida por el inciso p) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- En vía de regularización, delégase en el Banco de la Nación la facultad de impresión, custodia y expendio de los signos de control visible, así como de la adquisición y depósito de los insumos o materiales que se requieran para la elaboración de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0237 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Sancionan con destitución a servido- res de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 443-98-GG/SBLM Lima, 30 de diciembre de 1998 Ref.: PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. * Informe Final. Guido Muga- buru Céspedes Luis Villanueva Benites César Vásquez Mejía Vistos los Expedientes números 98-0192 y 2423-98, y el Informe Nº 023-98-CPPAD/SBLM del 21 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 252-98- GG/SBLM (antes 514-98-GG/SBLM), del 7/9/98 y Resolución Nº 383-98-GG/SBLM, del 13/11/98, se instauró proceso administra- tivo disciplinario contra los siguientes servidores: al cobrador Guido Mugaburu Céspedes por no haber entregado a caja la suma de S/. 10,578.70 Nuevos Soles que cobró de los 159 recibos de arrendamientos que se le entregó; al cobrador Luis Villanueva Benites por no entregar S/. 2,523.15 que le faltó en el arqueo realizado y S/. 6,949.21 de los 94 recibos de arrendamientos que se le entregó y no devolvió haciendo un total de S/. 9,472.36 Nuevos Soles; al cobrador César Vásquez Mejía, por no entregar la suma de S/. 28,764.37 Nuevos Soles, de los cuales S/. 20,840.25 reportó como cobranza pero no depositó en caja y S/. 7,924.12 por los 162 recibos de arrendamientos que se le entregó para su cobranza y no devolvió; hechos que constituyen faltas de carácter administrativo de negligencia en el desempeño de las funciones y de disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, previstos en los incisos d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Informe Nº 023-98-CPPAD/SBLM, del 21 de diciembre de 1998, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, señala que: el servidor Guido Muga- buru Céspedes, no presentó descargo y está acreditado que se le entregó 159 recibos que no devolvió, tampoco ingresó a caja la suma de S/. 10,578.70 que reportó como cobranza, según se aprecia del acta de arqueo realizado el 6 de enero de 1998, suscrito por el propio procesado; el servidor Luis Villanueva Benites debe ser excluido del presente proceso por no ser trabaja- dor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ya que fue destacado por el Ramo de Loterías de Lima y Callao; el servidor César Vásquez Mejía, quien presentó descargo seña- lando que el monto que no entregó a caja, como ya señaló anteriormente, le fue robado y propone asumir la reposición de dicho monto con un porcentaje de sus remuneraciones, hecho que resulta improcedente por cuanto con Resolución Nº 113-98- GG/SBLM, del 4/6/98 fue sancionado con destitución por dife- rente causal a la que es materia del presente proceso, y que está acreditado que este procesado cobró la suma de S/. 20,840.25 como se aprecia de las copias de las facturas que corren de fojas 5 a 28 del presente expediente, y que no devolvió los 162 recibos de arrendamientos que se le entregó por S/. 7,924.12, según se aprecia del Memorándum Nº 0024-98-GCPC del 12/1/98 y del Memorándum Nº 016-98-CM/GCPC del 13/1/98;