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Pág. 168832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la cuantía de las multas por omisión a la votación, por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable de 1999, en: Electores omisos a la votación a)Por omisión a la votación 4.00 % de la UIT S/. 112.00 Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio b)Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio 5.00 % de la UIT S/. 140.00 Electores que no siendo Miembros titulares o suplentes, y que al ser seleccionados se negasen al desempeño del cargo de miembro de mesa c)Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa 5.00 % de la UIT S/. 140.00 Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0580 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Defensor Adjunto y Gerente de Información y Sistemas, a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 02-99/DP Lima, 7 de enero de 1999 Vistos, los Memorandos Nºs. 018 y 026-99-DP/GAF y los Anexos Nºs. 4 A-001-99/DC y 4 A-001-99/GIS, remitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante los que solici- ta emitir la resolución autoritativa de comisión del servicio al exterior del Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales y del Gerente de Información y Sistemas a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 7 al 9 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la Administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520; Que, la Defensoría del Pueblo se encuentra en proceso de desarrollo y consolidación institucional, siendo conveniente para dicho fin intercambiar experiencias con las correspondientes Defensorías de otros países, en los diferentes aspectos de sus respectivos ámbitos competenciales; Que, es conveniente que el Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales y el Gerente de Información y Sistemas reali- cen una visita a la Defensoría del Pueblo de Bolivia del 7 al 9 de enero del presente año, para conocer los avances de su plan de sistemas y los procedimientos para el trámite de quejas estable- cidos por ésta; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, y en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defenso- rial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los señores Samuel Abad Yupanqui, Defensor Adjunto en Asuntos Consti- tucionales y Gregorio Tello Barrera, Gerente de Información ySistemas, a la ciudad de La Paz, Bolivia del 7 al 9 de enero de 1999, para los fines descritos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los referidos funcionarios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Sr. Dr. Samuel Abad Yupanqui: Por concepto de pasajes internacionales Lima/La Paz/Lima US$ 342.20; por concepto de viáticos US$ 375.00 y US$ 25.00 por Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA de CORPAC, totalizando US$ 742.20, los que se distribuirán con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias - Proyecto AID: US$ 595.20 y a la Fuente Donaciones y Transferencias Suecia-S1: US$ 147.00. Sr. Gregorio Tello Barrera: Por concepto de pasajes internacionales Lima/La Paz/Lima US$ 342.20; por concepto de viáticos US$ 375.00 y US$ 25.00 por Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA de CORPAC, totalizando US$ 742.20, los que se distribuirán con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias - Proyecto AID: US$ 595.20 y a la Fuente Donaciones y Transferencias Suecia-S1: US$ 147.00. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 0563 I N E I Tablas de Factores de Actualización para el ajuste integral de estados fi- nancieros 1979-1989 y 1990-1998 y el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional 1989-1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-99-INEI Lima, 12 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Reso- lución Nº 2 del 14 de noviembre de 1990, aprobó la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de la inflación; Que, asimismo se encuentra en plena vigencia el Ajuste Integral por Efectos de Inflación establecido en las Resoluciones Nºs. 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia Nº 006-95-EF/93.01; Que, el Decreto Legislativo Nº 797 y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 006-96-EF, establece a partir del Ejercicio Gravable de 1996, normas de Ajuste por Inflación del Balance General por incidencia tributaria, utilizando como índice de corrección el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la Contaduría Pública de la Nación en su Oficio Nº 001- 99-EF/93.11 ha aprobado las Tablas de Factores de Actualiza- ción para el Ajuste Integral de los Estados Financieros, desde enero de 1979 a diciembre de 1989 y los años de 1990 a 1998 elaborados en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional solicitando su publicación en el Diario Oficial El Perua- no y en el Boletín Mensual que publica el Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de las Tablas de Fac- tores de Actualización para el Ajuste Integral de los Estados Financieros de enero 1979 a diciembre de 1989 y los años 1990 a 1998 según Anexo 1 y el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional 1989 a 1998 que aparece en el Anexo 2, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que en el Boletín Mensual Sistema de Precios, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática se incluya la información oficial complementaria. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe