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Pág. 168829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 Declaran nulas elecciones municipa- les realizadas en los distritos de Ya- nas, Molino y Nuevo Chimbote RESOLUCION Nº 034-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 51-98-98-PJEEPDM recibido el 18 de noviem- bre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Dos de Mayo, informando respecto las irregularidades suscitadas durante el desarrollo de las Eleccio- nes Municipales 1998 en el distrito de Yanas; Las comunicaciones recibidas con fecha 12 de noviembre y 17 de diciembre de 1998, de don Luis John Fell Muñoz Alvarado, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente "Mo- vimiento Independiente Somos Perú" de la provincia de Dos de Mayo, solicitando la revisión de las Actas Electorales del Proce- so Municipal - 1998, del distrito de Yanas, anuladas de oficio por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de la citada provincia; La comunicación recibida el 9 de diciembre del año en curso, de don Heli Garay Inga, ex candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Yanas, por la Lista Independiente "Hijos Organiza- dos de Yanas" "HOY", solicitando se declare infundado el recur- so de convalidación de Actas Electorales del citado distrito y que se confirme la nulidad de las elecciones municipales 1998 allí realizadas; La comunicación recibida el 16 de diciembre del año en curso, de don Juan Alvarado Loarte, Personero Legal de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" de la provincia de Dos de Mayo, solicitando se considere al distrito de Yanas para las Elecciones Municipales Complemen- tarias de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 04-98 de fecha 14 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo declaró nulas las Actas Electorales Nºs. 113723, 113724, 113725, 113727, 113728, 113729, 113730, 113731, 113733 y 113734, por haberse incurrido en causales de nulidad insalvables; Que, con Resolución Nº 14-98 de fecha 15 de octubre último, el citado Jurado declaró que se llevará a cabo elecciones comple- mentarias en el distrito de Yanas; Que, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, declarar la nulidad de las elecciones en una o más circunscripciones electorales, cuan- do se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la vota- ción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Eleccio- nes tiene entre sus finalidades el asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 04-98 de fecha 14 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo; y, en consecuencia, declarar nulas las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de Yanas, para elegir Alcalde y Regidores del Concejo Munici- pal de dicho distrito. Artículo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en la relación de circunscripciones electorales donde se llevarán a cabo Elecciones Municipales Complementarias; y, en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus fun- ciones las actuales autoridades ediles del citado Concejo Muni- cipal, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0576 RESOLUCION Nº 035-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 VISTOS: Los Oficios Nº 071-98-P-JEE-PP y Nº 81-98-P-JEEP.P, recibidos con fecha 28 de octubre y 9 de noviembre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Pachitea, remitiendo el expediente formado por haberse interpuesto recurso de nulidad contra la Resolución Nº 021-98-JEE-P-P, de fecha 21 de octubre de 1998, deducido por don Víctor Raúl Cabello Aquino, Personero Legal de la Lista Independiente "Campesinos Llapanchi Arushun", sustentando su pedido en la presumible comisión de graves irregularidades en la reali- zación del proceso electoral, que habrían adulterado los resul- tados de la votación a nivel de toda la provincia de Pachi- tea y sus cuatro distritos: Molino , Umari , Chaglla y Pa- nao, comprensión del departamento de Huánuco ; asimis- mo, remite las Resoluciones Nºs. 020 y 021, de fecha 16 y 21 de octubre de 1998; y los escritos presentados con fecha 12 y 17 de noviembre de 1998, por el mismo recurrente, aperso- nándose a esta instancia, adjuntando instrumentales y for- mulando conclusiones con respecto a la nulidad de las eleccio- nes municipales en la provincia de Pachitea y sus distri- tos; asimismo, la comunicación recibida con fecha 30 de diciembre de 1998, suscrita por el doctor Fredy Jorge Dioni- cio, abogado patrocinante del antes citado recurrente, quien solicita pronunciamiento sobre nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Molino, provincia de Pachitea; La comunicación recibida con fecha 18 de noviembre de 1998, de don Oriol Demetrio Aquino Pérez, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pachitea, por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y el escrito recibido con fecha 4 de enero de 1999, suscrito por el citado candidato electo y por otros ciudadanos de dicha circunscripción, solicitando pronun- ciamiento que declare infundado el recurso interpuesto, sobre nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Pachi- tea y distritos de Panao, Molino, Chaglla y Umari, basándose en la transparencia con que se ha llevado a cabo el proceso electo- ral; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta la existencia de graves irregularidades en la realización del proceso electoral lleva- do a cabo en la provincia de Pachitea y sus distritos de Molino, Umari, Chaglla y Panao, siendo este último la capital de la citada provincia, solicitando para ello la nuli- dad de la Resolución Nº 021-98-JEE-P-P, emitida con fecha 21 de octubre de 1998, por el Jurado Electoral Especial de Pachitea, la misma que declara la validez de las elecciones municipales, y proclama como ganador a nivel provincial a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por haber obtenido la mayoría relativa de votos válidos, y en segundo y tercer a la Lista Independiente "Campesinos Llapanchi Arushun" y al "Movimiento Indepen- diente Somos Perú"; Que, respecto al distrito de Molino , uno de los sustentos de la presente nulidad es la presumible realización de propaganda electoral el mismo día de las elecciones, a través de volantes supuestamente distribuidos en los locales de votación que indu- cían a los electores a sufragar por determinada lista, hecho que no se encuentra acreditado en autos; Que, según se afirma, el escaso conocimiento sobre el registro de datos en las actas electorales motivó la demora en su culminación, por lo que, iniciándose la penumbra del anochecer, y a falta de fluido eléctrico, los miembros de mesa ubicados en las aulas del Colegio Nacional Agropecuario Integrado de Molino, se vieron obligados a salir al patio de dicho centro de votación para continuar con el registro de datos de las actas, causando confusión de cédulas, actas y demás material electoral; hechos que se encuentran asenta- dos en un acta cuya copia corre a fojas 20 y 20 vuelta, suscrita por la Miembro Titular del Jurado Electoral Espe- cial de Pachitea, doña Yrma Palacios Echevarría, por el Coordinador de la ODPE, don Paolo Figueroa Ponce, el Coordinador de Transparencia y los diferentes personeros de las listas participantes, refiriendo dicho documento que