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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 168836 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extre- mos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinan- do sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f 'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para limitados físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21.12.78. Los interesados someterán las obras a los controles establecidos. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán apro- bados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a Luz del Sur la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- Autorízase la inscripción individualizada de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformi- dad con la Memoria Descriptiva correspondiente al plano apro- bado y con el siguiente detalle del área: Mz. A con 31 lotes y 4,209.48 m2 Mz. B con 15 lotes y 1,933.17 m2 Mz. C con 17 lotes y 2,100.22 m2 Mz. D con 10 lotes y 1,301.77 m2 ----------------------------------------------------------------------- Totales: con 73 lotes con 9,544.64 m2 Artículo Quinto.- Considérese la presente Habilitación con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes debe- rán solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licen- cias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Sexto.- Encárguese a la División de Obras Públicas de la Dirección de Acondicionamiento Territorial el control de la obra de pavimentación, la cual debe observar las características técnicas detalladas en el Artículo Tercero de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Dispóngase que la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las Divisiones de Obras Públicas y de Control Urbano y Nomenclatura, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0262 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían plazo de amnistía general otor- gada a contribuyentes del distrito AMPLIAN EL PLAZO DE LA AMNISTIA GENERAL OTORGADA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 012-98-CDB/MDB HASTA EL 15 DE ENERO DE 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-98-DA/MDB Breña, 30 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Vista, la Ordenanza Nº 012-98-CMB/MDB de fecha 26 de noviembre del presente año, la cual otorga Amnistía General alos contribuyentes del distrito desde el 26 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 1998 y prorrogada hasta el 30 de diciembre de 1998 mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-98-CMB/MDB. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776; Que, en virtud al pedido formulado por los vecinos y a la masiva afluencia de éstos registrada en los últimos días al vencimiento de la Amnistía General otorgada, y que en bienes- tar de la comunidad de Breña es necesario decretar mayores facilidades, prorrogando dicha amnistía; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de enero de 1999, la Amnistía General otorgada a los contribuyentes me- diante la Ordenanza Nº 012-98-CMB/MDB. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Informática y las oficinas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institu- cional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 0568 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan amnistía tributaria a contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 001-C/MC Comas, 6 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 6 de enero de 1999 a la propuesta del señor Alcalde, vio el proyecto de ordenanza presentado por la Oficina de Administración Tributaria, con dispensa a los trámites de la comisión dictaminadora y lectura y aprobación de acta y con el VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- ria aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, establece que los gobiernos locales en forma excepcio- nal pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración Municipal tiene como una de sus principales políticas tributarias la de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; ACUERDA: Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Amnistía Tri- butaria que consiste en la condonación de los intereses morato- rios y multas desde el año 1993 hasta el año 1998 de los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Impuesto de Alcabala - Impuesto a los Juegos - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos - Licencia de Funcionamiento - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario.