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Pág. 168830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 las 24 actas distritales eran nulas por las graves irregu- laridades en su elaboración; asimismo, el "Pre - Informe del Proceso Electoral" - Perú 1998, emitido por Transparencia, obrante en autos de fojas 49 a 60, refiere el deficiente e incompleto registro de datos en dichas actas electorales; finalmente, sobre este punto, el Informe Nº 03-JEE.P.P-98 de la citada Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Pachitea, da cuenta del desorden generalizado al momen- to del escrutinio de votos, y también, que se encontraron actas electorales en el patio del referido local de votación; Que, por otro lado, se tiene a fojas 61, la copia del Acta de constatación, elaborada por personal de la Policía Nacio- nal, el día 10 de octubre de 1998, es decir un día antes de las elecciones, con la participación del Presidente del Jurado Electoral Especial de Pachitea y de la Fiscal Provincial, constatándose en un aula del Colegio Nacional Agropecua- rio Integrado del distrito de Molino, el hallazgo de siete cajas conteniendo material electoral sin envoltura, de las cuales una había sido abierta; Que, cumpliendo la labor fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y del proceso electoral, inherente a este supremo tribunal electoral, se ha verificado las actas electorales correspondientes al distrito de Molino conteni- das en los sobres de marco verde, donde se aprecia que existe mérito para declarar su nulidad, pues, se advierte de ellas, las manipulaciones de las que han sido objeto, apreciándose en cada una, la anotación "anulada"; que, así también del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 115752, se advierte que ésta se encuentra en blanco, únicamente suscrita por los miembros de mesa; y, finalmente, se registran hechos diver- sos que demuestran los indicios de graves irregularidades cometidas, tales como la intención de un ciudadano de sufragar con documento de identidad ajeno; por lo que, analizados los hechos y apreciados los elementos de prueba, se establece que en el distrito de Molino se han suscitado graves irregularidades por infracción de la ley que han modificado el resultado de la votación, siendo por ello de aplicación el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864; Que, en cuanto al distrito de Chaglla , se ha procedido a revisar las actas electorales de garantía remitidas a este órgano electoral de acuerdo a ley contenidas en los sobres verdes, correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 115838, 115727, 115730, 115733, 115734, 115837, 115840, 115839, 115906 y 115907 del citado distrito, donde no se aprecia motivos para su invalidación; y, en el caso de la Mesa de Sufragio Nº 115728 , cuyo ejemplar de garantía ha sido remitido en fotocopia, se verifica en el ejemplar corres- pondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, que la votación contenida en ella es válida, pues no existe causal de nulidad alguna; asimismo, la aseveración en el sentido que miembros del Ejército impidieron el libre ejercicio de los derechos de los personeros a participar de la instalación de las mesas de sufragio y/o escrutinio de votos, estos hechos que no se encuentran acreditados; Que, en cuanto al distrito de Panao , capital de la provincia de Pachitea, lo alegado respecto a que los miembros de las mesas de sufragio fueron manipulados por las Fuerzas Armadas, quienes supuestamente coludidos con los coordinadores de la ODPE y miembros del Jurado Electoral Especial, habrían favorecido al candidato de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino", dichas afirmaciones no han llegado a acreditarse; y, por otro lado, de la verificación de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 115722, 115725, 115823, 115826, 115825 y 201982 , se establece que no existe mérito para declarar su nulidad, por cuanto no se aprecia en ellas observación alguna; Que, sobre las elecciones en el distrito de Umari , el impugnante refiere también una serie de irregularidades en las actas electorales, tal es el caso del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 115758, que no corresponde a dicha circunscripción; y, en cuanto a las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 115769, 115846, 115767, 115762, 115770, 115768, 115764, 115789, 115761, 115845 y 115787, se alega una supuesta falsificación de firma, sin que sobre ello, obre en autos prueba alguna que determine la comisión de dicho ilícito; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 021-98-JEE-P- P, de fecha 21 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pachitea, formulado por don Víctor Raúl Cabello Aquino, en su calidad de Personero Legal de la Lista Independiente "Campesinos Llapanchi Arushun"; en conse- cuencia, confirmar la resolución acotada, la misma que declaraválidas las elecciones municipales realizadas en la provincia de Pachitea , y distritos de Panao , Umari y Chaglla, del departamento de Huánuco ; Artículo Segundo.- Declarar nulas las elecciones munici- pales realizadas en el distrito de Molino , provincia de Pachitea y departamento de Huánuco, debiendo elegirse a sus autorida- des ediles en elecciones complementarias, y, en tanto se realicen éstas, deberán continuar en sus funciones las actuales autorida- des ediles de dicha circunscripción, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0577 RESOLUCION Nº 036-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 Vistos: Los Oficios Nº 87-98-JEES y Nº 92-98-JEE recibidos el 22 de octubre de 1998, de doña María Graciela Kcomt Kcomt, Presi- denta del Jurado Electoral Especial del Santa, remitiendo el recurso de nulidad interpuesto por el Personero Legal del Movi- miento Independiente "Cuenta Conmigo" don Wilfredo Panta Velásquez, contra las Elecciones Municipales realizadas en la provincia del Santa, distrito de Chimbote, distrito de Nuevo Chimbote y distrito de Santa; y una cinta de vídeo como docu- mento probatorio; El Oficio Nº 88-98-JEES recibido el 22 de octubre de 1998, de la Presidenta del Jurado Electoral Especial del Santa, remitien- do el recurso de nulidad interpuesto por el Personero Legal del Movimiento Independiente "Acción Cívica Independiente" don Leoncio Cuba de la Cruz, contra las elecciones en el distrito de Nuevo Chimbote; Los Oficios Nºs. 89 y 121-98-JEES, recibidos el 22 de octubre y 9 de noviembre de 1998, de la Presidenta del Jurado Electoral Especial del Santa, remitiendo copias certificadas de la denun- cia realizada por el Fiscal Provincial de Prevención del delito; así como un cartel de lista de candidatos; El Oficio Nº 95-98-JEES recibido el 23 de octubre de 1998, de la Presidenta del Jurado Electoral Especial del Santa, remitien- do la ampliación del recurso de nulidad del proceso electoral, formulado por el Personero Legal de la Lista Independiente "Cuenta Conmigo" por el cual solicita la nulidad de las Eleccio- nes Municipales en los distritos de Coishco, Nepeña y Moro; localidades en las que no apareció el símbolo de la mencionada lista independiente en la cédula de sufragio; La comunicación recibida el 9 de noviembre de 1998, de don Wilfredo Panta Velásquez, Personero Legal de la Lista Indepen- diente "Cuenta Conmigo", solicitando la nulidad total de las Elecciones Municipales en la provincia de Santa y de los distri- tos de Coishco, Mora y Nepeña, por notorio y evidente fraude electoral; Las comunicaciones recibidas el 24 y 30 de noviembre de 1998, del Personero Legal de la Lista Independiente "Cuenta Conmigo" presentando nuevas pruebas a su recurso de nulidad, argumentando que los mismos acreditan la identificación de su agrupación como "Lista Independiente Cuenta Conmigo"; La comunicación recibida el 7 de diciembre de 1998, de don Jorge Ferradas Núñez, Personero Legal del Partido Aprista Peruano, solicitando se declare infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Coishco, provincia de Santa; al no haberse producido hechos ni situaciones que configuran alguna causal de nulidad; El Oficio Nº 1896-98-J/ONPE recibido el 28 de diciembre de 1998, del Dr. José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo información de la provincia de Santa en las pasadas justas electorales del 11 de octubre de 1998; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el Personero Legal de la Lista Independiente "Cuenta Conmigo", solicita la nulidad de las Elecciones en la provincia de Santa, en los distritos de Santa, Nuevo Chimbote, y Chimbote, argumentando lo siguiente: que, en más de quince colegios se han encontrado cédulas de sufragio que pertenecían a localida- des de la provincia de Loreto y la Provincia Constitucional del Callao; que, en varias cédulas de sufragio no ha aparecido la Lista Independiente "Cuenta Conmigo" y su respectivo símbolo;