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Pág. 168828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 Que, el Artículo 141º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dispone que los candidatos no pueden ser personeros en el proceso electoral en que postulen, sin embargo, la contravención de dicha norma no es causal de nulidad con- templada en el Artículo 363º de la misma ley; acotación que es conveniente precisar, pese a que en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 082980, no figura el nombre o firma del Personero Juan Sheen Ventura, y advirtiéndose que en la mencionada Mesa de Sufragio, la lista a la que dicho candi- dato - personero representaba, es decir "Fuerza y acción independiente de Reque" obtuvo solamente un voto, es improbable que su posible participación haya variado el resultado de la votación a favor de otra lista, sobre todo, cuando se constata que en la referida mesa participaron personeros de otras listas electorales, sin que éstos hayan formulado observación o impugnación alguna; y, asimismo, la participación de don Roberto Silva Huertas, que según su propio dicho, contó con la anuencia de la coordinadora de ODPE, no resultó influir en la votación, ya que la lista "Reque al 2000" fue una de las de más baja votación en la mesa, con seis votos; Que, respecto a la existencia de volantes de elaboración anónima, con contenido difamatorio, ello es materia de investi- gación por parte de las autoridades competentes, a fin de sancionar a los infractores; sin que este hecho signifique la existencia de causal de nulidad de las elecciones; Que, es fin supremo de este tribunal electoral, garanti- zar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el proceso electoral traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artículos 176º y 178º de la Constitución Política del Estado; por lo que es menester resolver en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, más aún cuando este Jurado Nacional constituye la última instancia de administración de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181º de la Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nu- lidad deducido por don José Vicente Cabrejos Tarrillo, Per- sonero Legal del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra la Resolu- ción Nº 162-98-JEECH de fecha 14 de octubre de 1998, y contra la proclamación de Alcalde y Regidores efectuada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque ; y, en consecuencia, se confirma la proclamación realizada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en dicha circunscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL DR. RAMIRO DE VALDIVIA CANO MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 12 de enero de 1999 Vista, en sesión pública de 18 de noviembre de 1998 la solicitud de nulidad presentada por don José Vicente Cabre- jos Tarrillo, personero legal titular del Partido Aprista Peruano de la provincia de Chiclayo, contra la Resolución Nº 162-98-JEECH, del Jurado Electoral Especial de la provin- cia de Chiclayo, deduciendo nulidad del Acto de Proclama- ción de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Adelante Chiclayo" del distrito de Reque, pidiendo se revo- que la resolución impugnada y, reformando la misma se declare fundada la solicitud de nulidad de la votación reali- zada en la Mesa de Sufragio Nº 082980 del distrito de REQUE, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, efectuada el 11 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Partido Aprista sustenta su recurso de nulidad, con los mismos argumentos presentados ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y agrega las siguientes observaciones: 1) Que don Roberto Silva Huertas, actuó como secretario de la Mesa Nº 082980 estando designado como personero del movi- miento independiente "Reque al 2000" tal como se acredita en autos, 2) Que don Juan Sheen Ventura, actuó como personero en la mencionada mesa, no obstante ser candidato a regidor por el movimiento independiente "Fuerza y Acción Independiente de Reque", 3) Que la ciudadana que elaboró el acta de escrutinio apesar de no votar en dicha mesa fue Isabel Vives Ñañez, personera del movimiento independiente "Adelante Chiclayo" y secretaria de la Municipalidad Provincial de Chiclayo cuyo alcalde fue candidato a la reelección, siendo ella quien habría alterado la suma total de votos distritales del Partido Aprista Peruano, registrando 24 votos en vez de la cantidad correcta que sería 42; Que, está probado que don Roberto Silva Huertas votó en la Mesa Nº 082980, y actuó como Secretario en dicha mesa con la anuencia de la coordinadora de ONPE (Declara- ción Jurada folio Nº 20); doña Isabel Vives Ñañez es secre- taria de la Municipalidad Provincial de Chiclayo como cons- ta en una Boleta de Pago de noviembre de 1998 (ver folio 49- Exp.) y actuó como personera del Movimiento Independien- te Adelante Chiclayo, y sufragó en la Mesa Nº 082981; don Juan Sheen Ventura, no firmó como personero en la Mesa de Sufragio Nº 082980, como puede verse en el Acta de Sufragio de la referida mesa; Que, se ha tenido a la vista el Acta de Escrutinio Nº 082980 perteneciente al Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que concuerda en todo su contenido, con el acta de sufragio del Jurado Electoral Especial de Chiclayo y el de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respectiva; y al revisar los resultados obtenidos, se hace evidente que al adjudicar erróneamente 24 votos al Partido reclamante, el total de votantes resulta ser de 128, cantidad que discrepa con la de 145 que es el total de ciudadanos que votaron en la mesa, como se reconoce en la propia acta sin que se pueda explicar la razón de un supuesto faltante de 17 votos; en cambio, al atribuir 42 votos al Partido Aprista se obtiene un total de 145 votos emitidos; lo cual induce a la conclusión que al consignar en el acta 24 votos en lugar de 42, se ha cometido un error en agravio del Partido impugnante, cuyo error distorsiona el cómputo final y debe ser enmendado; que la participación de don Roberto Silva Huertas, persone- ro del Movimiento Independiente "Reque al 2000" y simultáneamente, como secretario de la Mesa de Sufragio Nº 082980, que está expresamente prohibida por lo dispues- to en el Art. 57º, Inc. a); de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, constituye una grave irregularidad que atenta con- tra la confiabilidad de los resultados obtenidos en dicha mesa; máxime que el indicado personero fue designado secretario en forma irregular, ante la supuesta ausencia de los 3 miembros titulares y 2 de los suplentes que eran: Presidente don Manuel Dernali Torres Castañeda, que, sin embargo si votó y firmó como tal el acta respectiva, al igual que el tercer miembro doña Rosa María Horna Farroñay que si votó; y el segundo suplente don Aurelio Herrera Sánchez, que también votó; y el tercer suplente don Manuel Delfin Peña Alberca, actuó como Presidente de mesa y sufragó en dicha mesa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de nuli- dad presentada por don José Vicente Cabrejos Tarrillo, persone- ro legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolu- ción Nº 162-98-JEECH de 14 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en consecuencia se declara nula la votación registrada en la Mesa de Sufragio Nº 082980, del distrito de REQUE, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque; y procedente la solicitud de nulidad del Acto de Proclamación de los resultados de las Elecciones Muni- cipales del distrito de REQUE, realizado el 17 de octubre de 1998. Artículo Segundo.- Proclamar la nueva lista de ganadores de las elecciones municipales en el distrito de REQUE integrada por los siguientes candidatos: Partido Aprista Peruano Alcalde :Tirado Galvez, Oscar Laberto Regidores :Huerta Ciurlizza, Julio César Gonzales Incio, Tomasa Estela Galindo Díaz, Edilberto Medianero Enriquez, Ivan Demetrio Lista Independiente "Adelante Chiclayo" Regidor : Yglesias Mendoza, Miguel Angel Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la proclamación de alcalde y regidores del distrito de Reque, efectuada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Chiclayo; disponiendo el otorgamiento de credenciales a los ganadores que se indica en el Artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 0581