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Pág. 168835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 De conformidad con lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de lo dispuesto por los Artículos 167º y 172º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, con las facultades conferidas por Resolución de Presidencia Nº 036-97-P/SBLM del 10 de julio de 1997; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 252-98-GG/SBLM, (antes 514-98-GG/SBLM) del 7 de setiembre de 1998, en la parte que se instaura proceso administrativo disciplinario contra Luis Villanueva Benites, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sancionar a los servidores GUIDO MUGA- BURU CESPEDES, trabajador de Servicios 3, Nivel SAC y CESAR VASQUEZ MEJIA, Técnico de Seguridad, Nivel SAC, de la Dirección General de Administración Inmobiliaria y Pro- ducción, con la medida de destitución, por haber cometido hechos que constituyen faltas de carácter administrativo de negligencia en el desempeño de las funciones y de disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, previsto en los incisos d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pro- mulgada por Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 3º.- Remitir copia de todo lo actuado al Ramo de Loterías de Lima y Callao, para su conocimiento y fines corres- pondientes. Artículo 4º.- Disponer que se notifique la presente resolu- ción a los servidores señalados y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano en caso necesario. Artículo 5º.- Remitir copia certificada de la presente reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anota- ción en el registro de las sanciones de destitución, en cumpli- miento de lo dispuesto por el Inc. c) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- Los servidores destituidos quedan inhabilita- dos para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el Art. 159º del Decreto Supre- mo Nº 005-98-PCM. Regístrese, comuníquese, dése cuenta y cúmplase. OSCAR BENAVIDES DE LA SOTTA Gerente General Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 0260 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan a asociación la ejecución de obras de habilitación urbana de terre- no para uso residencial RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0739 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: Los Expedientes Nºs. 2031 y 8139-98, seguidos por la Aso- ciación de Vivienda Virgen de Copacabana de Ate y por los cuales solicita acogerse al procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 12,392.00 m2, constituido por el Lote Nº 02, Mz. "P" de la Habilitación Preurbana Barbadillo, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 159-97-MLM/SMDU-DMDU del 30 de julio de 1997 y en base al Anteproyecto Nº 097-97- MLM/DGO-DHU, se aprobaron los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso de Vivienda R-4, del terreno de 12,392.00 m2 de la Asociación de Vivienda Virgen de Copacabana de Ate, ubicado en el distrito deAte, provincia y departamento de Lima, calificando las obras como Tipo "B" y disponiendo que los aportes para Recreación Pública de 1,363.12 m2 y para el Ministerio de Educación de 247.84 m2, serán redimidos en dinero; Que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 585-95/MLM- SMDU-DMDU de fecha 29 de diciembre de 1995, califica el terreno con el Uso Residencial de Densidad Media "R-4", Area de Estructuración Urbana I "Area de Características Especiales"; Que, el inciso b) del Artículo 9º del D.S. Nº 011-98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, permite dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana cuando se cuente con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos del Proyecto de Habilitación Urbana; Que, en concordancia con lo especificado en el Artículo 4º inciso 1) de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, la Aprobación de la Habilitación Urbana podrá contener la autorización para llevar a cabo construcciones simultáneas y para la inscripción de los lotes individuales que integran el plano de lotización; Que, en el caso de autos, la Asociación de Vivienda Copaca- bana de Ate, cuenta con la Resolución Nº 159-97-MLM-DMDU emitida por autoridad competente y con la cual se aprobó sus Estudios Preliminares, por lo que es procedente dar por cumpli- da la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana en mérito al dispositivo legal referido en el considerando octavo, al haber cumplido con presentar los requisitos especificados en el Artícu- lo 5º de la Ley Nº 26878 y cancelado los derechos correspon- dientes, tal como se da cuenta con Informes Nºs. 024-98-OGO y 081-98-AL-DCUyN-DAT-MDA; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nºs. 2031 y 8139-98, presentados por la Asociación de Vivienda Virgen de Copacabana al guardar conexión entre sí. Artículo Segundo.- Dése por cumplida la Etapa de Apro- bación de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densi- dad Media "R-4", del terreno de 12,392.00 m2, constituido por el Lote Nº 02, Mz. "P", de la Habilitación Preurbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 043-98-DCUyN- DAT-MDA y Memoria Descriptiva, que forman parte integran- te de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorízase a la Asociación de Vivienda Virgen de Copacabana para ejecutar las obras de Habilitación Urbana conforme a los planos firmados y sellados, teniendo en cuenta lo siguiente: Area Bruta : 12,392.00 m2 100% Area Util : 9,544.64 m2 77.02% Area de Vías : 1,484.24 m2 11.98% Area de Recreación Pública : 1,363.12 m2 11% Pavimentos.- Las características de las obras de pavimen- tación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y te- niendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de materia granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenien- te de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecua- das de material, gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compacta- ción se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo conte- nido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el convenien- te bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c = 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terra- plén de material limpio de buena calidad y debidamente com- pactado.